Pero hay turno fijo?
JORNADA LABORAL
Los trabajos, como decimos, están muy avanzados en esta materia, de modo que el nuevo borrador que nos presentaron contempla modificaciones significativas que pasamos a describir:
1. Las medidas que alteren la planificación de los servicios, por necesidades del servicio, deberán ser justificadas por cada jefe de unidad ante su superior jerárquico.
2.- El horario de servicio, como periodo de tiempo, deberá definir la hora de comienzo y la de finalización (lo que tendrá importancia por su concreción, cuando se establezcan los turnos de servicio).
3.- Entre las modalidades de prestación de servicio, los que se prestarán en horario nocturno y festivo, serán en régimen de guardias combinadas, a turnos, que estarán plenamente aplicados en un año, o de actividad, esta última, para aquellas unidades donde no se pueda establecer una cadencia regular fija.
4. La planificación del mes de diciembre, comprenderá hasta la segunda semana del mes de enero siguiente. Igual cuando la semana santa abarque dos meses consecutivos.
5. La prelación de los descansos, siempre que no puedan coincidir será: semanal – compensatorios – singularizados.
6. Se podrán permutar servicios de forma voluntaria, y forma excepcional, cuando ya estén nombrados.
7. La planificación de los servicios de las unidades de investigación, contendrá al menos los descansos semanales y se anticipará como mínimo días antes del descanso semanal.
8. La planificación de los suboficiales, cabos y guardias, con funciones de mando, contemplará los descansos y los servicios que le encomiende una unidad superior, con una antelación mínima de 7 días.
9. Cuando por necesidades del servicio deba modificarse el horario de inicio o finalización del servicio, se reflejará y motivará a través del módulo de gestión del servicio.
10. El horario de servicio partido será excepcional, salvo para funciones burocráticas.
11. La suspensión de un servicio por causas sobrevenidas, se computará completo, siempre que se hubieran superado las 5 horas. Entre 3 y 5 horas, se contabilizarán las efectivamente prestadas. Menos, se computará como día deducible.
12. Consideración de trabajador nocturno durante el año 2015: se mantiene la cantidad de 58 nocturnos al año, para la consideración de trabajador nocturno. Durante el próximo año se estudiará su incidencia real, por si hubiera que variarla hacia una cantidad menor. Sin embargo se reduce esta cantidad –a 44 servicios nocturnos- en la modalidad de servicio de actividad, o la parte proporcional en las mujeres en periodo de gestación.
13. El descanso entre servicios será de 11 horas, aunque se deja la puerta abierta a realizar tripletes, atendiendo a la conciliación, y por tanto, allá donde la mayoría de la plantilla, prefiera esta prestación. En este último caso, se compensará uniendo el descanso acumulado, al semanal, algo que probablemente en la práctica no supondrá beneficio ninguno pues dicha unión es ficticia.
14. Se permiten servicios de más de 8 horas, según el lugar donde se desarrollen (Servicios Marítimos, Puertos, Aeropuertos, prisiones, etc.). Si bien, nada dice de las Unidades afectadas, por lo que advertimos que podría generar problemas.
15. En los equipos de atestados de unidades pequeñas de la Agrupación, que tengan que realizar el servicio en guardias combinadas, se tendrá derecho al descanso singularizado.
16. Los descansos singularizados solo afectan a los 45000 guardias civiles del régimen general, no a mandos ni servicios burocráticos o unidades acogidas a otro régimen.
17. El cabo o guardia civil que suceda en el mando, en un periodo menor a un mes, se le reducirá la jornada semanal a 32,5 horas presenciales.
18. GRS en comisión de servicio: se les aplicará el descanso singularizado una vez acabada la misma.
19. A petición de AUGC se estudiará eliminar el tope de 1/8 para la reducción de jornada.
20. En la UEI la jornada será de 40 horas semanales, de las cuales 35 serán de actividad presencial o combinada y cinco para atender la disponibilidad de su peculiar función. En éstas horas de disponibilidad el plazo de incorporación podrá ser inferior a una hora.
Pero hay turno fijo?
Lo más novedoso 44 noches paro los de turno aleatorio a base de lapiz, usease la gran mayoría. 4-5 noches se hacen en casi todos los Puestos y muchos Destacamentos.
No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
Si la mayoría decide tripletes, se harán tripletes, pero mayoría simple o que.
Lo de la mayoría no se, la OG dice bien claro como norma general 11 horas de descanso entre servicio y servicio, lo de tripletes será para quien quiera conciliar. En la OG no dice nada de mayorías.
Pero y en investigación no hay un máximo de horas semanales? ni derecho a libres o descansos singularizados?
Cbr_sy sabes algo?
Yo problema ninguno, simplemente es algo q me llama mucho la atención en la Gc.
Edito: pero en muchos casos si veo como duermen... Esq llevo 3 tripletes... Esq me voy al terminar a las 6.... Esq acabo de llegar y madrugue mucho....
Última edición por red-cap; 03/12/2014 a las 15:44
A mi no me pueden obligar a hacer tripletes porque la mayoría lo decida, existiendo una OG que dice 11 horas entre servicio y servicio.
Resumen reunión grupo de trabajo "Productividad" y "Jornada y Horario" de 02/12/2014
A las 17,00 horas, da comienzo la reunión conjunta de jornada laboral e incentivos al rendimiento.
JORNADA Y HORARIOS
Modificación del capítulo 2 que se dividirá en secciones.
Descansos singularizados personal que preste servicio en el régimen general y que eventualmente se conviertan en unidades operativas singulares (atestados trafico cuando tenga que realizar servicios de prestación combinada, conductores de jefes, etc.), así como el GRS cuando se encuentre en comisión de servicio fuera de sus unidades...
La planificación mensual ya no será expuesta en el tablón, sino se alojará en el módulo correspondiente de la aplicación informática de gestión del servicio del sigo (con la advertencia de que la información de carácter operativo no da derecho a difusión, solo a conocimiento)...
INCENTIVOS AL RENDIMIENTO
Se están realizando gestiones con Hacienda para incrementar la ERG2 del 19% actual al 22% (unos 11€, solo esta subida supondría unos 8.000.000 €), si esto no se produce, y teniendo en cuenta que esta Orden general entra en vigor el 30 de marzo, el dinero sobrante desde el 1 de enero hasta la entrada en vigor, podría utilizarse a final de año para compensar al personal perceptor de la ERG2.
Letrados sustitutos del abogado del estado, cobraran o2 ...
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CADENA PERPETUA YA!!
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