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  1. #11

    Re: Absuelto tras matar ladrón que entró a robar en su negoc

    [quote user="Piolo" post="792309"]Lo han absuelto por concurrir la eximente completa de legítima defensa, pero la responsabilidad civil está ahí y hay que hacer frente a ella, por eso es interesante suscribir un seguro de responsabilidad civil específico para el uso de las armas si las tienes.[/quote]

    gran verdad, que pena no tener un eximente total, bueno al menos no lo han metido en la carcel! me alegro

  2. #12

    Re: Absuelto tras matar ladrón que entró a robar en su negoc

    [quote user="Trevelez" post="793002"][quote user="Piolo" post="792998"]La obligación de indemnizar no nace de la responsabilidad penal ya que ésta no existe, tiene su origen en la responsabilidad extracontractual, se exige conforme a las normas civiles. Esta responsabilidad extracontractual o responsabilidad objetiva nace por el acaecimiento de un hecho , con independencia de cual haya sido la intención de quien lo origina y siempre, claro está, que no haya sido debido a causa fortuita o fuerza mayor.

    Puede no parecer justo, pero es lo que la ley marca.

    Saludos[/quote]

    Pues si la defensa propia no es causa de fuerza mayor, que venga Dios y lo vea.
    Jamás entenderé esta indemnización.[/quote]

    Fuerza mayor es un hecho que ni se puede prever ni se puede evitar, a diferencia del caso fortuito, que no se puede evitar pero sí prever. En la legítima defensa hay conocimiento del hecho, el sujeto es consciente de su actuación, aunque ésta está amparada por el ordenamiento jurídico. Esa consciencia elimina todo rastro de fuerza mayor o caso fortuito, con lo cual no hay más que apoquinar... aunque nos parezca injusto.

    Saludos

  3. #13
    General de Brigada Avatar de Trevelez
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    En una tierra con unos exquisitos jamones.
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    Re: Absuelto tras matar ladrón que entró a robar en su negoc

    [quote user="Piolo" post="793042"][quote user="Trevelez" post="793002"][quote user="Piolo" post="792998"]La obligación de indemnizar no nace de la responsabilidad penal ya que ésta no existe, tiene su origen en la responsabilidad extracontractual, se exige conforme a las normas civiles. Esta responsabilidad extracontractual o responsabilidad objetiva nace por el acaecimiento de un hecho , con independencia de cual haya sido la intención de quien lo origina y siempre, claro está, que no haya sido debido a causa fortuita o fuerza mayor.

    Puede no parecer justo, pero es lo que la ley marca.

    Saludos[/quote]

    Pues si la defensa propia no es causa de fuerza mayor, que venga Dios y lo vea.
    Jamás entenderé esta indemnización.[/quote]

    Fuerza mayor es un hecho que ni se puede prever ni se puede evitar, a diferencia del caso fortuito, que no se puede evitar pero sí prever. En la legítima defensa hay conocimiento del hecho, el sujeto es consciente de su actuación, aunque ésta está amparada por el ordenamiento jurídico. Esa consciencia elimina todo rastro de fuerza mayor o caso fortuito, con lo cual no hay más que apoquinar... aunque nos parezca injusto.

    Saludos[/quote]

    De tus palabras deduzco que hablas con el manual de derecho jurídico en las manos, pero como bien sabrás, todo es interpretable.
    En el caso que nos ocupa, imagino que el asalto no se pudo prever, salvo que se sea adivino (caso de ciencia ficción), e imagino que tampoco se pudo evitar, salvo que el absuelto se dejara asaltar y matar (caso antinátura), por lo que podríamos estar hablando de un caso de fuerza mayor.
    La administración de justicia es lo que hacen los jueces en nombre del Rey, y no es más que la aplicación de la ley a los casos que se les presenten, y por ende, la interpretación de la misma ley aplicada a esos casos.
    Desde este punto de vista, entonces el caso se podría interpretar como causa de fuerza mayor.
    Creo que mi exposición es bastante lógica ¿o no?

  4. #14
    Teniente General Avatar de Nefertari
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    Re: Absuelto tras matar ladrón que entró a robar en su negoc

    [quote user="Piolo" post="792998"]La obligación de indemnizar no nace de la responsabilidad penal ya que ésta no existe, tiene su origen en la responsabilidad extracontractual, se exige conforme a las normas civiles. Esta responsabilidad extracontractual o responsabilidad objetiva nace por el acaecimiento de un hecho , con independencia de cual haya sido la intención de quien lo origina y siempre, claro está, que no haya sido debido a causa fortuita o fuerza mayor.

    Puede no parecer justo, pero es lo que la ley marca.

    Saludos[/quote]



    Si Piolo….así lo estipula la Ley, echa por quienes la pueden cambiar, modificar, añadir, etc…. por eso precisamente no puede entender que a eso se le llame justicia. Indemnizar a quien comete un delito.

    Para mi totalmente injusto. Aunque tenga un seguro de responsabilidad civil.

    Un cordial saludo.

  5. #15

    Re: Absuelto tras matar ladrón que entró a robar en su negoc

    Me alegro aunque me sumo a la opinion de todos con la indemnización.

  6. #16

    Re: Absuelto tras matar ladrón que entró a robar en su negoc

    Qué responsabilidad civil subsidiaria ni qué leches. ¿Quién entra con intención de hacer el mal?...el caducao. ¿Era consciente de que estaba jodiendo la marrana?...por supuesto su señoría. ¿El otro señor era conocedor de las intenciones del delincuente?...no era Rapél ni su primo. Así que si no hubiera o hubiese entrado con ánimo de liarla no habría pasado nada. El otro señor no sabe las intenciones del delincuente, y consecuentemente utiliza lo más contundente que tiene a mano; así que por parte de quien suscribe el asunto está más que claro.
    Luego viene eso de la indemnización a los familiares del delincuente. Indemnización…¿de qué?. ¿Quién indemniza a la víctima del trauma y el cacao mental que supone el cargarse a otra persona? ¿Se ha tenido acaso en cuenta el sufrimiento moral de la víctima ( el caducao no, el asaltao)y de sus familiares durante los hechos, la espera del juicio, y durante el mismo? Eso existe y es constatable; pero nuestra justicia lo ignora.

  7. #17

    Re: Absuelto tras matar ladrón que entró a robar en su negoc

    [quote user="Trevelez" post="793054"]

    De tus palabras deduzco que hablas con el manual de derecho jurídico en las manos, pero como bien sabrás, todo es interpretable.
    En el caso que nos ocupa, imagino que el asalto no se pudo prever, salvo que se sea adivino (caso de ciencia ficción), e imagino que tampoco se pudo evitar, salvo que el absuelto se dejara asaltar y matar (caso antinátura), por lo que podríamos estar hablando de un caso de fuerza mayor.
    La administración de justicia es lo que hacen los jueces en nombre del Rey, y no es más que la aplicación de la ley a los casos que se les presenten, y por ende, la interpretación de la misma ley aplicada a esos casos.
    Desde este punto de vista, entonces el caso se podría interpretar como causa de fuerza mayor.
    Creo que mi exposición es bastante lógica ¿o no?[/quote]

    No, no tengo el manual a mano, hablo de lo que recuerdo estudié en su día y que la Ley dispone con respecto al uso de armas de fuego, tendría que mirarlo con más detenimiento para asegurar lo que digo. También dispone la Ley cuáles han de ser sus criterios interpretativos, de entre los cuales por su importancia sólo recuerdo uno, el del sentido literal de las palabras. Y es este sentido literal el que nos hace ir al Código Penal, ahora mismo no sé en qué artículo, para advertir que aunque una persona resulte exenta de responsabilidad penal por concurrir alguna causa de justificación, subsiste la civil que habrá de ejercitarse con arreglo a las normas civiles.

    Tu exposición es bastante lógica paisano, pero no es esa la lógica que aplican los jueces, sino la jurídica y según ésta, si bien el asalto no se pudo prever ni evitar, sí que pudo preverse y evitarse la reacción de defensa, que no olvidemos es una posibilidad, no supone una obligación para quién es atacado y es precisamente esta defensa la causante de la responsabilidad, no el ataque.

    De todas formas coincido con vosotros en que el sistema es contradictorio al permitir absolver en vía penal pero condenar en la civil por un mismo hecho, en esto nos parecemos al sistema norteamericano que produce sentencias tan raras como la de aquel famoso que ordenó matar a su mujer y amante y resultó absuelto por este hecho :shock: :shock: pero fue condenado a indemnizar a sus herederos.
    Con dos...

    Saludos

  8. #18

    Re: Absuelto tras matar ladrón que entró a robar en su negoc

    Me lo explique. Ya que si no hubiera ataque no tendría que haber defensa. Acción-reacción. Es pura lógica y física de andar por casa.

  9. #19

    Re: Absuelto tras matar ladrón que entró a robar en su negoc

    [quote user="arevacoss" post="793280"]Qué responsabilidad civil subsidiaria ni qué leches. ¿Quién entra con intención de hacer el mal?...el caducao. ¿Era consciente de que estaba jodiendo la marrana?...por supuesto su señoría. ¿El otro señor era conocedor de las intenciones del delincuente?...no era Rapél ni su primo. Así que si no hubiera o hubiese entrado con ánimo de liarla no habría pasado nada. El otro señor no sabe las intenciones del delincuente, y consecuentemente utiliza lo más contundente que tiene a mano; así que por parte de quien suscribe el asunto está más que claro.
    Luego viene eso de la indemnización a los familiares del delincuente. Indemnización…¿de qué?. ¿Quién indemniza a la víctima del trauma y el cacao mental que supone el cargarse a otra persona? ¿Se ha tenido acaso en cuenta el sufrimiento moral de la víctima ( el caducao no, el asaltao)y de sus familiares durante los hechos, la espera del juicio, y durante el mismo? Eso existe y es constatable; pero nuestra justicia lo ignora.[/quote]

    Así debería ser arevacoss, no puedo estar más de acuerdo, pero es otra cosa lo que la norma dispone, nos guste o no.

    Saludos

  10. #20

    Re: Absuelto tras matar ladrón que entró a robar en su negoc

    [quote user="Piolo" post="793288"][quote user="arevacoss" post="793280"]Qué responsabilidad civil subsidiaria ni qué leches. ¿Quién entra con intención de hacer el mal?...el caducao. ¿Era consciente de que estaba jodiendo la marrana?...por supuesto su señoría. ¿El otro señor era conocedor de las intenciones del delincuente?...no era Rapél ni su primo. Así que si no hubiera o hubiese entrado con ánimo de liarla no habría pasado nada. El otro señor no sabe las intenciones del delincuente, y consecuentemente utiliza lo más contundente que tiene a mano; así que por parte de quien suscribe el asunto está más que claro.
    Luego viene eso de la indemnización a los familiares del delincuente. Indemnización…¿de qué?. ¿Quién indemniza a la víctima del trauma y el cacao mental que supone el cargarse a otra persona? ¿Se ha tenido acaso en cuenta el sufrimiento moral de la víctima ( el caducao no, el asaltao)y de sus familiares durante los hechos, la espera del juicio, y durante el mismo? Eso existe y es constatable; pero nuestra justicia lo ignora.[/quote]

    Así debería ser arevacoss, no puedo estar más de acuerdo, pero es otra cosa lo que la norma dispone, nos guste o no.

    Saludos[/quote]


    Como bien dice Arevacos la ley es interpretable. Justo hoy en un periódico de una provincia del sur viene recogida la no indemnización a un piquetero que durante una huelga de camioneros se subió a un furgón, forcejeó con el conductor y como consecuencia cayó a la calzada y fue atropellado por el conductor, con resultado de muerte. Ya fue absuelto el conductor por vía penal y ahora ha sido absuelto de la indemnización que pidió la familia de casi 190.000 euros. Aquí no hubo muerte? Aquí no una mala acción por parte del piquetero? Sigue siendo una vergüenza que al que defiende su casa y su familia le toque pagar. Qué hubiera pasado hace ya unos años cuando el infrahumano de Arkan entró en un chalet y mató al padre, a la madre y a las niñas, no sin antes violarlas a conciencia. Qué escándalo fue, los políticos no se puede permitir bla, bla, bla. Si este padre de familia hubiera tenido la oportunidad de acabar con ese malnacido, le hubierta tenido que pagar a la familia del criminal? Pero en qué mundo vivimos? Qué clase de justicia es ésta?

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