Buenas tardes compis, quiero plantear una duda/consulta en este foro para saber vuestro punto de vista al respecto.
El caso es que se me va a adjudicar un pabellón en mi unidad, y como fuí padre hace poco y me casé con mi pareja adquiero preferencia y adelanto a compañeros solteros que estaban esperando también pabellón.
La cuestión es que me comentan que si obtengo la preferencia de familiar a cargo (por mi hijo) frente a los compañeros solteros y sin hijos, alguno me ha dicho que ahora me tengo que traer al cuartel a mi mujer al menos 6 meses al año.
Según la OG de pabellones ¿es necesario que mi pareja/hijo residan 6 meses al año conmigo en el pabellón?
Yo entiendo lo siguiente:
Según ORDEN GENERAL número 5 dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005.
En su Artículo 3.- Definiciones, establece que:
"Familiar a cargo. El Cónyuge o pareja estable del adjudicatario, cualquiera de los descendientes por naturaleza o adopción de aquellos, así como los ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, siempre que en este último caso se acredite por cualquier medio válido en derecho la convivencia efectiva y continuada por tiempo no inferior a seis meses o la dependencia económica, asistencial o afectiva."
Pero lo convivencia efectiva de 6 meses entiendo que se refiere, al decir *en este último caso*, solo a los ascendientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado... y se refiere a que haya convivencia con ese familiar para adquirir la condición de guardia con familiar a cargo a efectos de preferencias....
En resumen, cuando me adjudiquen pabellón y lleve 1 año en el, ¿Es necesario que mi mujer o mi hijo hayan estado 6 meses conmigo viviendo en el pabellón?
Yo entiendo que NO, pero a ver que opináis.
Por otro lado mi asociación me dice que lo único que tienes que acreditar para obtener la preferencia es que estas casado (registro) y tienes hijos (libro de familia), no ningún tiempo de convivencia en el pabellón...
Un saludo.
Berto.