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Resultados 11 al 15 de 15
  1. #11

  2. #12
    Si te quedas de ACCIDENTAL, creo que seguirás en la misma tónica que antes... Si te contaban antes los nocturnos y festivos, pues ahora también..leyendo la nueva normativa, no encuentro ningún sitio donde diga que eso ha cambiado... bueno eso pienso...

    si te quedas CON EL CORPORATIVO ( por libre ), lo mismo de antes , igual...

    CREO que no ha cambiado nada..

    Sólo una cosa, recordar que los comtes. de pto. CREO que no están acogidos al régimen general ¿ no ?... pues cuando te quedas de ACCIDENTAL quedas fuera del régimen... NO así, cuando estás de suplente por descanso/libre...

    Por favor, si estoy equivocado, que lo aclare alguien...

  3. #13
    La verdad es una verguenza, para que se ajuseten a la normativa tanto para el icres y que costen en mi gestion profesional, hay que sudar, nadamas que trabas...lo que los cuesta hacer las cosas bien.Tenia que ser un sistema mas simple y directo.

  4. #14
    se supone que antes cada día que te quedabas de accidental te contaban 5,35 por día que estuviese e iba icrementandol ISNF, dejabas de estar sometido al régimen general de horas y contándote las 5,35 horas por día, pero ahora por lo visto siempre estas acogido al régimen general, y solo te cuentan las horas que haces ... de todas fomas yo no he podido grabar las sustituciones durante estos dos meses sino que he tenido que enviar un exel con las sustituciones para que la comandancia disponga....y las sustituciones de la acción de mando el descanso semanal del jefe ni idea me imagino que te aumentaran el ICREX...en resumen aun no esta nada muy calro

  5. #15
    Ya no descuenta nada. Cada día de acctal hay q hacer 6'5 horas. Salen de dividir 32'5 entre 5. Lógicamente, si te llaman, pues a atender incidencias, como jefe acctal de un unidad.

    Luego cada día de acctal se multiplica por 3 para cálculo del icrex.

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