Tiene razón el Cabo. Como estás disfrutando vacaciones en un período de los sujetos al mínimo de cinco días (creo que estás disfrutando 12 días hábiles, si no hago mal las cuentas), no puedes unir esas vacaciones con asuntos propios.

Ahora bien, tenemos seis días dentro del crédito anual en que los puedes pedir como quieras (sin sujeción al mínimo de cinco días). A estos seis días sí puedes unirles asuntos propios.