La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias, de la concesión de recompensas y del otorgamiento de aquellos destinos cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones de que se trate.

Cuando dicen clasificaciones se refieren al concepto general de todas las clasificaciones de personal que se realizan en el marco de la guardia civil.
Como ejemplo en el régimen disciplinario de las fuerzas armadas cambian la palabra clasificaciones por evaluaciones en ese mismo artículo.

A que se refiere con clasificaciones reglamentarias :

Clasificar
1 Ordenar o poner por clases o conjuntos de elementos con características comunes.
2 Incluir un elemento en una clase determinada: estas características nos permiten clasificarla dentro del primer grupo.
3 clasificarse Conseguir el resultado o puesto necesario para participar en una fase posterior: clasificarse para el mundial; clasificarsepara cuartos de final.
4 Obtener un puesto determinado en una competición: el equipo se ha clasificado en cuarto puesto.

Ordenar
1 Poner una cosa o a una persona en el lugar que le corresponde según un criterio determinado


Reglamentario: Relativo al reglamento o preceptuado por alguna disposición obligatoria.

Partiendo del significado son clasificaciones los ascensos, cambios de escala, acceso a especialidades, y multitud de procesos de selección para ocupar un puesto determinado en una Dirección General, ocupar un puesto en una unidad orgánica etc..
Con la diferencia de que unos criterios de selección vienen reglamentados y otros no.
Por ejemplo todos los ascensos están regulados por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Ejemplo: Artículo 24 Concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo 1. El concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo tiene por objeto seleccionar a los guardias civiles más idóneos para el desempeño de los cometidos de dicho empleo y determinar el orden de prelación en función de sus méritos y aptitudes. Claramente se trata de una clasificación.
La especialidad de tráfico …,cambios de escalas, por el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Los anteriores son clasificaciones reglamentadas no como el caso de aquellas clasificaciones de personal que realiza un mando para ocupar un puesto determinado mediante una entrevista y demás pruebas que considera necesarias sin que estén establecidas en ningún reglamento.
En referencia a los psicólogos
Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 15. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.
1. Los órganos de selección serán los Tribunales de Selección y las Comisiones Permanentes de Selección.
2. Los Tribunales son los órganos de selección encargados de resolver los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, que públicamente se convoquen para el ingreso en los centros docentes de formación en relación con la provisión de plazas determinada anualmente por el Gobierno, así como de asistir y calificar las pruebas físicas de aquellas plazas condicionadas que se contemplan en el artículo 7 del presente Reglamento.
3. Las Comisiones Permanentes de Selección son los órganos a los que se encomienda el proceso selectivo cuando lo aconseje el elevado número de aspirantes, la complejidad de las pruebas, el número de convocatorias a realizar, el nivel de titulación y especialización exigidos ola realización de pruebas de forma individualizada.
9. Los Presidentes de los órganos de selección podrán requerir la colaboración de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores no son miembros del órgano de selección y se limitarán a colaborar con éste en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen.