Comparto con vosotros esta sentencia, lo menos curiosa, que he encontrado trasteando por internet:

Un tribunal militar ha retirado la sanción a un guardia civil destinado en el cuartel de la OTAN de Bétera que no se despidió con un "a sus órdenes" de un capitán del Ejército de Tierra. La sentencia señala que no hay ninguna norma que obligue a realizar ese saludo y que la forma en que el guardia se despidió del capitán, un simple "hasta luego", fue "correcta".
Los hechos ocurrieron el 22 de junio de 2006 en el Cuartel General de Alta Disponibilidad de la OTAN en Bétera. A primera hora de la mañana, según la sentencia, el guardia despachaba con un capitán italiano y al abandonar la estancia se despidió con un "hasta luego". Al oir estas palabras, un capitán del Ejército español le recriminó su conducta y le preguntó si era correcta esa manera de despedirse de sus superiores, a lo que el guardia dijo que no había visto que él estuviera allí y que el capitán italiano no se había molestado, instándole a dirigirse a sus mandos directos (los de la Guardia Civil) si tenía alguna recriminación que hacerle. Entonces, el guardia hizo ademán de marcharse y el capitán le dijo si le estaba vacilando, pregunta que no tuvo respuesta porque el agente se marchó. Días después, al guardia le fue comunicada la apertura de un expediente por "falta de respeto a los superiores", falta leve que se saldó con una sanción de "reprensión".
La tradición no basta
Perdido el primer recurso, ahora el Tribunal Militar Territorial Primero da la razón al guardia, que en todo el proceso ha sido defendido por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). En primer lugar entiende que se ha vulnerado la presunción de inocencia, pues el enfrentamiento lo presenció el capitán italiano y un segundo oficial a los que nunca se les tomó declaración. "La mera emisión del parte sin comprobaciones ni corroboración de su contenido no constituye prueba de cargo", dice la sentencia.
Y en cuanto al fondo de los hechos, el tribunal explica que "la única fuente de legalidad en el ámbito punitivo es la ley" y que aunque las costumbres y las tradiciones son "dignas de respeto", "si de la norma escrita no se desprende que sea obligatoria" no se pueden adoptar medidas con esa base, máxime una sanción.
En este sentido, el tribunal recuerda que las "Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra no son aplicables a los miembros de la Benemérita". Las que le pueden ser aplicadas son las de las Fuerzas Armadas (FAS), pero en este caso sólo aluden a la obligatoriedad del saludo militar como "expresión sincera del respeto mutuo, disciplina y unión espiritual entre los miembros de las Fuerzas Armadas", sin especificar "de qué forma ni en qué términos debe hacerse".