Sería de la siguiente manera, en primer lugar se concede un plazo a todos los componentes y una vez finalizado se empieza por:

1. Personal con familia numerosa a su cargo sin que, en ningún caso y por la utilización de esta preferencia, pueda superarse la adjudicación de la tercera parte de cada cupo y grupo de pabellones.

2. Personal casado, o formando pareja de hecho estable, y personal viudo, soltero, separado o divorciado con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3. Personal separado, divorciado, o que haya obtenido la nulidad matrimonial, que en virtud del régimen judicialmente declarado de visitas, comunicación y estancia de hijos comunes, tenga atribuido el cuidado de éstos en periodos discontinuos.

4. Personal sin familiares a cargo.

5. Antigüedad en la Unidad.

6. Superior empleo y, dentro del mismo empleo, mayor antigüedad.