Lo que tu quieres es una medida de gracia, y como tal debes ejercer tu Derecho de Petición, regulado por la Ley Orgánica 4/2001, y también recogido en la Ley Orgánica 11/2007, de Derechos y Deberes.
Tu instancia deberás dirigirla al Jefe Superior común de las Unidades afectadas, que en tu caso, y por distancia, puede ser incluso el Capitán de la Compañía (para el Puesto de la Capital si lo hubiere) o Unidad similar.
Las Comisiones de Servicio están reguladas en el Real Decreto 1250/2001.
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