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  1. #1
    Muchas gracias Falcata pero lo ultimo no me quedo muy claro. Estoy disfrutando vacaciones del 23 de Agosto al 9 de Septiembre, y quería cogerme el 10 y el 11 de Asuntos propios pero me ha dicho el cabo que es imposible que no se puede por la normativa

  2. #2
    Tiene razón el Cabo. Como estás disfrutando vacaciones en un período de los sujetos al mínimo de cinco días (creo que estás disfrutando 12 días hábiles, si no hago mal las cuentas), no puedes unir esas vacaciones con asuntos propios.

    Ahora bien, tenemos seis días dentro del crédito anual en que los puedes pedir como quieras (sin sujeción al mínimo de cinco días). A estos seis días sí puedes unirles asuntos propios.

  3. #3
    Cita Iniciado por statusct Ver mensaje
    Muchas gracias Falcata pero lo ultimo no me quedo muy claro. Estoy disfrutando vacaciones del 23 de Agosto al 9 de Septiembre, y quería cogerme el 10 y el 11 de Asuntos propios pero me ha dicho el cabo que es imposible que no se puede por la normativa
    La normativa no lo prohíbe expresamente, solo que si esta cubierto el cupo vacacional, se deniegan, pero si no esta cubierto, se conceden...mira a ver como andáis de cupo, y luego se lo comentas al Cabo.
    La Guardia Civil muere pero no se rinde

  4. #4
    La normativa lo prohíbe expresamente: Orden General 2/13, norma decimocuarta, punto 2:

    "2. Estos días de permiso no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales sujetos al período mínimo de disfrute de cinco días hábiles consecutivos. Fuera de estos períodos, podrán ser distribuidos a conveniencia de los interesados, previa autorización de sus mandos superiores y respetando siempre las necesidades del servicio." (Cuando dice "estos días de permiso", se está refiriendo a los asuntos propios).

    Lo que expresamente pregunta Statusct, no lo puede hacer, como bien le dice el Cabo. No puede unir un período vacacional de los sujetos al mínimo de cinco días hábiles con asuntos propios.

    Otra cosa totalmente distinta, es pedir asuntos propios durante períodos vacacionales, que como ya quedó expuesto sí se puede hacer, con la limitación del cupo que comentas.

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