Durante las vacaciones de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre), sí se pueden disfrutar asuntos propios.
En los períodos de vacaciones sujetos al "período mínimo de disfrute de cinco días hábiles consecutivos", no se puede enlazar vacaciones con asuntos propios. Pero existe la excepción de los seis días de vacaciones. A estos seis días, sí les puedes unir días de asuntos propios.
Es durante los permisos de Navidad y Semana Santa donde no se puede pedir días de vacaciones. Ni unir días de permiso Navidad/Semana Santa con asuntos propios.
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