¿Te ha dado la Guardia Civil ese material de dotación y te ha impartido el correspondiente curso de capacitación? Entonces claro que puedes, si puedes llevar y usar el arma de fuego como no vas a poder llevar y usar la defensa extensible. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias/administrativas y/o penales de su uso indebido o su porte en lugar indebido o momentos no necesarios, ídem que el arma de fuego.
Si la Guardia Civil ni te ha facilitado ese arma ni te ha impartido dicho curso, esa defensa extensible es un arma particular que tú decides portar sin ser funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especialmente habilitado, por tanto no estás autorizado a portarla ni usarla ni dentro ni fuera del servicio y debes atenerte a lo dispuesto en las disposiciones de la Secretaría de Estado de Seguridad y el Régimen Disciplinario con respecto al porte/uso de material que no es de dotación y del Reglamento de Armas con respecto a su porte/uso por personal no habilitado.
Esa es la normativa, otra cosa es la displencia que se haga en su aplicación.
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