Buenos días, aquí estoy de nuevo. En esta ocasión tengo una leve duda sobre las causas que eximen de la responsabilidad criminal.
El síndrome de abstinencia, ¿es eximente o solo si el estado de abstinencia prohíbe comprender la ilicitud del hecho?. Creo que es eximente, sin más, pero me gustaría que me lo confirmarais.
Gracias.