Orden General número 35, dada en Madrid el 14 de agosto de 1997
ASUNTO: Sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
TÍTULO O DIPLOMA
2.- Se llevarán en la guerrera o prenda similar de los uniformes de gala y diario por encima del borde del bolsillo superior derecho. Igualmente se llevarán en este lugar los distintivos de título o diploma de cursos civiles o militares nacionales o extranjeros cuyo uso sobre el uniforme requerirá obligatoriamente la publicación en el BOD o BOC o la autorización del Subdirector General de Personal. De cuantos se obtengan, sólo podrán utilizarse simultáneamente tres de estos distintivos.
FUNCIÓN O ESPECIALIDAD
1.- Solamente se ostentará este distintivo mientras se desempeñe la función o especialidad que dé lugar al uso del mismo, sin necesidad de autorización previa.
2.- Se llevará en la tabla Central del bolsillo derecho de la camisa, junto debajo del botón y en la misma posición en el jersey verde de parches o prenda que lo sustituya, de los uniformes de servicio y de trabajo. Solamente se utilizará en la guerrera del uniforme de diario, cuando éste se utilice para prestar servicio .
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