La normativa lo prohíbe expresamente: Orden General 2/13, norma decimocuarta, punto 2:

"2. Estos días de permiso no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales sujetos al período mínimo de disfrute de cinco días hábiles consecutivos. Fuera de estos períodos, podrán ser distribuidos a conveniencia de los interesados, previa autorización de sus mandos superiores y respetando siempre las necesidades del servicio." (Cuando dice "estos días de permiso", se está refiriendo a los asuntos propios).

Lo que expresamente pregunta Statusct, no lo puede hacer, como bien le dice el Cabo. No puede unir un período vacacional de los sujetos al mínimo de cinco días hábiles con asuntos propios.

Otra cosa totalmente distinta, es pedir asuntos propios durante períodos vacacionales, que como ya quedó expuesto sí se puede hacer, con la limitación del cupo que comentas.