y en que consiste la pausa, si no puedes quitarte el uniforme ni dejar el coche solo, y si te llaman tienes que atender tu el tema sin poder derivarselo a nadie,
Saludos a tos@s compañer@s. Como todos, sabéis, en la famosa O.G. núm. 11, dice que en los servicios de más de 6 horas, debemos tener una pausa de 30 minutos o dos de 15. Hasta ahí todo correcto. Mi pregunta es....que pasa cuando por diversas razones ( por ejemplo, estar solo durante el servicio y no poder realizar de ningún modo la citada pausa), no puedes cogerte esa media hora de descanso? Habría alguna manera de solicitar que se nos agregue al servicio y nos cuenten 8 horas y media en lugar de 8?
Saludos
y en que consiste la pausa, si no puedes quitarte el uniforme ni dejar el coche solo, y si te llaman tienes que atender tu el tema sin poder derivarselo a nadie,
Y cuando se hacen servicios de 12 horas cuanto descanso deberiamos tener auqe ya se qe en principio esta prohibido las 12 pero mi unidad es muuu especial
Algo se comentó en el foro de que se acumulaban esas "medias horas" hasta que juntabas 8 y te daban un libre.
Servicios de diez horas o más es una hora de descanso.
Lo que establece la interpretación de la norma que colgaron a principios de verano en intranet es que en servicios unipersonales que no se pueda realizar el descanso, a la hora de cumplimentar ese servicio o de nombrarlo, se añadira media hora al principio o al final para compensar el descanso no disfrutado
Quieres decir que en la intranet hay una norma que dice que se añadira esa media hora, de modo que el servicio te cuente 8.5 horas???? Y podrías colgar aquí el enlace donde está eso por favor?Lo que establece la interpretación de la norma que colgaron a principios de verano en intranet es que en servicios unipersonales que no se pueda realizar el descanso, a la hora de cumplimentar ese servicio o de nombrarlo, se añadira media hora al principio o al final para compensar el descanso no disfrutado
NO...
Eso no está en intranet..
" eso " es otra cagada más de las asociaciones y de su beneplácito con respecto al truño de O.G. que nos han colado por toda la escuadra y ellas sin decir ni pío...
Lo que dice "jedefellos" es que LA INTERPRETACIÓN (( de quién ?? de unos trabajadores cualquiera ?? de un equipo de guardias normales y corrientes ?? del gabinete de abogados de la guardia civil ?? ))) de la O.G. que han dado en madrid ante las preguntas de qué pasa cuando los servicios son de más de 8 horas, es que han INTERPRETADO ((( ellos en madrid ))) que deberían de ponerse al final del servicio AÑADIÉNDO LA MEDIA HORA EN CUESTIÓN como si fuese una continuación más del citado servicio... Con lo cual, en vez de 8 horas, el sigo te contaría 8,5 horas de servicio efectivo..
Para servicios de MAS DE 10 horas (( aunque sea un minuto más )) el descanso sería de 1 hora ...
El mejor enlace que tienes para poder descifrar todo ésto y que es lo que la O.G. recoge y no hay lugar a interpretaciones dudosas ni jilipolleces es :
---> Orden General número 11, dada en Madrid a 23 dediciembre de 2014; art. 11 Horario de servicios y pausas en su apartado 4 Luego, claro está, vendrán las interpretaciones de comtes. de pto, de tenientes, capitanes etc...etc... y por último, algún que otro general y que con esas interpretaciones, pues se hará lo que se pueda hacer...
Marcadores