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  1. #11
    Y para los que piensan igual, decir que pase todo el año pasado pero me quedé fuera por 2 puntos. Un saludo

  2. #12
    Pero, pierdes la antiguedad ... yo creia que hasta que el niño cumpla 12 años podias estar por esa escedencia y te respetaban la antiguedad siempre, por este hecho

  3. #13
    Como el compañero lo dice claro en el Real Decreto 728/2017 de 21 de Julio en el artículo 15. Sin embargo en atención al guardia me han dicho que entra en vigor en Marzo. Alguien sabe si esto es cierto? He llamado a Situaciones y tras comentarle esto me dice que si que puedo pero que llame Destinos a ver si me lo confirma. Y en Destinos estoy a la espera que me lo consulten para mañana volver a llamar a ver si me lo confirman.

  4. #14
    He estado investigando un poco y como puse en el anterior comentario según el R.D. 728/2017 del 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de Guardia Civil y situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, se puede solicitar vacante para personal en activo conforme a las condiciones y limitaciones que establece la normativa de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil, estando en situación administrativa de Excedencia por cuidado de familiares. Pero he mirado el actual R.D. 848/2017 del 22 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de destinos del personal del cuerpo de la Guardia Civil, según el cual si que se puede solicitar vacantes estando en situación de Excedencia por cuidado de familiares, pero entra en vigor el 23 o 24 de Marzo de 2018. El anterior R.D. que rige la Provisión de destinos es R.D. 1250/2001 del 19 de Noviembre, modificado por el R.D. 961/2013 del 5 de Diciembre, en los cuales dicha posibilidad no se contempla. Ahí va la pregunta: ¿Cuál de todos ello prevalece? ¿El de 21 de Julio de Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de Guardia Civil o el 5 de Diciembre que no lo contempla?. Como dije antes en Atención al Guardia parece que rige el del 5 de Diciembre. En Suarez Valdés parece que también. ¿Alguien se atreve a opinar?

  5. #15
    En mi opinión para que se puedan pedir vacantes desde la excedencia debe de converger que ambos RRDD te habiliten, solamente con que uno no te de permiso, no puedes pedir vacante, es decir, deberíamos esperar hasta el 23/24 de marzo de 2018. Es como si papa me da permiso para salir al parque pero mamá No.

  6. #16
    Ya pero es que ni en Destinos me dan una respuesta clara. Y en la intranet, en el apartado de situaciones administrativas, ya te dice claramente y sin un pero ni limitacion que se pueden pedir vacantes estando de excedencia por cuidado de familiar. Asi que o papa y mama se aclaran o me va a tocar a mi.

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