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Resultados 11 al 20 de 20
  1. #11
    La Guardia Civil por sistema siempre te deniega la compatibilidad, cuando agotes la vía administrativa, debes acudir al TSJ de Madrid, el cual casi siempre te autoriza la compatibilidad sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia.
    Actualmente mi compatibilidad se encuentra en periodo de alegaciones del Abogado del Estado.
    El letrado que me lleva este asunto es Juan Jesús Blanco Martinez, teléfono 686 50 34 84, por si del interés de alguien. Este abogado su especialidad es el Derecho Militar y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
    Saludos.

  2. #12
    MAS INFORMACIÓN.......
    http://campus.usal.es/~servprof/pdi_...ilidad_map.pdf

    http://www.seap.minhap.gob.es/es/are...al_normal.html

    Incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas
    ¿Quién debe solicitar la compatibilidad?
    El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.
    ¿A quienes les es de aplicación la normativa sobre incompatibilidades?
    La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:
    A. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
    B. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
    C. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
    D. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
    E. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
    F. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
    G. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
    H. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
    I. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
    J. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
    ¿A que órgano debe dirigirse la solicitud de compatibilidad?
    A) Si se trata de solicitudes para compatibilizar una segunda actividad pública, la autorización debe solicitarse, según los casos a:
    - Al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Oficina de Conflictos de Intereses), cuando la actividad pública principal está adscrita a la Administración del Estado.
    - Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.
    - Al Pleno de la Corporación Local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local.
    B) Si se trata de compatibilizar el ejercicio de actividades privadas, deberá solicitarse el reconocimiento de compatibilidad al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública, según lo señalado en el párrafo precedente.
    Forma de presentación de la solicitud de compatibilidad
    Las solicitudes se pueden presentar:
    - En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, así como en los registros de aquellas entidades de la Administración Local que tengan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    -En las oficinas de Correos.
    -En Funciona, el Portal de los empleados de la Administración General del Estado, a través del Autosevicio del Empleado.
    - En la forma prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través de "ACCEDA"

    ¿Cuál es el plazo de resolución?
    Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: CUATRO MESES
    Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: TRES MESES
    ¿Cual es el régimen disciplinario?
    El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
    Descargar el Modelo de Solicitud de Compatibilidad - DOC - 0,09 MB
    Legislación en materia de Incompatibilidades
    Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
    Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
    Disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Sugrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, pare el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
    Más información y contacto
    SECCIÓN DE GESTIÓN DE INCOMPATIBILIDADES "RÉGIMEN GENERAL- Todo el personal, excepto el personal sanitario y el dependiente de los Ministerios de Defensa,Empleo y Seguridad Social, Justicia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad"
    Teléfonos: (91) 273.26.52 - (91) 273.26.49
    Correo Electrónico: incom.rgeneral@seap.minhap.es

    SECCIÓN DE GESTIÓN DE INCOMPATIBILIDADES "Personal Sanitario y personal dependiente de los Ministerios de Defensa, Empleo y Seguridad Social, Justicia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad"
    Teléfonos: (91) 273.26.54 - (91) 273.26.39
    Correo Electrónico: incompatibilidades@seap.minhap.es

  3. #13
    MENSAJE BORRADO POR APARTARSE DEL HILO INICIALMENTE PLANTEADO.

    Arriano.




  4. #14
    Escirón
    Guest
    [MENSAJE BORRADO]


    No sé si usted se ha molestado en leer donde ha escrito...esto es un foro relacionado con el servicio diario de los Guardias Civiles...si usted no dispone del teléfono o información acerca a dicha entidad financiera...busque por internet...llame al 11888, pero no escriba en un foro a la ligera sin haber leído previamente.

  5. #15
    He observado que estáis haciendo mención en la incompatibilidades en el sector público, pero ¿Qué pasa cuando es el sector privado? expongo mi caso, he recibido por herencia una explotación agraria ¿Podría explotarla sin ningún tipo de problemas? o ¿Tendría que regalarla por ser guardia civil? ya que no podría trabajar en ella.

  6. #16
    Cita Iniciado por orion80 Ver mensaje
    He observado que estáis haciendo mención en la incompatibilidades en el sector público, pero ¿Qué pasa cuando es el sector privado? expongo mi caso, he recibido por herencia una explotación agraria ¿Podría explotarla sin ningún tipo de problemas? o ¿Tendría que regalarla por ser guardia civil? ya que no podría trabajar en ella.
    En este caso no tienes que solicitar nada, puedes gestionarlas sin problemas.
    La normativa excluye del régimen de incompatibilidades las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley.

  7. #17
    Acabo de sacarme una titulación de perito. Alguien lo ha podido compatibilizar?

  8. #18
    Vuelvo a preguntar por si alguien sabe...

  9. #19
    Perdón por no responder exactamente a tu pregunta, pero como he tenido un problema hace poco, te lo explico, a mi entender , independientemente de lo que se pueda o no: yo lo solicitaria y luego que te digan, ya que tenemos la gran mala suerte que te abren expediente .. ves y defiendete ( la maldición del Gitano " Que tengas juicios y los ganes") una vez hecho esto adelante, si te asesoras mejor, con alguna asociación, asi todo tranquilo y bien, referente a sentencias , yo he ido hasta el final y el Juez me ha dado razon ( Contencioso contra el estado) , alegan sobre complementos que recibes pero, se los tiran todos, al no sentar jurisprudencia siguen denengando , pero no has de pagar porque se gana (yo con AUGC) , tema privado sobre Inmobiliarias--pero follón y lio por no solicitarlo en su momento y vamos que creo que si se me escapa BIN LADEN del calabozo estando yo de guardia , no habria tenido tantos problemas.

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