Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 2 de 2 PrimerPrimer 12
Resultados 11 al 16 de 16
  1. #11

    Re: Utilización pública del emblema de la GC

    Las dudas que planteaban este hilo han sido contestadas adecuadamente a la legislación. Usuario Ispanu, puede usted portar nuestra insignia con total orgullo y tranquilidad.

    En cuanto al usuario Jumangi, he de decirle que tenga especial cuidado en los barrios de Can Anglada y Torresana, puesto que existen leyendas que cuentan anécdotas sobre la existencia de personajes peligrosos, jeje.

    Un saludo.

  2. #12

    Re: Utilización pública del emblema de la GC

    [quote user="Saito" post="812034"]Las dudas que planteaban este hilo han sido contestadas adecuadamente a la legislación. Usuario Ispanu, puede usted portar nuestra insignia con total orgullo y tranquilidad.

    En cuanto al usuario Jumangi, he de decirle que tenga especial cuidado en los barrios de Can Anglada y Torresana, puesto que existen leyendas que cuentan anécdotas sobre la existencia de personajes peligrosos, jeje.

    Un saludo.[/quote]

    Gracias Saito, el próximo paseo lo haré por esa zona con la camiseta :guax: yo vivo por la Gripía xbridx tienes la birra pagada

    Saludos

  3. #13

    Re: Utilización pública del emblema de la GC

    [quote user="majesaga" post="811981"]si un civil porta alguna prenda ( normalmente la gorra o camiseta que el cuñao le ha traido de "el olivo" ) y la lleva puesta por "amor" a la Guardia Civil, que normalmente son personas que no han conseguido ser Guardias o son familia del Cuerpo
    Dejaros de tonterias y dejarlos en paz, que con los tiempos que corren, estas personas son dignas de admiración.
    Pues me temo que alguno pregunta, con la intención de "percutirse" a alguno que ha visto con la gorra beisbolera con el escudo.[/quote]


    :guax:

  4. #14

    Re: Utilización pública del emblema de la GC

    Buenas,

    Para que el acto sea punible, requiere la consumación del elemento esencial del tipo, es decir el elemento subjetivo, cual es el REALIZAR o EJERCER ACTOS propios, en este caso el de Agente de la Autoridad funciones que vienen enumeradas en la LOFCS 2/86 de 13 de marzo y demás leyes; si no se realizan dichos "actos propios" no se está frente al ilícito. Además, se ha de cometer una motivación más amplia que el mero exhibicionismo, que a nadie perjudica, como podría ser obtener prebendas o favores que se basen en la simple apariencia. Además todo delito, incluidos los de carácter formal, como es el que nos ocupa, se precisa un componente del “dolo” cual es la existencia de una intencionalidad concreta de “cometer ilegalidad” con su acción.

    Para que constituya falta penal, el uso “indebido” ha de suponer un ataque al principio de Autoridad que conlleve una “alteración” de la paz social con “menoscabo” para el libre ejercicio de los derechos cívicos y que además no genere engaño.

    En cuanto al personal retirado recordar que es personal retirado de la Guardia Civil y el empleo militar jamás se pierde, no personal expulsado, que son dos situaciones jurídicas completamente antagónicas.

    Un saludo
    OPESLEGIS

  5. #15

    Re: Utilización pública del emblema de la GC

    Hago una fé de erratas a mi anterior mensaje:

    donde puse:
    Para que constituya falta penal, el uso “indebido” ha de suponer un ataque al principio de Autoridad que conlleve una “alteración” de la paz social con “menoscabo” para el libre ejercicio de los derechos cívicos y que además no genere engaño.

    debe de decir:
    Para que constituya falta penal, el uso “indebido” ha de suponer un ataque al principio de Autoridad que conlleve una “alteración” de la paz social con “menoscabo” para el libre ejercicio de los derechos cívicos y que además GENERE engaño.

    Un saludo
    OPESLEGIS

  6. #16

    Re: Utilización pública del emblema de la GC

    Sí efectivamente. el personal expulsado de la Guardia Civil, es porque ha sufrido una SEPARACIÓN DEL SERVICIO, que conlleva la pérdida de su condición de Militar.
    Debido a la comisión de una Falta Muy Grave, o Varias Faltas Graves acumuladas en un período de tiempo concreto, que ahora no acierto a recordar. Y puede conllevar la Separación del Servicio, entre otras.
    Un saludo y agradecido, por tu descripción detallada del Tipo Penal que has descrito, que sin duda, nos servirá a todos.

Página 2 de 2 PrimerPrimer 12

Marcadores