Esto dice la norma,
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse, siempre que las necesidades de servicio lo permitan, de forma que su duración acumulada no exceda en ningún caso de noventa días naturales en cada período de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
Entonces si pides 30 dias en marzo por ejemplo, los dos años no empezarian a contar hasta que gastaras los 60 restantes? Gracias
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