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  1. #1
    Asociado a la detención viene aparejada la comunicación in situ de los motivos de la detención y como sabemos o deberiamos saber la aplicación del 520 LECrm. Entre los derechos que le asisten esta comunicar la detención a quien designe, repito es un derecho pero no una obligación, si el detenido quiere renunciar puede hacerlo. Bien la cuestión viene cuando al detenido no se le explique con claridad meridiana los derechos que le asisten. En definitiva nadie y repito nadie de las Fuerzas y Cuerpos de Segurida, puede demorar la lectura de sus derechos constitucionales, ni por investigación. Uno se los lee y que haga uso de ellos como mejor crea pero sin menoscabarselos por nuestra parte. Conclusión NOTA con presuntos tintes racistas sumado a la indefension de los derechos del detenido es igual.......

  2. #2
    No se vulnera ningún derecho si se retrasa la efectividad de la comunicación hasta que el juez conceda la incomunicación:
    -Lectura de derechos (El detenido tiene derecho a que se ponga en conocimiento de la persona que designe el hecho y el lugar de la detención. El detenido no hace la llamada como en las pelis).
    -Comunicación al mando correspondiente (Esto no vulnera nada de nada. Hoy día se hace de una llamada y se trata de unos segundos).
    -Decisión del mando, según las instrucciones del caso, si procede o no la petición de incomunicación (Otro par de segundos).
    -Comunicación de la detención y lugar de custodia a la persona designada, o bien:
    -Comunicación de la detención y solicitud de incomunicación al Juez de Guardia del juzgado que sepa de las diligencias.

    Lo normal es que, en los casos en que procede la incomunicación, las detenciones estén previamente comunicadas al Juez que lleve las diligencias, y que este lo tenga ya previsto antes de la detención. Pero esa antelación del Juez en la diligencia de detención y lectura de derechos no es obligatoria, sino tan solo usual.

    El procedimiento expuesto se puede hacer en casos concretos en los que se dé, de modo fortuito, la detención de una persona implicada en una operación antiterrorista por parte de unidades que no lleven las diligencias (SC). Ante la previsión de esta situación, el jefe policial puede ordenar una comunicación previa al mando. Esa comunicación previa, repito, no vulnera ningún derecho, pues puede (y debe) hacerse de modo simultáneo al normal desarrollo de las diligencias mediatas.

    Un saludo
    cada uno es cada uno, y cada seis... media docena

  3. #3
    Creo que ese partido político y conste que no lo defiendo, lo único que hace es hacerse eco y dar veracidad a la noticia de la que se han enterado o les han hecho llegar, que yo sepa he leído que AUGC había hecho un comunicado al respecto "NOTA DE PRENSA AUGC pide que se depuren responsabilidades tras una orden ilegal dada en el Puesto de Calvià. La Asociación Unificada de Guardias Civiles, organización mayoritaria que afilia a más de 33.000 agentes de la Guardia Civil, rechaza la orden dada en el Puesto de la Guardia Civil de Calvià, por ser ilegal, racista y xenófoba. AUGC ha tenido conocimiento por los medios de... y bla, bla, bla, y mas bla
    Entonces a quién hay que pedir responsabilidades?, vaya tela, estamos apañados.

  4. #4
    Pues yo hasta donde sé, es una orden legal. Para demostrar menoscabo en los derechos del detenido habría que demostrar que las órdenes dadas a los jefes de área van en contra de los derechos. No hay nada de ilegal en consultar con el jefe de área en si procede la petición de incomunicación o no. AUGC quizá debería leerse bien el 520 bis antes de poner en peligro una posible investigación. Es penoso que nuestros propios compañeros pongan en duda nuestro propio trabajo y lo miren de ese modo antes de pararse a pensar que , quizá, si un guardia civil da una orden "quizá hasta sea legal"...

    Recomiendo una detenida lectura del citado artículo haciendo hincapié en lo referente a qué hacer mientras el juez decide sobre la petición de incomunicación, y los respectivos plazos.

    Un saludo
    cada uno es cada uno, y cada seis... media docena

  5. #5
    bueno todo me puede parecer bien, pero recordemos que esto no es un Estado Policial, ni un Estado Periodístico, es un Estado Democrático y de Derecho. Las incomunicaciones pues si hay una investigación en curso deberá saberlo el Juez, pero no me parece muy ético que se ponga un nota por el color que cada uno tenga al nacer.

    Recomiendo una detenida lectura del citado artículo haciendo hincapié en lo referente a qué hacer mientras el juez decide sobre la petición de incomunicación, y los respectivos plazos. Pero vamos solo es una opinión personal esperando haber que es lo que dicen al respecto.

    Un saludo

  6. #6
    En este tema hay varias meteduras de pata por parte de la teniente.
    A saber, primero dictar la orden en sí misma.
    Segundo, redactarla de manera incorrecta, pues al incluir la frase "de cualquier nacionalidad o procedencia, y con independencia de la naturalidad del motivo de la detención" está dejando meridianamente claro que la orden se dicta estrictamente por razón de raza, lo cual no da lugar a justificación alguna por motivo de especial conflictividad de una banda concreta (prostitutas de raza negra que agreden y roban a guiris borrachos, a quien supuestamente va dirigido el fondo de la cuestión).
    Y la tercera, que ya es de traca, es exponer dicha orden en el cuarto de puertas a la vista de cualquier visitante, incluidos los abogados defensores....
    Aquí el enlace al escrito, publicado en el mismo periódico:http://ultimahora.es/sfAttachPlugin/...height/420.png
    Última edición por woodleg; 03/09/2013 a las 16:17

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