Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 20

Vista híbrida

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #1
    Si se les metiera una multa "guapa" de 3 ceros...... verás la de patinetes que acaban en los contenedores de basura.

  2. #2
    Cita Iniciado por The last man standing up Ver mensaje
    Si se les metiera una multa "guapa" de 3 ceros...... verás la de patinetes que acaban en los contenedores de basura.
    Actualmente ya exíste instrucciones a nivel estatal al respecto, e incluso, exísten sentencias condenatorias para aquellas personas las cuales carecen de cualquier tipo de permiso de conducir, pues el mismo, el patín eléctrico, al ser considerado un VMP y no de motor, se encuadra dentro de los vehículos de movilidad para el transporte de personas como uno a motor, por lo tanto, son sometidos al mismo régimen sancionador.

    En este link se podrá encontrar más información al respecto.

    https://www.forodelguardiacivil.com/...ad-Vial/page15
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  3. #3
    INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108

    Formulación de denuncias a vehículos de movilidad personal VMP.

    https://drive.google.com/open?id=1zA...SNnvOGS13BbQFK



    https://www.forodelguardiacivil.com/...ad-Vial/page14




    Los VMP y las ordenanzas municipales de movilidad

    Las ordenanzas municipales deben tener presente siempre el art. 93.2) RGCir: “En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento”.
    Vamos a recordar seguidamente lo que figura en la definición de “peatón” del Anexo I del TRLTSV: “Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
    También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor”. Vemos que el segundo párrafo señala expresamente las excepciones a la definición general de peatón.

    https://drive.google.com/open?id=1RT...5SYtTWPoYstLvG
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

Marcadores