La obligación de indemnizar no nace de la responsabilidad penal ya que ésta no existe, tiene su origen en la responsabilidad extracontractual, se exige conforme a las normas civiles. Esta responsabilidad extracontractual o responsabilidad objetiva nace por el acaecimiento de un hecho , con independencia de cual haya sido la intención de quien lo origina y siempre, claro está, que no haya sido debido a causa fortuita o fuerza mayor.

Puede no parecer justo, pero es lo que la ley marca.

Saludos