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  1. #1

    convalidacion carne civil-militar

    Hola! A ver si alguien puede decirme si hay forma de convalidar el carne C y D que los tengo civiles a militar. Gracias

  2. #2
    Lo que puedo aportarte sobre el tema es que a un compañero le contestaron que podian convalidarse de militar a civil, pero no a la inversa.

    De todas formas estoy seguro de que alguien podra indicarte más certeramente sobre el tema.
    Μολὼν λαβέ

  3. #3
    Del miliar al civil es muy sencillo, yo mismo lo hice con el btp, del civil al militar no creo que sea muy complicado pregunta en automovilismo

    Saludos

  4. #4
    Según tengo entendido solo se pueden convalidar los de moto y el btp, para los demás hay que solicitar hacer el curso de automovilismo, vamos que si los tienes civiles no te los canjean al militar, pero si es a la inversa sí. Por lo menos hasta hace poco tiempo era así, de todas formas llevo desconectado de estos tramites un par de años y desconozco si ha cambiado la normativa. Un saludo.

  5. #5
    ¿Y porqué va a ser difícil? Lo único que tienes que hacer es hablar con automovilismo y rellenar un formulario. Nunca he tenido que canjear el carnet en la guardia civil, si lo he hecho en el ejercito, y si que te daban un cursillo (72h decía, nosotros lo hicimos en 2) para aprender a manejar los vehículos ligeros, mas que nada porque los mandos son un poco diferentes, sobre todo el tema de las luces de guerra y esas cosas. Lo único que puede pasar es que te lo denieguen alegando que en tu unidad no hay vehículos para los que necesites ese permiso en concreto, pero es raro. Se supone que en SC no hay camiones, pero en la costa enseguida tiran de la gente que tiene el C para conducir el SIVE móvil. Tu por intentarlo, hazlo, no creo que te digan que no.

  6. #6
    Pues muchas gracias a todos. En mi unidad si hacen falta los carnes asi que supongo que no me diran que no... Muchas gracias!

  7. #7
    Compañero, yo estuve en la misma situación y la única opción que me dieron para incluirme en el permiso militar los civiles, fué haciendo el curso de conductor. Si cómo dices, en tu Unidad o en la Cía necesitan conductores y no los tienen, lo que se podría hacer es que el Jefe de la Unidad o Capitán de la Cía, te haga un informe argumentando esa necesidad y tu predisposición a llevar estos vehículos. Se supone que lo mandarían al servicio de automovilismo de tu Comandancia y estos a Madrid. Y si lo creen conveniente, te autorizan para que lleves el vehículo que ellos estimen... Pero sólo eso, no te permiten convalidarlos e incluírtelos en tu permiso militar...
    Si te los incluyen sin más, se podría dar la situación de que pueda haber un compañero con el curso de conductor hecho, con su correspondiente servidumbre, pendiente de que saquen o no una vacante y que no la saquen, porque la estas ocupando tú, en comisión de servicio o vía trifásica...
    Esa fué la explicación que me dieron, espero haberte ayudado y disculpa por el tostón..

  8. #8
    Cita Iniciado por marmoflei Ver mensaje
    Compañero, yo estuve en la misma situación y la única opción que me dieron para incluirme en el permiso militar los civiles, fué haciendo el curso de conductor. Si cómo dices, en tu Unidad o en la Cía necesitan conductores y no los tienen, lo que se podría hacer es que el Jefe de la Unidad o Capitán de la Cía, te haga un informe argumentando esa necesidad y tu predisposición a llevar estos vehículos. Se supone que lo mandarían al servicio de automovilismo de tu Comandancia y estos a Madrid. Y si lo creen conveniente, te autorizan para que lleves el vehículo que ellos estimen... Pero sólo eso, no te permiten convalidarlos e incluírtelos en tu permiso militar...
    Si te los incluyen sin más, se podría dar la situación de que pueda haber un compañero con el curso de conductor hecho, con su correspondiente servidumbre, pendiente de que saquen o no una vacante y que no la saquen, porque la estas ocupando tú, en comisión de servicio o vía trifásica...
    Esa fué la explicación que me dieron, espero haberte ayudado y disculpa por el tostón..
    Conn todos mis respetos una cosa no conlleva la otra.
    Que te convaliden un permiso de conducir no quiere decir que te concedan una especialidad.
    Cuando yo entre en el Cuerpo tenía el B, BTP, C y F, (todo militar) y sólo me convalidaron el B y BTP, y a otros compañeros si que se lo convalidaron.
    Que criterios se sigue? Ni idea.

  9. #9
    Para canjear el BTP militar a civil, he visto que hace falta presentar en tráfico un certificado como que sigues estando de servcio, esto es así realmente? El certificado lo hace Automovilismo?

  10. #10
    hola, buenas, estoy en la misma duda que yachu, quien expide el certificado como que sigues estado de servicio activo? o vale con la fotocopia del carnet oficial, en el figura activo.
    Por demás todo esta bien claro, en esta pagina de la DGT?

    CANJE DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN
    MILITAR, DE LA GUARDIA CIVIL Y DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA
    REQUISITOS
    a)
    Tener la edad requerida para el permiso que se trate.
    b)
    Que el permiso haya sido expedido por una escuela u Organismo militar o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil legalmente facultados.
    c
    ) Q
    ue el permiso esté en vigor.
    d)
    Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido mas de seis meses desde el cese.
    e)
    El permiso de la clase A no se podrá canjear hasta que el de la clase A2 que posea tenga, al menos, dos años de antigüedad.
    DOCUMENTACIÓN
    1º. S
    OLICITUD: en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT. (www.dgt.es) donde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
    2º. T
    ASA II.3 (2014): 27,40 €
    3º. D
    NI: original en vigor.
    4º. I
    NFORME DE APTITUD PSICOFÍSICA TELEMÁTICO anotado en el Registro de Conductores por un CENTRO DE RECONOCIMIENTO PARA CONDUCTORES.
    5º. F
    OTOGRAFÍA: una original de 32 x 26 mm en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
    6º. T
    ALÓN FOTO: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
    7º. P
    ERMISO DE CONDUCCIÓN que se solicita canjear: original en vigor y fotocopia.
    8º. C
    ERTIFICACIÓN acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha de cese.(quien lo expide)
    9º. P
    ERMISO DE CONDUCCIÓN CIVIL: en caso de poseerlo.
    SUPUESTOS ESPECIALES
    REPRESENTACIÓN: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona
    que le representa deberá aportar su documento de identificación oficial y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
    (Actualización: 02/01/2013

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