Con esta Ley, los abogados ae van a hacer ricos :confused:
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Con esta Ley, los abogados ae van a hacer ricos :confused:
Muy bien, pero no has aclarado nada de donde figura por escrito que un vigilante de seguridad privada pueda cachear. Si lo hacen en los partidos de futbol bajo la supervision de agentes de la autoridad es porq se hace bajo mano . Si te niegas a ser cacheado, se acerca el agente y te cachea y lo digo por experiencia.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 18
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (aqui por supuesto en caso de la comision de una infraccion penal claro)
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
Yo no veo por ningun lado que los vigilantes de seguridad puedan efectuar registros o cacheos en las actuales leyes.
Voy a copiar algunos razonamientos de vigilantes de seguridad pues me parece que han tenido mas cabeza y mas coherencia que muchos dirigen tes de nuestras asociaciones
La actualización de la Ley de Seguridad Privada ha traído un gran debate a la palestra y con opiniones de todo tipo, algunas muy desafortunadas. Muchas de ellas solo esconde un ver...dadero miedo a perder puestos de trabajo como funcionarios sin entrar a valorar otros aspectos. Otras son extremadamente alarmistas. Pero todas ellas son de una hipocresía tremenda.
Ya estoy harto de ver publicadas ciertas opiniones donde se alude a la falta de profesionalidad de los Vigilantes, a su escasa formación y preparación, y, a cuestionar la figura del Vigilante pretendiéndola degradar al escalón más bajo de la Sociedad.
Algunos les gusta identificarnos como los letreros de algunas Obras que decía así “Obra vigilada por Vigilante Gitano”, que dicho sea de paso funcionaba con una impunidad impresionante.
No hay que matar al mensajero-en este caso el Vigilante de Seguridad-, hay que atacar a los culpables de la privatización, no a sus trabajadores. NO SOMOS CULPABLES.
Puedo estar de acuerdo que esto es un riesgo de más privatización y menos público, pero estoy en desacuerdo en que el vigilante no tenga mayor protección jurídica y más capacidad de actuación así como una mayor dignidad y respeto.
En cuanto a la privatización, no veo a nadie defender que todos los Vigilantes sean funcionarios y se elimine la privacidad. Yo firmo.
La Seguridad Privada es más antigua que la Guardia Civil y la Policía Nacional.
Para que la opinión pública lo tenga claro, hay que decir unas cuantas cosas:
1. Valemos para jugarnos la vida en las aguas del océano índico defendiendo a los atuneros con armas de guerra, a las que se nos autorizó de forma urgente, pero no para detener. Parece ser que estos servicios no son reclamados como públicos.
2. Valemos para dar protección personal a los amenazados por ETA (Escoltas), aunque la Ley no lo permitía y nadie de los que ahora protestan decían nada.
3. Valemos para la custodia de los centros de menores e inmigrantes ilegales, pero no podemos hacer la custodia perimetral de las cárceles. Estos servicios de riesgo tampoco se reclaman.
4. Valemos para custodiar centrales nucleares, bancos, estaciones de energía, repetidores, depósitos de explosivos, custodia y transporte de valores, hospitales de todo tipo, instalaciones militares, comisarías de policía, respuestas de alarmas, campos de futbol, etc., pero no valemos para patrullar una calle comercial.
5. Recibimos formación inicial y permanente de por vida, pero no estamos formados.
6. Realizamos ejercicios de tiro cada semestre y si no aprobamos nos retiran la licencia de armas, cosa que no pasa con los funcionarios.
7. Hasta la implantación de la ley de Seguridad Privada del año 1992, solo existía una figura legal que se llamaba VIGILANTE JURADO UNIFORMADO Y ARMADO, que tenía la condición de “AGENTE DE LA AUTORIDAD” en el ejercicio de sus funciones.
8. Y casi siempre estamos solos y con pocos medios en grandes fabricas, almacenes y empresas que custodiamos, cosa impensable en la policía. Nadie dice que eso no puede ser así, parece que para eso sí valemos.
9. No tenemos segunda actividad, ni jubilaciones anticipadas.
En fin, que yo también quiero ser público y no privado, cobrar más y trabajar menos horas.
NO SOMOS CULPABLES
Somos tan profesionales y respetables como el resto.
UN POCO MÁS DE RESPETO, POR FAVOR.
Esta es la segunda parte de las reflexiones de alternativa sindical sobre la ley de seguridad privada y solo me queda decir que
estos señores al contrario que los nuestros se han documentado antes de hacer reflexiones a lo loco ..............solo es sentido común
El artículo 490 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que CUALQUIER ciudadano tien...e la facultad de detener a aquella persona que acaba de cometer un delito.
Por otro lado, la Ley vigente 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ya prevé que los vigilantes de seguridad podrán “poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos”.
Así pues, los Vigilantes de Seguridad YA TENÍAN competencias para practicar "detenciones" desde 1992, es decir, antes de la aprobación de la nueva ley de Seguridad Privada, porque evidentemente, NO puedes poner a un delincuente a disposición de las FFyCC de Seguridad sin haber procedido previamente a su detención.
En el artículo 32.1 c) del nuevo texto, se recoge que los vigilantes de seguridad ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE pueden detener a quien acaba de cometer un delito, Y SÓLO si lo ha cometido en el ámbito de su protección (el lugar protegido) e inmediatamente después tienen que ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, y NUNCA, bajo ningún concepto podrán proceder a su interrogatorio, ni practicar cacheos, ni detenciones arbitrarias.
Es decir, es una AUTÉNTICA BARBARIDAD lo que desde distintos sectores (sindicatos policiales, asociaciones de Guardias Civiles, etc.), se está apuntando respecto a que los vigilantes de seguridad podrán a partir de ahora practicar cacheos y detenciones arbitrariamente y a su antojo. Es más, ignoran que en caso de que así lo hicieran, incurrirían en las correspondientes figuras de delito tipificadas en el Código Penal.
Alberto García Llana, secretario en Asturias de la Asociación Unificada de Guardias Civiles., ha manifestado recientemente que "La nueva ley es una invasión de las competencias de la Guardia Civil y de la Policía", asegura. En su opinión, "no cuentan con una formación reglada igual que los profesionales de las fuerzas de seguridad del Estado. No vale hacer un cursillo de dos meses. Lo primero que habría que hacer es imponer una formación y que cada uno trabaje en destinos acordes a ella".....
Pero apreciado Alberto; ¿Dónde has leído tu que los Vigilantes de Seguridad INVADAN o ADQUIERAN competencias del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, de las Policías Autonómicas o de las propias Policías Locales?; La facultad de DETENER la tiene cualquier ciudadano al amparo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ya desde el año 1992, los Vigilantes de Seguridad tienen reglada esa facultad, luego no hay nada nuevo en ese aspecto. Decir que un Vigilante de Seguridad puede a partir de ahora detener, cachear o identificar aleatoriamente o comentar que sus funciones invaden competencias de las Policías o de la Guardia Civil, es simplemente MENTIRA.
Es más; el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, estipula que "en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad DEBERÁN realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión".
Ese artículo añade además que "cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos"..... y como bien apuntan desde el Ministerio del Interior, NO SE PUEDE poner a un delincuente a disposición de las FFyCC de Seguridad SIN HABER PROCEDIDO PREVIAMENTE A SU DETENCIÓN..... con lo que no existe diferencia alguna en esos aspectos.
Respecto a la actuación de los vigilantes de seguridad en zonas comerciales peatonales, es algo que YA SE VIENE PRESTANDO desde hace tiempo y la nueva Ley lo único que hace es REGULAR y dar cobertura legal a esos servicios en su artículo 41, donde estipula además la OBLIGATORIEDAD de que esos servicios cuenten SIEMPRE con autorización y vayan coordinados con y por las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Otro punto de controversia es la posibilidad de que la Seguridad Privada ejerza funciones de CONTROL EXTERIOR, VIGILANCIA PERIMETRAL y CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN, en Centros Penitenciarios y Centros de Internamiento, y nuevamente Sindicatos Policiales y Asociaciones de Guardias Civiles ponen el grito en el cielo por lo que consideran una "invasión de sus competencias", amén de criticar la falta de preparación de los Vigilantes de Seguridad en esos campos.
En ese punto cabe resaltar varios puntos entre los que quiero destacar que los Vigilantes de Seguridad deberán realizar un Curso específico para poder realizar esos cometidos entre los que NO FIGURAN los propios reservados a las FFyCC de Seguridad y a los Funcionarios de Prisiones en el INTERIOR de esos centros.
Así pues, NO hay ni habrá "invasión de competencias" y hasta donde yo sé, no es necesario un Máster o una Carrera Superior para realizar una vigilancia perimetral o una vigilancia mediante CCTV.
Es más, en el ámbito de la Guardia Civil pasan a la situación de retirados o jubilados una media 1.000 o 1.500 compañeros al año y se están convocando unas oposiciones que apenas sobrepasan los 300 miembros, lo que si las matemáticas no me fallan, supone una pérdida de funcionarios policiales SÓLO en la Guardia Civil que sobrepasa el millar de personas CADA AÑO. ¿No sería mejor pensar que con la adquisición de esas funciones, repito que de CONTROL EXTERIOR/PERIMETRAL y CCVT, por parte de los Vigilantes de Seguridad, se incrementaría MUCHO el número de agentes de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía que "saldrían a la calle" a realizar funciones de Seguridad Ciudadana que es para lo que realmente hemos sido preparados, hemos opositado y es para lo que realmente nos pagan el resto de ciudadanos con sus impuestos?.
¿O no podemos pensar también que lo mismo las críticas van encaminadas porque hay compañeros del CNP o de la GC que desde hace años realizan esas funciones y que no se consideran oportunamente preparados para "volver a la calle"?..... ¿Por qué no puedo yo pensar eso?....
Resumiendo, que pocos cambios hay en la nueva Ley de Seguridad Privada respecto al Vigilante de Seguridad, y lo único que bajo mi modesto punto de vista ha cambiado, es la regulación y el amparo legal que se le da al Vigilante de Seguridad (que sigue sin ser "Agente de la Autoridad"), a la hora de poder detener a un delincuente o a la hora de prestar servicios en espacios públicos, cosas que ya podían hacer hasta la fecha aunque sin el respaldo legal que proporciona la nueva Ley.
Sobre el "intrusismo profesional" también se intenta en la nueva Ley poner coto a esas prácticas..... pero también lo intentaba poner la anterior Ley de 1992 y mucho me temo que por mucho que se regule, como no se quiera "meter mano" seria y formalmente de una vez por todas a las empresas que contratan o proporcionan esos servicios, poco o nada se va a avanzar en ese campo.
Decir que con la nueva Ley, un Vigilante de Seguridad podrá detener, identificar, cachear de manera indiscriminada o incluso aleatoria, o apuntar que "invaden competencias de la Policía o de la Guardia Civil", al margen de ser una auténtica barbaridad, es simplemente FALSO.
Entre las muchas barbaridades que he escuchado por ejemplo cito esta "ahora los vigilantes van a poder detener" dicho por algún periodista en tv y los del al lado asintiendo como yo lo he visto y oído, es de una falta de profesionalidad e ignorancia supina, si no sabes de que hablas cállate que estás mas guapo y los palmeros lo mismo, y es que les gusta crear alarma, pero lo anterior en boca de algún compañero es que ya se me remueven las tripas. Llevas mucha razón en lo que escribes.
pues que el amigo paríslondres , se lo explique a compañeros suyos que en otros foros ya preguntan a quien deben remitir denuncias administrativas o se regodean de ocupar vacantes de compañeros conseguidas por antigüedad.
A parte de poner a los guardias destinados en prisiones de barrigudos o comedonuts , vamos como si fueran una m y ellos la solución de todos los problemas , ( todos tiene una excelente forma física).
la seguridad privada debe estar para vigilar los intereses privados bien sea en el paseo de la Castellana de Madrid o en el Indico y la seguridad publica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y sus intereses públicos sea donde sea . ( lo de los escoltas en el país vasco , creo que fue una excepción debido a lo mal que estaba el asunto cuando empezaron a contratarlos , muchos políticos a proteger de los malnacidos de turno , algo afortunadamente excepcional en el resto de España).
Nadie esta mas capacitado que nadie para vigilar una prisión o un ministerio otra cosa es quien dirige y es responsable de ese ministerio o prisión y es sin duda el estado no una empresa privada contratada por el estado y hacer negocio esta del mismo.
los vigilantes hablan mucho del intrusismo hacia su profesión pero , el intrusismo de ellos hacia otras profesiones o ámbitos lo aplauden y esta nueva ley en algunos aspectos es claramente un intrusismo hacia las FFCCSS , en el momento que hablan de complementariedad. Creo que tenemos todo el derecho del mundo a criticar ciertos aspectos de la misma.
Eso si sin menos preciar la profesionalidad o capacidad de los vigilantes para hacer lo que les corresponde , que no es otra cosa que velar por los intereses privados de quienes les contratan , asi como colaborar con nosotros en momentos puntuales para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos dentro de su ámbito , es decir el privado.
¿O no podemos pensar también que lo mismo las críticas van encaminadas porque hay compañeros del CNP o de la GC que desde hace años realizan esas funciones y que no se consideran oportunamente preparados para "volver a la calle"?..... ¿Por qué no puedo yo pensar eso?....
Y eso a vosotros que os importa , uno se hace policía o guardia civil por los motivos que sean y elige un destino por las circunstancias que sean , que quieran volver a la calle o que quieran seguir en una prisión , oficinas , PJ , trafico y un largo etc ...no es asunto vuestro.
¿Quizas es que vosotros con el motivo de las cárceles buscáis servicios mas cómodos amparados por la guardia civil y con pago seguro en vez de otros peores de cara la publico? , a lo mejor quien queréis ir a prisiones tampoco estáis preparados o motivados para trabajar en otros servicios de vigilancia.
Puedo llegar a entender que los ciudadanos pongan el grito en el cielo... lo que no puedo entender que nosotros hablemos sin saber....
Al fin y al cabo a los vigilantes les van a dar un marco legar al trabajo que a dia de hoy hacen y no esta bien regulado.
Y la consideracion de agentes de la autoridad en algunos supuestos no implica que sean policias ni mucho menos... o alguien ha visto a algun cirujano plastico o a algun profesor de instituto realizando controles de alcoholemia o drogas??? porque ellos tienen esa consideracion desde hace años....
En fin que hasta nosotros que somos los que tenemos que ser mas precabidos y saber de lo que hablamos y hablamos sin saber.
Despues de leer la nueva ley de seguridad privada me quedo con la sensación de que, más que un marco jurídico al vigilante de seguridad, lo que busca es dar un pedazo de la tarta de lo público para el negocio de las empresas privadas. Realmente ese es el verdadero cambio, porque el personal de empresas de seguridad que no trabaje en dispositivos de seguridad de instalaciones públicas, bajo el mando de los CCFFSSEE, va a seguir practicamente igual que estaba.
Lo que está claro es que los primeros afectados serán los compañeros de prisiones. Según correo oficial la implantación de vigilantes no supondrá disminución de plantilla, mientras estén de prueba, cuando se decida otorgarles dicho servicio se irán sustituyendo progresivamente las FFCCSSEE. Reducción de plantilla o directamente supresión de unidad?. La incertidumbre que viven muchos compañeros no se la deseo a nadie. Gotu tiene razón cuando dice que así es como nos pagan todas la muertes de guardias civiles y el sacrificio de todos por este país... Con una patada en el culo y haciendo las maletas. Y la gente sigue denunciando, identificando... así nos va. Que triste!
Estoy 100% de acuerdo contigo. Esto es España, hay un negocio hasta debajo d una piedra! Que cabrones
no se bajo mi modesta opinión la culpa de esto la tiene quien la tiene pues como bien dice un compañero mas arriba lo que hay es lo que hay y nadie es quien para decir donde tenemos que estar nosotros o ellos pues hay de todo y de muy diverso pensamiento y nos guste mas o nos guste menos no lo vamos a comer con patatas y para colmo ya no te dejan ni la pataleta final no vaya a ser que encima te calcen una multa por levantar la voz que te arruine la vida para siempre y mientras estamos en estos quehaceres los expresos de eta jajaja dondo ruedas de prensa os imagináis a un juez de estados unidos dando permiso a los terroristas de las torres gemelas para manifestarse en fin país de locos donde como siempre el estado y las televisiones se ponen de acuerdo para dar bombo a noticias muy normales para esconder o dar menos bombo a noticias mucho mas importantes
un abrazo y feliz 2014 que viene cargadito de verdad
Batacazo a la Ley de Seguridad Privada:
Vigilantes de un centro comercial agreden a turistas al haber sonado la alarma
http://www.diarioinformacion.com/suc...n/1455749.html
Muy cierto, compañero.
Según legislación aeroportuaria y referida a los embarques sucede lo mismo.
Y son muchos los que solicitan que se lo hagan Fuerzas de la Guardia Civil (mi primo, sin ir más lejos, que es policía del CNP, siempre lo hace, ¿te imaginas que perdiera un vuelo por ello?).
Un saludo.
Parislondres afirmó:
"La Seguridad Privada es más antigua que la Guardia Civil y la Policía Nacional"
Curiosa afirmación, posiblemente sustentada por una Orden Ministerial que habla sobre el Día de la Seguridad Privada. Curiosa e interesada. La pregunta relevante, por Seguridades, es:
Qué es más antigua, ¿la Seguridad Pública o la Seguridad Privada?
Si buscamos antecedentes de Seguridad Pública, podemos llegar hasta al Egipto de los faraones y su guardia de corps, por ejemplo, con una clara misión de Seguridad Pública, la protección de la máxima autoridad.
Cualquier historiador tumbaría tal afirmación tan categórica y asimétrica.
“En cuanto a la privatización, no veo a nadie defender que todos los Vigilantes sean funcionarios y se elimine la privacidad. Yo firmo”.
Cualquiera también lo haría, pero faltarían los condicionantes constitucionales de acceso a la Función Pública, profusamente desarrollados por la legislación ordinaria.
“1. Valemos para jugarnos la vida en las aguas del océano índico defendiendo a los atuneros con armas de guerra, a las que se nos autorizó de forma urgente…”
Técnicamente los barcos y las actividades, aunque relevantes económicamente, son privados. Y las aguas son internacionales.
Las FCSE no pintaban demasiado ahí. Y las FAS, en el marco operativo que fuera.
“2. Valemos para dar protección personal a los amenazados por ETA (Escoltas), aunque la Ley no lo permitía y nadie de los que ahora protestan decían nada”.
Fue una modificación por Decreto-Ley y sí provocó reacciones en contra en su momento. Sólo hace falta tirar de hemeroteca. En mi opinión, el inicio de la quiebra.
“3. Valemos para la custodia de los centros de menores e inmigrantes ilegales, pero no podemos hacer la custodia perimetral de las cárceles”.
Mi opinión va muy en relación con lo anterior, quiebra. Los menores son cosa de las CCAA, un auténtico mosaico. Lo de los CETI es del CNP, ni idea de si se hacen generalizadamente esos servicios y en qué condiciones. Si hay noticias de reversión de vigilancia privada a pública en muchos edificios municipales. Cosas de la crisis…
“4. Valemos para custodiar centrales nucleares, bancos, estaciones de energía, repetidores, depósitos de explosivos, custodia y transporte de valores, hospitales de todo tipo, instalaciones militares, comisarías de policía, respuestas de alarmas, campos de futbol, etc., pero no valemos para patrullar una calle comercial”
Mezclamos conceptos, enumera infraestructuras críticas y otras que sin serlo agravan el riesgo de que alteren la seguridad ciudadana. Central nuclear, bancos, estaciones de energía, repetidores, depósitos de explosivos, valores, son PRIVADOS. Nunca entendí lo instalaciones militares (quizá por el fin del SMO) o de las Comisarías (creo que pasó con la Ertzaina o los Mossos, pero que ya se ha producido la reversión), pues son PÚBLICAS. Una calle comercial, es PÚBLICA.
“5. Recibimos formación inicial y permanente de por vida”
Bienvenido al aprendizaje permanente. Esto sucede en prácticamente todas las profesiones.
“6. Realizamos ejercicios de tiro cada semestre y si no aprobamos nos retiran la licencia de armas, cosa que no pasa con los funcionarios”
Lo de que eso no pasa con los públicos, ¿seguro?
¿Dónde has leído una norma que afirme o establezca semejante burrada?
“7. Hasta la implantación de la ley de Seguridad Privada del año 1992, solo existía una figura legal que se llamaba VIGILANTE JURADO UNIFORMADO Y ARMADO, que tenía la condición de “AGENTE DE LA AUTORIDAD” en el ejercicio de sus funciones.”
No es correcto. La denominación era Vigilante Jurado de Seguridad. Y habían más figuras: el Guarda Jurado de Explosivos, el Guarda Jurado Particular del Campo, el Guarda Jurado de Pesca Marítima, el Jefe de Seguridad. Y el Guarda de Seguridad, que era una categoría nacida de los convenios colectivos.
Y la condición de agente de la autoridad fue fulminada por el Tribunal Supremo en al menos tres ocasiones, y la primera creo que fue de 1979. Cosas del rango normativo inapropiado (lo otorgaba un modesto reglamento, no una ley).
“8. Y casi siempre estamos solos y con pocos medios en grandes fabricas, almacenes y empresas que custodiamos, cosa impensable en la policía. Nadie dice que eso no puede ser así, parece que para eso sí valemos.”
Te sorprenderían los servicios que prestan los públicos. Yo en la privada he visto mejores y más nuevos coches que los míos. Y servicios unipersonales…
“9. No tenemos segunda actividad, ni jubilaciones anticipadas”.
Es cierto. Nosotros tampoco tenemos segunda actividad, otra cosa que es reserva. Jubilaciones anticipadas los funcionarios NO tienen, todos se jubilan, salvo inutilidad para el servicio, a los 65 (ó 67, vaya usted a saber). La jubilación anticipada SÍ que existe para el sector privado en su totalidad, según lo que disponga el Régimen de Seguridad Social en el que se esté afiliado (si es el General, SÍ, ahora más crudo, si es el de Autónomos, NO, si es el de la Minería del Carbón, muy joven, etc.).
“En fin, que yo también quiero ser público y no privado, cobrar más y trabajar menos horas”.
Respecto a la primera parte, no ser privado para ser público, me autocito:
Cualquiera también lo haría, pero faltarían los condicionantes constitucionales de acceso a la Función Pública, profusamente desarrollados por la legislación ordinaria.
Sobre la segunda, cobrar más y trabajar menos tiempo, es una cuestión privada de negociación entre su patronal y sus representantes, los de los trabajadores privados de su sector.
“Somos tan profesionales y respetables como el resto.”
Muy cierto, el necesario respeto. Y éste comienza con lo de cada cual en su casa, y Dios en la de todos.
“Respecto a la actuación de los vigilantes de seguridad en zonas comerciales peatonales, es algo que YA SE VIENE PRESTANDO desde hace tiempo y la nueva Ley lo único que hace es REGULAR y dar cobertura legal a esos servicios en su artículo 41, donde estipula además la OBLIGATORIEDAD de que esos servicios cuenten SIEMPRE con autorización y vayan coordinados con y por las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
Se da una cobertura y carta de naturaleza que no se posee y desborda los supuestos de prestación de servicios en el exterior de los inmuebles, según la LSP y RSP. Pero en las actuaciones en el exterior, el servicio se presta en la vía pública, pero es accesorio, no es ésta el objeto de la protección (en transporte de valores o peligrosos, el objeto de protección son los bienes valiosos o peligrosos, no la vía o espacio público donde discurre el transporte, que es lo accesorio, mientras que los bienes privados son lo principal).
Ha habido hasta Respuestas de la SGT-MIR o de la UCSP que aseveraba que el espacio en vía pública tendría que estar acotado con vallas. Incluso llegué a leer una que no permitía el servicio en una Cabalgata de Reyes.
“Otro punto de controversia es la posibilidad de que la Seguridad Privada ejerza funciones de CONTROL EXTERIOR, VIGILANCIA PERIMETRAL y CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN, en Centros Penitenciarios y Centros de Internamiento, y nuevamente Sindicatos Policiales y Asociaciones de Guardias Civiles ponen el grito en el cielo por lo que consideran una "invasión de sus competencias", amén de criticar la falta de preparación de los Vigilantes de Seguridad en esos campos”
“En ese punto cabe resaltar varios puntos entre los que quiero destacar que los Vigilantes de Seguridad deberán realizar un Curso específico para poder realizar esos cometidos entre los que NO FIGURAN los propios reservados a las FFyCC de Seguridad y a los Funcionarios de Prisiones en el INTERIOR de esos centros”
“Así pues, NO hay ni habrá "invasión de competencias" y hasta donde yo sé, no es necesario un Máster o una Carrera Superior para realizar una vigilancia perimetral o una vigilancia mediante CCTV”
Todos estos párrafos merecen una respuesta conjunta, sobre el tema de COMPETENCIAS:
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 11
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
Artículo 12
1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
Artículo 38
Las Comunidades Autónomas, a que se refiere el número 1 del artículo anterior, podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones:
1. Con carácter de propias:
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
Artículo 53
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
Confrontación con la Seguridad Privada:
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Empresas de Seguridad:
Artículo 5
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades.
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
Vigilantes de Seguridad:
Artículo 11
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles o inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan reterner la documentación personal.
Artículo 13
Salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal condición, sean de uso común. No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente se autorice.
“Es más, en el ámbito de la Guardia Civil pasan a la situación de retirados o jubilados una media 1.000 o 1.500 compañeros al año y se están convocando unas oposiciones que apenas sobrepasan los 300 miembros, lo que si las matemáticas no me fallan, supone una pérdida de funcionarios policiales SÓLO en la Guardia Civil que sobrepasa el millar de personas CADA AÑO. ¿No sería mejor pensar que con la adquisición de esas funciones, repito que de CONTROL EXTERIOR/PERIMETRAL y CCVT, por parte de los Vigilantes de Seguridad, se incrementaría MUCHO el número de agentes de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía que "saldrían a la calle" a realizar funciones de Seguridad Ciudadana que es para lo que realmente hemos sido preparados, hemos opositado y es para lo que realmente nos pagan el resto de ciudadanos con sus impuestos?”
“¿O no podemos pensar también que lo mismo las críticas van encaminadas porque hay compañeros del CNP o de la GC que desde hace años realizan esas funciones y que no se consideran oportunamente preparados para "volver a la calle"?..... ¿Por qué no puedo yo pensar eso?....”
“Resumiendo, que pocos cambios hay en la nueva Ley de Seguridad Privada respecto al Vigilante de Seguridad, y lo único que bajo mi modesto punto de vista ha cambiado, es la regulación y el amparo legal que se le da al Vigilante de Seguridad (que sigue sin ser "Agente de la Autoridad"), a la hora de poder detener a un delincuente o a la hora de prestar servicios en espacios públicos, cosas que ya podían hacer hasta la fecha aunque sin el respaldo legal que proporciona la nueva Ley”
Otra parrafada que es mejor contestar de una vez. Creo que lo preferible es que se saquen más vacantes para que se cubran las misiones y funciones que son COMPETENCIA de las FCS. Respecto a la naturaleza y bondades o sacrificios de esos servicios, atrevidas palabras para el que no lo ha prestado.
De todas formas, si alguien se ha de tocar la barriga (por hablar de una zona anatómica), quisiera saber el motivo de que tengas que ser tú y no yo. Que repito, es más competencia nuestra que vuestra.
“Sobre el "intrusismo profesional" también se intenta en la nueva Ley poner coto a esas prácticas..... pero también lo intentaba poner la anterior Ley de 1992 y mucho me temo que por mucho que se regule, como no se quiera "meter mano" seria y formalmente de una vez por todas a las empresas que contratan o proporcionan esos servicios, poco o nada se va a avanzar en ese campo”
Sale la vena corporativa únicamente cuando nos tocan, no al revés.
El intrusismo es intrusismo lo practique quien lo practique. Así a la Seguridad Privada le fastidia el intrusismo de los auxiliares de servicio, conserjes, porteros y las empresas de servicios, a los de la Pública es lógico que tampoco le agraden lo que invada la Privada.
Por esa regla de tres, estoy a favor de que los cometidos actuales que hacen los Vigilantes en el interior de los inmuebles también puedan ser ejercidos por personal auxiliar y empresas de servicios (siempre que no sean servicios que requieran arma de fuego, obviamente, que son la inmensa mayoría).
Saludos cordiales.
Cierto, no habría fin.
Y si eso pasa en un recinto cerrado, cuando la exposición sea pública y notoria, por hacerse en la misma calle, será peor. Como muchos llevamos expuestos muchos años.
Lo que está claro es que esa actuación no podía haber sido ni MÁS ni MENOS...
Ni más inoportuna (por lo de la nueva Ley) ni menos estética (sin prejuzgar el fondo, por desconocerlo, chirrían las formas)...
La explicación mas acertada que he podido leer. Gracias Greeneyes
Según tengo entendido solo pueden identificar a las personas cuando cometan un hecho ilícito de forma flagrante.
Un saludo.
Negativo, belixario.
El 31 actualmente dice...
....Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La clave está en la palabra "actividades", pues de estas habla en general, y no de "servicios", "situaciones"... etc, sino de las actividades que se desarrollan con esas condiciones. Habría que preguntarse, pues ¿cuales son las actividades de las que habla el artículo 31? (para saber en qué circunstancias se nos aplicaría dicho artículo. Para esto habría que retroceder hasta el artículo 1 (no es casualidad, pues pretende dejarlo claro desde el principio de la ley, para que el resto pueda interpretarse con arreglo a ello, pero lo suficientemente lejos de artículos como 31, para que ciertas bocas no ladren más ni espeten las barbaridades que se les ocurran al respecto, sin tener ni idea del tema)
...y el artículo 1 dice...
...Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública...
Ya sabemos, pues, en qué supuestos tendremos dicha consideración jurídica. Cuando desarrollemos cualquier actividad que dicha ley nos encomienda, excepto las excepcionales enumeradas en el artículo 6, que dicho artículo especifica que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley.
Un saludo.
Emerito vs , cuando imputas un delito o falta a alguien te basas siempre en el código penal e instruyes basándote en la LECRIM , fíjate lo que pone el 554.B del anteproyecto del código penal .
b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Las leyes van muy bien para sancionar, pero para imputar un delito o falta de desobediencia a agente de la autoridad te tienes que basar siempre en el código penal , por lo que si ese vigilante esta en ese momento bajo mando y cooperando con las FFCCSS en una determinada circunstancia ya sea originada de forma imprevista o ya planificada y organizada , lógicamente tendrá esa consideración ante una desobediencia o agresión , pero si esta en un servicio ordinario no esta en ese momento bajo mando de las FCCSS aunque eso es verdad estaría de alguna forma cooperando con ellas , pero el articulo en cuestión es bajo el mando y cooperando NO bajo el mandoo cooperando.
Bajo el mando y cooperando (en subordinación y complementariedad, que vienen a ser sinónimos) es la calificación que (por el momento) le da la nueva ley a las actividades que realicen los VS en todo momento estando de servicio, lo cual es también vinculante para interpretar lo que dice el Código Penal. Y no es correcto que para imputar algo a alguien haya que basarse en el CP o en la LeCrim. De hecho, en multitud de ocasiones se imputan ilícitos basados en leyes como la del deporte, la del menor, la de violencia de género... etc
Un saludo.
Esta en vigor ya, esa ley??
eso es lo que tu interpretas otra cosa es lo que interpreten los jueces y las instrucciones que den a las FCCSS cuando entre la ley en vigor , aunque por el camino que lleva créeme será tal y como lo pone el código penal BAJO EL MANDO Y COOPERANDO y por mando se entiende mando directo , porque bajo mi mando no va a estar el vigilante de un hipermercado , hospital etc , otra cosa es que yo en un momento dado en el trascurso de un servicio requiera auxilio o cooperación a un vigilante por el motivo que sea ,en ese caso si estará amparado ya que actúa bajo mis ordenes y coopera o colabora con lo que estoy haciendo , ni que decir tiene si ese vigilante trabaja en un dispositivo o lugar cuyo responsable de la seguridad son la s FCCSS.
En lo referente a que para imputar algo te bases en una ley ,me parece que el que esta equivocado eres tu mírate el articulo 153 o el 557.2 del CP en lo referente a la violencia de genero o la violencia en el deporte , la ley del menor te dicta normas para el procesamiento del menor imputado por un hecho delictivo , es decir al menor lo detienes por robo , daños o el hecho delictivo que sea .
de todos modos es mi interpretación , espero que cuando entre la ley en vigor lo dejen claro quien lo tiene que dejar.
cuídate
Efectivamente, es tu interpretación. Yo, sin embargo, es algo que he constatado, y que se puede demostrar, si sigues mirando la ley. Verás...
No es casualidad que ambos artículos hablen de las ACTIVIDADES, y no de servicios o situaciones, como ya dije, y no es tampoco casualidad que "estar bajo el mando" y "estar subordinado" sean sinónimos, así como lo son "cooperación" y "complementariedad".
Resulta que la ley YA DIJO en su momento lo que tú estás diciendo ahora que dice, y no es tampoco casualidad que ahora lo diga de un modo totalmente distinto. Aquí tienes el anteproyecto (el primero que salió):
http://www.usocv.org/Uploads/imagene...segur_priv.pdf
... en él decía textualmente (cito):
1. Cuando el personal de seguridad privada debidamente identificado actúe con los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o siguiendo sus instrucciones, tendrá la
consideración legal de agente de la autoridad.
... ahí SÍ dice claramente lo que quiere decir... y es que cuando se quiere decir algo claro... se dice y ya está, y creo que está mucho más claro que el 31 vaya en concordancia con el 1 (recuerda que dicen LO MISMO respecto a los condicionantes que hablamos) que que quieran volver a decir lo mismo de antes, pero con palabras distintas...
Se da también la circunstancia de que el actual proyecto de ley ( http://www.congreso.es/public_oficia...-10-A-50-3.PDF ), ya tiene unos apartados específicos para señalar ese tipo de servicios (en los que VS y policías trabajen conjuntamente) y de hecho, formula las dos formas de trabajar "combinados", estando físicamente juntos, y estando unicamente coordinados, y en ninguno de ellos utiliza la terminología que utiliza el 31. Hablo del artículo 42, que en sus puntos 3 y 4, expresa con meridiana claridad cual es el modo de referirse a los servicios en los que VS y policía trabajan conjuntamente:
3. Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente las órdenes e
instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, podrán prestarse los siguientes
servicios de vigilancia y protección...
4. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente en cada caso los siguientes
servicios de vigilancia y protección, que se prestarán por los vigilantes de seguridad en coordinación,
cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes...
Como veréis, en ningún caso coincide con los términos en los que se expresa el 31, y la diferencia principal creo que queda claro en qué radica. El 31 habla de ACTIVIDADES (las actividades son las que deben considerarse en cooperación/complementariedad y bajo el mando de/en subordinación a las fuerzas y cuerpos de seguridad, no los servicios o los propios VS) y el 42 habla de SERVICIOS. Para saber cuales son los servicios en los que se actúa BAJO LAS ÓRDENES DIRECTAS o EN COORDINACIÓN, hay que ir al artículo 42, si por el contrario, queremos saber las actividades que se consideran en cooperación y bajo el mando de FFCCS, tal como establece el 31, hay que ir al artículo 1, que establece cuáles son.
Tampoco creo que sea casualidad que el Sr. Francisco Marquez, responsable del área de seguridad de Interior del GPP, y portavoz del legislador en lo que a esta ley se refiere, dijera (y con ello quedara constancia en escrito OFICIAL) en una sesión parlamentaria con competencia legislativa plena que las actividades de un VS que se consideran que está "en cooperación y bajo el mando de FFCCS" (con lo cual, ya está aclarado por parte de los responsables de la ley, no hace falta que esperes a que salga) son las que expresa la ley, poniendo el ejemplo de un VS de un establecimiento actuando SOLO ante un ilícito....
http://www.youtube.com/watch?feature...EUoRYJI0#t=480
(minuto 8:00, debería salir directamente, pero lo digo por si acaso)
Espero que con esto entendáis suficientemente lo que quiere decir el 31, y su relación con el 1, pero vamos, que yo creo que basta sencillamente con leer ambos artículos para ver que ambos van en concordancia...:confused:
Un saludo.
tu constata lo que quieras , que yo personalmente pará imputar un delito o falta me basare en lo que te he expuesto antes , salvo que cuando aprueben la ley me digan por escrito otra cosa , aunque lo dudo.
Mucho animo.
Este anteproyecto de ley, ha tenido recientemente un NO retundo por parte del Consejo General de Poder Judicial, el gobierno de los jueces, nada menos lo ha tildado de inconstitucionalidad, , incluso el Partido Popular ha dicho que no tendrá mas remedio que modificar algunos artículos del Anteproyecto, por lo que ya hemos dicho
borrado por repetido
Negativo. Estás muy equivocado.
El CGPJ niega un informe definitivo sobre la ley de Seguridad Ciudadana
SERVIMEDIA / MADRID
Día 25/02/2014 - 11.02h
El texto definitivo será el que resulte del debate que mantengan en pleno los 21 miembros del Consejo más adelante
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido hoy lunes un comunicado para señalar que todavía no ha elaborado un informe definitivo sobre el Anteproyecto de Ley Órganica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El Consejo señala que la información por un diario nacional se refiere al texto de trabajo elaborado por los vocales Wenceslao Olea y Maria Victoria Cinto, ponentes del informe. «Aún deben incorporarse las alegaciones del resto de los vocales, a los que les fue remitido ese escrito en la mañana de ayer y que ahora pueden aportar sus sugerencias, de acuerdo con la práctica seguida por el Consejo para la elaboración de informes», señala el comunicado emitido esta mañana.
El informe definitivo del CGPJ sobre el citado anteproyecto será el que resulte «del debate que mantengan en pleno los 21 miembros del Consejo sobre el borrador definitivo, aún en fase de redacción, motivo por el que no ha sido incluido en el orden del día del pleno que se celebrará el próximo jueves 27».
http://www.abc.es/espana/20140225/ab...402251057.html
Ya fue aprobada definitivamente la nueva ley de Seguridad Privada.
El Congreso aprueba las Leyes sobre Seguridad Privada, Tráfico, y Cámaras Oficiales de Comercio
fecha 20/03/2014
- El Pleno autoriza el despliegue y la participación de las fuerzas armadas en la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, (EUFOR RCA)
- El Congreso propone medidas para mejorar la asistencia a presos españoles en terceros países
- La Cámara guarda un minuto de silencio en recuerdo a las víctimas del hundimiento del pesquero "Santa Ana" frente al Cabo de Peñas
El Pleno del Congreso de los Diputados ha concluido hoy, jueves, 20 de marzo la tramitación de las leyes sobre Seguridad Privada, Tráfico, y Cámaras Oficiales de Comercio, una vez votadas las enmiendas incluidas en el Senado.
La sesión comenzó con el debate sobre el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, cuya convalidación quedó aprobada con 287 votos a favor y 20 abstenciones. Su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, solicitado por todos los grupos, se acordó por asentimiento.
También se vieron las enmiendas del Senado al proyecto de Ley de seguridad privada, que quedaron aprobadas; al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que han sido también ratificadas; y al proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, también confirmadas.
Una vez que el Pleno del Congreso ha acordado ratificar los cambios introducidos por el Senado a estas iniciativas, estos quedarán incorporados al texto que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para entrar en vigor.
Por último, se han rechazado, con 117 votos a favor, 174 en contra y 18 abstenciones, las enmiendas de totalidad al proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La petición de elevarlo al Pleno, solicitada por el Grupo Socialista, se rechazó con 137 votos a favor, 170 en contra y 2 abstenciones.
Por otro lado, la Cámara aprobó, con 288 votos a favor y 14 en contra, la autorización al Ministerio de Defensa para la participación militar en la República Centroafricana; y rechazó, con 129 votos a favor, y 177 en contra, la moción de CiU. Ambos asuntos fueron debatidos en la sesión del miércoles y se han votado hoy antes de los asuntos debatidos este jueves.
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Sesión del martes
El Pleno comenzó el martes, 18 de marzo, con el debate de toma en consideración de las proposiciones de ley de UPyD relativa a la regulación de un contrato de trabajo único indefinido, rechazada con 5 votos a favor, 305 en contra y 2 abstenciones, y del PNV de modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que tampoco salió adelante, al recibir 140 votos a favor, y 170 en contra.
A continuación se vieron las proposiciones no de ley de Amaiur (Grupo Mixto) sobre el futuro de la central nuclear de Santa María de Garoña, rechazada con 120 votos a favor, 176 en contra y 14 abstenciones; y del Grupo Popular por la que se insta al Gobierno a mejorar las políticas de asistencia a presos españoles en terceros países y agilizar su traslado a prisiones españolas, que se aprobó en los términos de una enmienda acordada con los grupos Socialista; de CIU, de IU, ICV-EUiA, CHA; PNV y UPN (Mixto), con 309 votos a favor y 1 abstención.
También se debatió la moción consecuencia de las interpelación urgentes del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA,CHA sobre la elaboración, implantación y evaluación del currículo básico de la Educación Primaria y la Formación Profesional Básica (FPB), rechazada con 121 votos a favor, 171 en contra y 18 abstenciones.
La moción del Grupo Parlamentario Catalán sobre la necesidad de impulsar una política fiscal, financiera y presupuestaria de apoyo a la cultura, en sus diferentes lenguas y a las actividades culturales quedó pendiente para ser debatida mañana y votada el jueves.
La moción del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la actuación del Gobierno en relación a la muerte de 15 personas en Ceuta el pasado 6 de febrero fue excluida del orden del día del Pleno por acuerdo de la Cámara, a solicitud del grupo proponente.
El Pleno se ha reanudado el miércoles, a las 9,00 horas, la sesión del control al Gobierno y el debate de las interpelaciones urgentes.
A continuación, el ministro de Defensa, Pedro Morenés, ha pedido autorización a la Cámara, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional, para el despliegue y la participación de las fuerzas armadas en la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, (EUFOR RCA). La votación se realizará el jueves.
También se ha debatido la moción del Grupo Parlamentario de CiU sobre la necesidad de impulsar una política fiscal, financiera y presupuestaria de apoyo a la cultura, en sus diferentes lenguas y a las actividades culturales, que quedó pendiente del martes y que se votará también el jueves.
http://www.congreso.es/portal/page/p...ostrarvolver=N
Lo siento por los que creían (y realmente esperaban) que no saliera adelante.
Aquí una exposición sobre la nueva condición de Agente de la Autoridad de los Vigilantes.
http://www.foropolicia.es/foros/cond...y-t121405.html
Ayer salió publicada en el BOE la nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Alea iacta est! Finalmente no ha habido ningún problema, y la ley es ya un hecho. Estoy seguro de que la gran mayoría de efectivos policiales responderán de la manera adecuada a la nueva situación de los Vigilantes de Seguridad.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/0...-2014-3649.pdf
El artículo 31 hace honor al principio de taxatividad, no hay lugar a dudas. Sigue igual que antes con la salvedad, que como dice dicho artículo, en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Ya cada uno que saque sus conclusiones, pero ojito con detener por desobediencia o atentado sino es en alguna de las circunstancias del artículo 31.
El artículo 31 hay que leerlo bien, pues no dice en cooperación y bajo el mando de las FFCCS, eso es lo que decía el anteproyecto, y es lo que dice el 41; el 31 dice cuando realicen ACITIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA EN COOPERACIÓN Y BAJO EL MANDO DE LAS FFCCS. Al principio de la ley ya se especifica en su artículo 1, además de en el preámbulo y en más sitios que dicha circunstancia se aplica a todas las actividades que contiene la ley, excepto las que especifican concretamente que están fuera de su ámbito de aplicación, como las del artículo 6, que no son funciones como tal, sino labores que se pueden llegar a realizar excepcionalmente sin ser sancionado, por razones justificada, pero todas las demás actividades son consideradas en todo momento como actividades complementarias y subordinadas de la seguridad pública.
Tienes todo desarrollado en este enlace:
http://www.foropolicia.es/foros/cond...y-t121405.html
Un saludo.
Pues si ello es así me surge una duda...si los vs sin tener la condición de. agentes de la autoridad en caso de detención ilegal(artículo 163.4 del CP), el cual dice: el particular(vs) que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprhendiere(detuviere) a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Se castiga con bastante menos que se lo comete un funcionario público artículo 167 cp. Se castiga con bastante menos por el error de prohibición q en teoría comete el particular( se cree q obra conforme a derecho cuando no es así), si ahora un vs tiene consideración de agente de la autoridad y detiene ilegalmente q pena se le impondría???
Yo os pongo a continuación las conclusiones (a mi parecer acertadas) que ha puesto en foropolicía un compañero de seguridad privada ducho en la materia:
CAMBIOS DEL SENADO, respecto al texto remitido por el Congreso.
1.- Quita a las empresas de seguridad privada la posibilidad de investigar que queda, como hasta ahora, en manos exclusivas de los detectives privados.
2.- Quita a las CCAA con competencias la posibilidad de dictar normas complementarias.
3.- Las CCAA no podrán inspeccionar a las empresas, solo sus actividades y servicios. Es importante.
4.- Se les añade a esas CCAA competencias en materia de autorización, inspección y sanción a empresas de cualquier sector que estén obligadas a tener medidas de seguridad.
5.- Las cámaras que se usen para impedir accesos no autorizados también deberán ser operadas por vigilantes de seguridad o guardas de campo.
6.- Restricciones a la presencia de vigilantes en vías públicas, que sólo podrá darse si actúan en colaboración y bajo las ordenes de las FFCCS.
7.- Queda más claro que la verificación personal de las alarmas solo podrá hacerse con personal habilitado.
CAMBIOS GENERALES
1.- Aunque se mantiene la exclusividad de las empresas dedicarse a seguridad, ahora se exceptúan las actividades declaradas compatibles en el art. 6.*
Se permite también que personal no habilitado preste determinados servicios personales, obviando la diferencia entre empresa de seguridad y empresa de servicios.*
Todo eso quiere decir que los llamados auxiliares podrán ser empleados de las empresas de seguridad, en vez de crear aparte una empresa de servicios.
2.- Se autoriza a que personal no habilitado realice algunas funciones que hasta ahora eran exclusivas de los vigilantes. Desapareceremos de algunos servicios.
3.- Se autoriza en el art. 6.2 que los vigilantes realicen actividades que ahora no eran competencia nuestra y por las que incluso se sancionaba a las empresas si nos obligaban a realizarlas. Aumentarán las funciones que nos encarguen las empresas, lo que afectará a la seguridad que debemos dar.*
A destacar respecto a los metros, que el apartado b, que incluye control de entradas, es solo para edificios o locales, y no otro tipo de instalaciones. Y que el c) si habla de instalaciones pero solo en zonas restringidas. Habrá que esperar al reglamento para ver que interpretación hace de edificios y locales, y de zonas restringidas.
Por tanto, el control de título de transporte parece que sigue como hasta ahora, según la interpretación de la Unidad Central de Seguridad Privada: podrá hacerse de forma aislada, cuando haya algún otro hecho relevante para la seguridad.
4.- Escoltas deja de ser una especialidad de vigilante de seguridad, por lo que podrá obtenerse la TIP sin necesidad de tener previamente la de vigilante.
Eso implicará aumentar de forma importante las actuales horas de preparación para ser escolta; pues deberá incluir cuestiones que están en la formación de vigilante, y tendrá pruebas físicas específicas, además de incluir la formación y la licencia de armas, como pasaba antes del 92 con la TIP de vigilante.*
5.- Se permite que ciudadanos de países que no sean de la UE sean vigilantes, siempre que haya un acuerdo mutuo entre España y su país.
En todo caso, están sometidos a las mismas obligaciones, pruebas, homologaciones y controles que los ciudadanos de la UE.
6.- La comisión de un delito no doloso (es decir, por imprudencia) no impedirá ser vigilante. Eso es algo que ya pasa con los que quieren ser policías.
7.- La inactividad profesional en seguridad privada no implicará la pérdida de la habilitación.
8.- Desaparece la edad máxima para ser vigilante, aunque quizás podría establecerse reglamentariamente.
9.- Los policías podrán habilitarse como personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas, etc …) aunque no podrán ejercer mientras estén en activo. Tendrán en todo caso que pasar el examen de conocimientos; imagino que para comprobar que conocen la normativa específica de seguridad privada (ley, reglamento y órdenes).
10.- Se abre la posibilidad a que haya un título de formación profesional para vigilantes, guardas de campo, escoltas y especialidades; en cuyo caso no deberán pasar examen de conocimientos ni hacer curso previo, sólo el resto de pruebas y certificados.
11.- Las agresiones a vigilantes, cuando actúen en colaboración y bajo el mando de las FFCCS, pasarán a considerarse como si hubieran sido hechas a un agente de la autoridad. Hasta ahora se aplicaba la misma pena pero en su mitad inferior.
No sé hasta que punto regular esta sanción penal en ley ordinaria es constitucional, por lo que puede que al final los tribunales lo tumben.
Además, reglamentariamente habrá que detallar que se entiende por colaboración y bajo el mando. De lo contrario, y de acuerdo con la característica del derecho penal, habrá que considerarlo en un sentido estricto, y por lo tanto restrictivo: es decir, cuando haya presencia policial y estemos colaborando con ellos y siguiendo sus instrucciones, como hasta ahora.
En el trámite parlamentario ha desaparecido la mención que hacía a nuestro carácter de agente de la autoridad en determinados supuestos.
12.- La averiguación y comprobación de datos personales no podrá realizarse por ningún medio. Lo primero puede hacerse ahora siempre que no haya interrogatorio, y para lo segundo hay algunos medios que no son las bases de datos de la policía, pero ya no podremos hacerlo.
De no interpretar el reglamento que esa averiguación es sólo interrogando, se eliminarán otras posibilidades que ahora existen, y acabaremos llamando más veces a la policía.
Lo que entiendo que no afecta esa averiguación o comprobación es verificar que sean documentos falsos o falsificados, pues podría incluirse dentro de las comprobaciones necesarias para ejercer nuestras funciones, y para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas.
13.- Denunciar infracciones administrativas. No entiendo como va a poder hacerse eso sin ser agente de la autoridad, por lo que no me veo con ningún talonario de denuncias. Y si se refiere a denunciar ante la policía, eso ya lo hacíamos y lo puede hacer cualquier ciudadano.
Habrá que estar a ver qué dice el reglamento, y lo que luego digan los tribunales en caso de tener ese dichoso talonario.
14.- Las consecuencias de negarse a la identificación o al registro de enseres o vehículos se detallan. Aunque era la conclusión lógica de la normativa actual, y es lo que efectivamente se producía (no acceso o expulsión) ponerlo por escrito ayudará a clarificarlo ante todos y a darnos seguridad jurídica.
15.- Se detallan más y con más precisión las funciones y competencias de los guardas de campo, así como los de guardapescas y guardas de caza.
No está claro cómo se interpretará esto respecto a los otros guardas de caza que regulan y habilitan las normas autonómicas de caza, ya que tienen plenas competencias en esa materia. Hasta ahora convivían. Ahora, al tener rango de ley su regulación, habrá que ver si se considera que hay choque de competencias.
16.- Se amplían las funciones y responsabilidades de los jefes de seguridad, que serán obligatorios en todas las empresas y no como hasta ahora en función de su volumen.
17.- Se establecen legalmente las funciones y competencias de los directores de seguridad, y se desarrollan más.*
18.- Se permite ejercer las funciones de vigilante o guarda de campo sin uniforme, si bien dependerá de la regulación reglamentaria.
19.- Se da rango legal a portar armas fuera del servicio, en los supuestos que establezca el nuevo reglamento. Esto ya pasa en el caso de escoltas y traslado hacia o del servicio, en los casos previstos en el actual reglamento. Lo más probable es que se mantenga igual, pero ahora la previsión reglamentaria tendrá cobertura legal.
20.- Se regula por ley la revisión de vehículos, cosa que ahora se permitía por interpretación jurisprudencial del TS.
21.- Se incluyen en la ley los supuestos de prestación de servicios en el exterior que contemplaba ya nuestro actual reglamento. Sólo cambia de rango normativo.
22.- Se incluye la posibilidad de seguridad perimetral de cárceles, centros de extranjeros, cuarteles, comisarías, edificios públicos e infraestructuras críticas. Antes sólo era en los controles de accesos de algunos de estos (todos menos cárceles); y la presencia perimetral se contemplaba en el Reglamento de forma accidental y esporádica, cuando fuera necesario para la seguridad.
23.- Se añade la posibilidad de participar en servicios prestados por la seguridad pública, de forma complementaria. El cambio real es que no será ya solo en apoyo de las FFCCS en nuestro servicio (como futbol, metro o RENFE, entre otros) sino también en la vía pública. Pero se hace con muchas restricciones y controles.
Es una barbaridad que nos desnaturaliza, y que abre una puerta a casi todo. Será un fuente segura de problemas.
24.- Se añaden parques de ocio (incluido, por tanto, los públicos) y otros espacios abiertos delimitados. La delimitación tendrá que ser necesariamente física, pues de lo contrario sería colar por la puerta de atrás cualquier espacio público, posibilidad que estaba en la ley que salió del Congreso, pero que ha rechazado expresamente el Senado.
25.- Se desarrollan mejor las funciones de los escoltas.*
26.- Se amplían las infracciones sancionables y las cuantías de las multas a las empresas de seguridad privada, a las empresas no autorizadas, a los centros de formación y a las empresas clientes. Estos dos últimos son especialmente importantes, sobre todo porque también se contempla la reincidencia.
27.- También se amplían las infracciones y se agravan las sanciones al personal de seguridad privada, no solo vigilantes.
28.- Se podrán establecer medidas cautelares, hasta durante un año, a empresas de seguridad, centros de formación y empresa clientes.
http://www.foropolicia.es/foros/los-...18545-990.html