Aparte de todas las consideraciones sobre la compensación adecuada por trabajar en fechas señaladas, al menos que los GC que trabajan la noche del 24 y del 31, tengan claro lo que les corresponde ahora y como se graba para no perder ese derecho.
SI no se graba el día como situación de no disponibilidad, sale perjudicado en 5,35 horas.
Y que si ese día se une a un descanso semanal, que no sea a uno justo de 48 horas, en función de su Unidad, al menos que sea a uno mas largo y así pueda tener mas tiempo libre.
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