Y no podría ser que la autoridad judicial y los mandos superiores al teniente coronel hubieran autorizado los hechos para que el "Moreno" actuara con más tranquilidad y así obtener más información?.Ni se ha juzgado, ni se ha sentenciado, lo único que se pretende es que se aplique lo mismo que se aplican a los de abajo. En primer lugar la presunción de inocencia, pero no se puede permitir que se manche el nombre de la Guardia Civil y la unidad que tan buenos servicios ha prestado a esta sociedad y seguirá prestando. Lo Primo que se debería de haber hecho es pérdida de idoneidad, con el revuelo montado y una vez que se haya dilucidado todo pues se actúa. Aquí en este empresa cómo siempre las leyes sólo se les aplican a los de abajo, a los de arriba se les cubre. A los hechos me remito, noticias en los periódicos de tirada nacional. Ley del embudo constante.
Hacer buen uso de tus derechos los hace más duraderos.
Hay personas que son guardias civiles porque llevan un uniforme, otras
llevan un uniforme porque son guardias civiles.
YA EN RESERVA.
Desear el mal, aún habiéndolo recibido, no genera alivio.
Es muy común en esta "empresa" celebrar las desgracias aunque esto no tenga pinta ni de parecerse a una.
Noticias sensacionalistas y poco más.
Es impresentable que este tema este en el más recóndito de los huecos de la comunicación, el Tcol. Rogero ha fulminado y desterrado de sus destinos a compañeros (subordinados para él) por el hecho de pedir que se les aplicará la O.G. de jornada laboral y ahora después de verse inmerso en diligencias judiciales en concordancia delo reflejado en la noticia del post, aquí no pasa nada. Una vergüenza. Él es un jefe pero igual persona que cualquiera de los que integran la GC.
. Yo que quieres que te diga, pero que aparezca en prensa que mis hijos y mujer han recibido trato de favor por que un juez o un mando superior me lo autorice pues como que no. Conmigo podrán contar, pero con ellos aunque sea indirectamente no.
Es mi opinión compañero.
Las personas no se olvidan si se les mantiene en el recuerdo.BRIMZ X.Sed fuertes en la guerra.
Pues parece ser que sí se permite eh....El agente encubierto consiste en una técnica de investigación basada en una simulación, autorizada legalmente, en la que un agente de la Policía Judicial es introducido en el seno de una organización criminal con el objeto de que sus integrantes le confundan con uno de ellos, permitiendo así el conocimiento de hechos e identidades relevantes para el descubrimiento del delito y sus responsables. Su utilización se limita, por tanto, a las actividades delictivas atribuidas a organizaciones criminales, entendiendo por tales aquellas que tengan por fin la perpetración de alguno de los delitos que se enuncian en el artículo 282 bis.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
https://vlex.es/vid/agente-encubierto-380392994
Nadie se ha dado cuenta que serafin y Comandancia45 son la misma persona?
En fin, de locos.
La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.
Respete las normas del foro y deje que el equipo de moderación haga su trabajo.
Voy a explicarte una cosa, lo que se descubra de una manera ilícita puede llevar abajo un juicio. Ni la fiscalía ni nadie, van a permitir que se ponga un cebo para que x personas investigadas caigan en él. Esto es ilegal y las pruebas que se obtuvieran con ese proceder no serán válidas, por lo que en un concurso de delitos, las pruebas que incriminen a alguien conseguidas así, harán "perder" esos delitos a la fiscalía, a parte de las responsabilidades que puedan tener los funcionarios implicados en eso.Pues parece ser que sí se permite eh....El agente encubierto consiste en una técnica de investigación basada en una simulación, autorizada legalmente, en la que un agente de la Policía Judicial es introducido en el seno de una organización criminal con el objeto de que sus integrantes le confundan con uno de ellos, permitiendo así el conocimiento de hechos e identidades relevantes para el descubrimiento del delito y sus responsables. Su utilización se limita, por tanto, a las actividades delictivas atribuidas a organizaciones criminales, entendiendo por tales aquellas que tengan por fin la perpetración de alguno de los delitos que se enuncian en el artículo 282 bis.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
https://vlex.es/vid/agente-encubierto-380392994
Lo que menos quiere un fiscal es que una causa se vaya abajo por defectos ya sea facilitar supuestamente un favor a cambio de dinero o bienes por un funcionario público, escuchas telefónicas fuera del marco, etc...
Estáis diciendo una locura que me parece increíble en un foro de profesionales y que un mindundi como yo os lo tenga que explicar es aún más lamentable.
Marcadores