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Según la OG 1/2016:
Los días de permiso por asuntos particulares podrán ser distribuidos a conveniencia del interesado, previa autorización de sus mandos, respetando siempre las necesidades del servicio y el número máximo de miembros del Cuerpo que puede disfrutar vacaciones simultáneamente establecidos en el anexo I.
Anexo I:
podrá disfrutar vacaciones simultáneamente el número entero que resulte de dividir entre tres los efectivos que se encuentren en situación de disponibilidad para el servicio, redondeado a la unidad por exceso o defecto más próxima.
Lo dispuesto en este Anexo servirá de referencia para el número máximo de personal que puede disfrutar de vacaciones y permiso por asuntos particulares simultáneamente, o solo de asuntos particulares simultáneamente, de forma que una vez conocido el personal que tiene concedido el disfrute de vacaciones, puedan concederse días de permiso por asuntos particulares a favor de tantos interesados como sea posible hasta alcanzarse la referencia establecida para el disfrute simultáneo de vacaciones.
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