No me entero, explicaló un poco mejor.
Alguien que siga haciendo todos los servicios de 8h, cuantos dobletes hace? Yo que solo hago 2-3 noches, calculo que haría 6-7 descansos de 8h de los 20 posibles.
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Que vuelvan los tripletes, pijo!!!!!
Eso no interesa a los que están de oficina, a los que prefieren ir descansados al "curro"... Si es que se puede ir descansado mentalmente cuando sabes que comienzas un ciclo de cuatro días poniéndote el uniforme tooodos los días... El caso es que deberían hacer menos horas los que estén sujetos a servicios que cubran las 24 h y, en cualquier caso, un horario que facilitase de verdad "la conciliación...". Porque para los que prefieren esto ya me dirán que conciliación puede existir si curro cuatro días seguidos, a veces más.
Jejejej cuatro donde hay firmar yo hoy he empezado con mi primer servicio de 7 que me quedan por delandete. Tripletes ya. Con el triplete cuando te venías a dar cuenta estabas de saliente y tus dos libres por delante ahora una siete servicios para librar dos y encima de mañana libre libre mañana, no de saliente L,LT como antes.
pues esta muy bien para lo que renegaban del tripelte....
lo que no puede ser es que te metan 7,8 y hasta 9 servicios seguidos, que vuelvan los tripletes yaaaaaa!!!
Tampoco hace falta tripletes. Un doblete la semana que no tienes noche y dos la que tienes noche. De esta manera no se harían más de 4 servicios seguidos. Dependiendo de los nocturnos que haga cada unidad.
Y los turnos k pasa con eso y los descansos de 11 horas k pasa con eso madre mía k metída todavía no entiendo como la asociación se come esto por dios y lo de los dobletes la mitad más uno eso es norma general venga ya
Gracias a las asociaciones por negociar este engendro, gracias a mis generales, el honor y el valor lo tienen probado, gracias a los guardias que nombran el servicio, ellos serán condecorados.
menos mal k iban a ser 11 horas de descanso 10 dobletes al mes dios mio y llego a trabajar 8 días seguidos le han dado más poder todavía al del boli k alguien pare esto por diooooos
10 dobletes al mes??
Este mes, julio, yo tengo 6 dobletes y un triplete y además 7 servicios seguidos entre descanso y descanso. Un saludo
hijo mío date de baja cojones, que está empresa ni es tuya ni la vas a heredar. un saludo y hacerme caso
Prohibidos, prohibidos, lo que se dice "prohibidos", no están.
Otra cosa es que al tener que mantener la regla de las 11 horas de descanso como norma general, si empiezan a nombrar tripletes (que son 2 dobletes en 2 días) no podrían cumplir con esa regla. Pero prohibidos ahora mismo, no lo están.
De todas formas, quieren hacerlo. Tengo entendido que entre esta semana y la siguiente se publicará un documento de obligado cumplimiento sobre la nueva OG, en el que entre otras cosas, se especificará que las horas de descanso restantes, que no se disfruten por tener un doblete, deberán disfrutarse sí o sí en el siguiente descanso diario; no en el siguiente descanso semanal como está puesto ahora.
De esa forma, ya no se podrán nombrar "tripletes".
Un saludo.
Buenos días, alguien sabría decirme donde exactamente se hace referencia a que si en computo mensual me excedo hasta diez horas las mismas me serán retribuidas económicamente y el resto a partir de esas diez se descontarán del computo del mes siguiente? Gracias.
M M M/N L L T T T M L L M M M/N L L Mi cuadrante es algo parecido a eso, de vez en cuando le añades los dos descansos singularizados. Para cubrir el fin de semana con la menos gente posible cada 4 - 5 semanas a dos nos pone sabado M/N y domingo N . Mientras que a otros dos les pone sabado T y domingo M . Hay otros dos que tienen el domingo T y el resto libran.
Eso si... hay gente que se queja de hacer 3 tardes seguidas...
Criterios de aplicación de la Orden General 11/2014 impartidos por la DGGC y que son de obligado cumplimiento : https://drive.google.com/open?id=0B-...05KbHpSMmlnYjg
Lo que ya sabiamos, nada nuevo.
Una cuestión, como contabilizais unas vacaciones, dentro de los turnos de verano, sábado-domingo-lunes y otras domingo-lunes?. Si como dicen los criterios de aplicación se considerarán neutros e inhábiles los sabados y domingos que existan ENTRE LOS DIAS INICIAL Y FINAL, y en este caso no están entre, si no que es día incial. Fuera de los turnos está claro, te lo detraen del crédito y por lo tanto esa semana tendrás DS, pero y en verano?
pero vamos a ver, no se puede poner T T T T L L L M M M L L N N N N L L L, o q cada uno elija si kiere trabajar d M,T o N?
sigo sin entender que pasa con las vacaciones y los descansos semanales. O soy muy tonto...o se explican muy mal... o no quieren que lo comprenda... En fin, oscurantismo máximo
Exacto.
Por favor, que alguien le pase un calendario de agosto a los de la DGGC...
De paso que les diga, que un turno acaba precisamente en sábado y el siguiente turno, empieza en domingo...
Para finalizar y por si ellos tampoco se han dado cuenta, que le comenten a los de la DGGC, que ese sábado en el que acaba uno de los turnos de verano, además es festivo nacional...
La tormenta perfecta.
Ahora que nos digan, cómo diantres se cuenta ese finde para los que tienen vacaciones ahí.
Efectivamente, vuelven a incidir en el concepto de "semana de trabajo" que como sabemos es de lunes a domingo de la misma semana, ahí si es normal que asimilen el finde de vacaciones a un DS. Pero si la semana de trabajo no es completa de vacaciones, has de tener DS. Es que si no se hacen más horas de trabajo que antiguamente.
Yo este mes empiezo mis vacaciones un jueves, y trabajo lunes martes y miercoles (22,5h), cuando el año pasado al menos hubiera tenido un libre en esos tres días, o a la vuelta de vacaciones.
Yo hasta la fecha he venido disfrutando el DS, pero me temo que tras esta interpretación se va a terminar....
Si que ha cambiado.... Ahora se sacan de la manga un nuevo "instrumento " legislativo (por llamarlo de alguna manera) de obligado cumplimiento.... Esto implica que los jefes intermedios empiecen a hiperventilar, y terminan acatando dichas interpretaciones como si fuera el "padre nuestro ".
A mi personalmente, se me va a acabar el "chollo ", pero ya será para las próximas vacaciones.... Eso que me llevo
Este mes tengo dos cosas curiosas.... 8 noches.. (no seguidas) y 9 servicios seguidos con un saliente mañana en medio.....
¿alguno os quedáis de Comte. de Puesto Accidental?¿cómo cuentan las horas? por ejemplo si te quedas 2 días en una semana, o si te quedas la semana completa, de accidental.
A 6,5h los días sueltos y 32,5 horas presenciales las semanas enteras.
Cual es el máximo de horas de exceso que se paga a 12 Euros en computo mensual a los que tenemos una jornada de 37,5 horas??? Alguien sabría contestarme eso? esque en mi puesto no se aclara ni el comandante de puesto.
Según tengo entendido depende del número de semanas del mes. En meses de 4 semanas te puedes pasar 10 horas y con 5 semanas 12,5. Lo que pasa es que la fórmula te pone un tope en función de los días deducibles que afectan directamente a la fórmula CREX=HE-HE40
Lo que dice la O.G es que si la sucesión es inferior a un mes, el sustituto seguirá en su jornada de trabajo de 37,5, de las que al menos 32,5 serán presenciales y 5 de disponibilidad, yo me he quedado una semana entera y he echo 33 horas y 4,5 de disponibilidad, que ademas no se graban en ningún sitio, según SIGO de mi Comandancia, esta bien echo.-
Entonces grabas un servicio de 08:00 a 14:30 y la hora de disponibilidad no se graba en ningún sitio?
Exacto, la disponibildad no se graba. Yo si estoy una semana entera (o varias) hago 8h por servicio y así todas las horas de disponibilidad las "acumulo" y tengo un día sin servicio presencial, y eso que me llevo.