Polimen, la legislación donde se regula las incompatibilidades son las siguientes
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles oindustriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previoreconocimiento de compatibilidad.
Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Como ves para solicitar la incompatibilidad debes de proponerte hacer alguna de las actividades que figuran el al articulo 14 que he añadido y la de "voluntario" no figura. Por lo que no procede la "solicitud de compatibilidad", aunque si te quedas más tranquilo, puedes hacer un escrito y dirigirlo al Jefe de tú Comandancia comunicando tú actividad, en el caso de existir alguna "traba" te lo dirían y de este modo tu has cumplido con la "obligación" de transmitirlo a tú superior.
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