Esto es lo que dice el BOE:

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos condicionales
será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En el mismo plazo, todos los aspirantes (excluidos condicionales o admitidos) cuyo
baremo asignado no se corresponda (bien por exceso o por defecto), con los méritos que
estén en condiciones de justificar conforme a la base 3.2.3.b), podrán solicitar la
rectificación del baremo, remitiendo a tal efecto escrito firmado por el interesado.
Cualquier subsanación o rectificación que se pretenda realizar –ya sea de causa de
exclusión o de diferencias en el baremo– se realizará en el plazo indicado y exclusivamente
vía fax (915.146.483) o correo electrónico (en-jefensenanza-selección@guardiacivil.org),
pudiendo consultar dudas en los teléfonos 915.146.470, 915.146.471 y 915.146.000
(ext.8485).

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/3...-2014-8148.pdf

Saludos