Yo creo que la única normativa que hay es esta:
NORMAS SOBRE JORNADA Y HORARIO DE SERVICIO DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL (ORDEN GENERAL número 4 dada en Madrid, a 16 de septiembre de 2010, con modificación redactada por la O.G. Orden General número 5/2011).
Pero la he leído varias veces y no especifica nada de el número de servicios nocturnos.
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