No se vulnera ningún derecho si se retrasa la efectividad de la comunicación hasta que el juez conceda la incomunicación:
-Lectura de derechos (El detenido tiene derecho a que se ponga en conocimiento de la persona que designe el hecho y el lugar de la detención. El detenido no hace la llamada como en las pelis).
-Comunicación al mando correspondiente (Esto no vulnera nada de nada. Hoy día se hace de una llamada y se trata de unos segundos).
-Decisión del mando, según las instrucciones del caso, si procede o no la petición de incomunicación (Otro par de segundos).
-Comunicación de la detención y lugar de custodia a la persona designada, o bien:
-Comunicación de la detención y solicitud de incomunicación al Juez de Guardia del juzgado que sepa de las diligencias.

Lo normal es que, en los casos en que procede la incomunicación, las detenciones estén previamente comunicadas al Juez que lleve las diligencias, y que este lo tenga ya previsto antes de la detención. Pero esa antelación del Juez en la diligencia de detención y lectura de derechos no es obligatoria, sino tan solo usual.

El procedimiento expuesto se puede hacer en casos concretos en los que se dé, de modo fortuito, la detención de una persona implicada en una operación antiterrorista por parte de unidades que no lleven las diligencias (SC). Ante la previsión de esta situación, el jefe policial puede ordenar una comunicación previa al mando. Esa comunicación previa, repito, no vulnera ningún derecho, pues puede (y debe) hacerse de modo simultáneo al normal desarrollo de las diligencias mediatas.

Un saludo