Eso es. Como no estás en situación de disponibilidad por estar de vacaciones, no tienes la deducción de 7'5 horas por día festivo.
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El dia festivo se debe disfrutar de ser posible el día festivo que corresponda. De no ser posible, se debe disfrutar otro dia, dentro de las dos semanas siguientes y lo antes posible, día festivo solo deducible 7 horas y media. Te recomiendo que utilices como referencia para llevar las horas en semanas de lunes a domingo de 37,5h.
También decir que si estas de vacaciones de lunes a domingo y el miercoles es festivo se concidera inhábil, no descuenta del crédito de vacaciones. Pero estar de vacaciones no genera derecho a disfrutar en otro momento ese festivo.
Hoy se ha pubilado en mi unidad el Cuadrante. Escabechina es poco, pero eso es otro tema. Mi duda viene sobre los días deducibles.
En mi caso, tengo el Permiso de SS 30,31 y 1. Jueves Santo y Viernes Santo me los han puesto Libres.
En la Comunidad Autónoma de mi Unidad, el 2 de Mayo es festivo (trabajo de Mañana) y el 1 de Mayo como festividad nacional (que tengo puesto Libre).
Vamos, que yo contaba con 7 días deducibles (3xSS, Jueves y Viernes Santo, 1 y 2 de Mayo).
Después de leer lo expuesto y lo que he citado del mensaje de Falcata, entiendo que mis horas de referencia serían 187,5-7,5*7= 135 horas.
Pues en mi cuadrante me han deducido 4 días en total: los 3 días de SS y un "Día Festivo" por el del 1 de Mayo. Vamos, que tengo 158 horas.
Mi duda entonces es: ¿me tienen que deducir los 7 días en Abril? Si no lo hacen ahora, entiendo que me los tienen que deducir en Mayo. ¿Que lo hagan así es correcto conforme a la nueva OG? ¿Se puede jugar con la colocación de los días deducibles en diferentes "meses" a criterio del que tira el Cuadrante?
Saludos y gracias de antemano.
Los festivos se darán:
1.- El mismo día, si es posible.
2.- Si no, la semana en curso en que se encuentra el festivo.
3.- Si no, en las dos semanas siguientes.
4.- Si no, cuanto antes (a este supuesto no debería llegarse en condiciones normales)
Soldurio, jueves santo y viernes santo te ha puesto descanso semanal, o descanso por festivo. Si es lo segundo ya los tienes, y te tiene que deducir en este mes, pues tu esos dias no estas de permiso, y no te afecta el 16.2.
Este articulo solo afecta a los que esten de permiso de semana santa o navidad, y no se porque entendeis que se os daran para el proximo periodo, porque el 16. 2 dice claramente que el jefe tiene un mes a partir que vuelvas del permiso para darte los Descansos Festivos por esos dias, si vuelves el dia 5 a trabajar, tiene hasta el 5 de mayo, no hasta el 31 de mayo para ponerlos donde el quiera, en esta ocasion, por fechas, tiene que darlos en este periodo, y deducir sus horas.
Me podeis responder por favor, tengo una duda en mi comunidad el dia 1 y 2 de mayo son festivos
Si he cogido vacaciones el juves dia 30 de abril hasta el 4 de mayo, el dia dos que es sabado y festivo no lo puedo descontar como festivo al no estar disponible para el servicio, ? he perdido ese dia festivo?
Has perdido los dos festivos., ya que al estar de vacaciones no estas disponible para el servicio y no cojes libre por festivo.
Al mismo tiempo te digo que cada día de vacaciones te cuentan 7,5 horas.
El Jueves y Viernes Santo estoy de descanso semanal Kamareta, así que no, no me los han deducido.
La interpretación que le están dando al 16.2 es que TODOS, absolutamente todos los de mi Unidad nos corresponden los 2 festivos de SS (sea el turno que sea) en Mayo... :rolleyes::eek:
Y más allá, el Descanso por Festivo que nos han puesto, el del 1 de Mayo, casi todos los tenemos antes del 1 de Mayo. Si alguien cae de baja, la planificación al carajo. :confused:
Hola buenas tengo una pregunta y una duda:
Con los festivos que trabajo en abril acumulo para mayo 3 días singularizados, pero dice mi jefe que solo me da un día de estos porque de los dos que se tienen que disfrutar máximo cada mes uno de ellos tiene que ser de los días acumulados por nocturnos....es decir de estos 3 acumulados me daría solo uno, pero si tuviese 2dias acumulados por festivos y 1 por nocturnos, me daría los 2, pero uno por el nocturno y uno de los festivos....mi pregunta es si me esta tangando días mi jefe o tiene razon? Espero haberme explicado. Gracias.
Te lo está tanteando, es un día singularizado más por cada 6 nocturnos o 3 festivos...q no te la cuele....
si acumulas 2 singularizados por festivos y ninguno por nocturno, te corresponden los dos. Joder como leen algunos la Orden.
Anulado el mensaje.
"SOLDURIO: En mi caso, tengo el Permiso de SS 30,31 y 1. Jueves Santo y Viernes Santo me los han puesto Libres.
En la Comunidad Autónoma de mi Unidad, el 2 de Mayo es festivo (trabajo de Mañana) y el 1 de Mayo como festividad nacional (que tengo puesto Libre).
Vamos, que yo contaba con 7 días deducibles (3xSS, Jueves y Viernes Santo, 1 y 2 de Mayo).
Después de leer lo expuesto y lo que he citado del mensaje de Falcata, entiendo que mis horas de referencia serían 187,5-7,5*7= 135 horas.
Pues en mi cuadrante me han deducido 4 días en total: los 3 días de SS y un "Día Festivo" por el del 1 de Mayo. Vamos, que tengo 158 horas.
Mi duda entonces es: ¿me tienen que deducir los 7 días en Abril? Si no lo hacen ahora, entiendo que me los tienen que deducir en Mayo. ¿Que lo hagan así es correcto conforme a la nueva OG? ¿Se puede jugar con la colocación de los días deducibles en diferentes "meses" a criterio del que tira el Cuadrante?
Saludos y gracias de antemano."
Según como se ha hecho siempre en mi Unidad, por los diferentes Brigadas Jefe de Servicio que han pasado, desde que existe el SIGO y las deducciones por las diferentes circunstancias, a ti, en el cuadrante de abril (30 de marzo a 3 de mayo), tenían que aplicarte la deducción de 7'50 horas por los tres días de permiso de Semana Santa y también por los cuatro días festivos que hay en ese período. Es decir, 52'50 horas a restar de las 187'50 que hay que hacer. Como bien dices, 135 horas, las cuales tienen que ser repartidas entre los 35 días del período de referencia. El resto de días tienes que tener descansos.
Yo ahora estoy de permiso Semana Santa y descansos, por lo que no he podido ver en el SIGO qué horas de referencia me figura en este cuadrante de abril. Sin embargo sí tengo el servicio para ese cuadrante que nos ha adelantado el Brigada. A mí, en este cuadrante de 35 días, me coinciden cuatro festivos (el permiso de Semana Santa no porque lo estoy usando en el primer turno): jueves Santo, viernes Santo, Día de la Comunidad y 1º de mayo. El Jefe de Servicio me ha puesto, por tanto, 157 horas de referencia (187'50 menos lo que resulta de multiplicar 7'50 por cuatro deducciones por festivo, 187'50-30=157). Estas 157 horas las repartió entre 35 días del cuadrante, por lo que tengo 19 servicios de 8 horas, 1 servicio de 5 horas y el resto son descanso, es decir, 15 descansos.
Cuando entre de servicio, veré qué marca el SIGO en cuanto a mis horas de referencia y tendré que comprobar que son las 157 que calculó el Brigada, ya que el SIGO, desde siempre, si tiene grabados los festivos, el permiso de Semana Santa o lo que sea, hace la deducción automática en el mes en que están. Todo esto, al menos en mi Unidad ha sido así desde siempre.
Una duda con los descansos singularizados. Mi sargento nos ha dicho esta mañana que los festivos y nocturnos no se acumulan de un mes para otro. Es decir que si hago este mes 5 nocturnos y 2 festivos aparte de que este mes no genero ninguno el mes que viene empiezo otra vez de 0. Es así eso?
Ese Sargento está equivocado. Los servicios que generan estos descansos singularizados son acumulativos.
Artículo 25 de la Orden General 11/2014, sobre jornada laboral:
"Se podrán disfrutar en el mes siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones
establecidas, de acuerdo con la planificación del servicio, y atendiendo, en su caso, a las
preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de forma aislada o
acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso."
Es decir, cuando hagas tres festivos o seis nocturnos, tardes los meses que tardes, al mes siguiente tienen que ponerte el descanso generado.
En el punto 4 de este mismo artículo, establece lo siguiente (dejando claro que existe la acumulación durante meses de noches o festivos para conseguir esos descansos singularizados):
"4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa
impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el
mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán
caducados transcurrido dicho plazo."
Esto quiere decir que si estás haciendo noches o festivos y a continuación dejas de hacerlos, tendrás doce meses por delante para volver a hacer esos servicios y que no te caduquen los ya realizados para conseguir el número de servicios exigidos para tener derecho a los descansos singularizados. Vuelve a quedar claro que hay acumulación a lo largo de los meses.
En la FAQ número 37, del documento que hace poco publicaron sobre la Orden General 11/2014, queda claro que hay acumulación, que no es de un mes para otro. Cuando se llegue a los 6 nocturnos o 3 festivos (no se especifica que estos servicios haya que hacerlos en un mes como máximo), al mes siguiente se tendrá el descanso:
"37.- Condiciones en las que se genera el derecho a disfrutar de un descanso
adicional singularizado (DSA):
- El derecho al disfrute de los DSA,s se perfecciona una vez realizado el número de
servicios reseñados. Por lo tanto, en el momento de planificar el servicio para el mes
siguiente se tendrán en cuenta los descansos singularizados generados hasta esa
fecha por haber prestado efectivamente los servicios correspondientes, y se planifican
los mismos hasta un máximo de dos por mes."
En un servicio de 12 horas de 20 a 8 de la mañana te cuentan todas las horas de nocturno pero a la hora de pasarlo a ISFN de horas nocturnas te cuentan todas para el pago de horas nocturnas y festivas o solo computan de 22 a 06
Artículo 11, de la Orden General 11/2014:
"No se nombrarán servicios de duración superior a ocho horas, salvo que existan razones
justificadas por la modalidad de prestación, el lugar en que se desempeña o cuando concurran
otras circunstancias extraordinarias que determinen o aconsejen tal duración.
Asimismo, no se nombrarán servicios de duración inferior a cinco horas, salvo que existan
razones justificadas. No se considerará razón justificada el nombramiento con esta duración
que obedezca únicamente a la finalidad de alcanzar y completar la jornada de trabajo
establecida."
Art. 12 de la Orden General 11/2014, CLASIFICACIÓN DE LAS HORAS DE SERVICIO:
d) Nocturnas: Con excepción de las festivas y las de especial significación, las consecutivas
comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente, así como las horas de los
servicios que tengan la consideración de nocturno.”
Art. 13 de la Orden General 11/2014, SERVICIOS NOCTURNOS:
“1. Un servicio es nocturno cuando, al menos, tres horas del mismo se presten de forma
efectiva entre las veintidós horas de un día y las ocho del siguiente."
FAQ número 22:
"En todo caso, por cada servicio nocturno no podrán computarse más de
diez horas de esta clase, al tomarse como referencia el periodo temporal entre las 22 y
las 8 horas."
Después de leer lo anterior, pienso que un servicio de 20 a 8, de 22 a 8 es lo que sería considerado nocturno (de 20 a 22 horario ordinario). Entonces esas 10 horas serían las que generarían puntos de ISNF (ICRES ahora).
¡Vaya jaleo! Yo aún no me aclaro.
a ver, yo este mes hago 154 horas. El día 1,2 y 3 tengo vacaciones y el 1 de mayo trabajo de tarde, ¿cuantas horas se supone que tengo que trabajar? El día 2 y 3 que te descontarían 7,5 por día o 15 horas??
gracias por adelantado.
Día 1,2 y 3 permiso de semana santa , 7,5 horas cada día.
Y el uno de mayo te tiene que poner un libre que vez de contar cero horas contaría 7,5 horas.
Te lo darían el mismo uno de mayo , sino esa semana, sino la siguiente y sino lo antes posible.
Sino te lo dan en el 1,2 o 3 de mayo.
Te lo darán para el cuadrante siguiente.
Perdona también, por estar de vacaciones el jueves y viernes santos. Te dan para el mes siguiente dos libres mas por festivos a 7,5 horas cada uno.
El periodo de mayo de que días se compone?
Del 4 al 31 de mayo
Cuantas horas de referencia hay que hacer en mayo?
Osea que los descansos singularizados generados, has de gastarlos impepinablemente al mes siguiente de haberlo generado? Pues vaya, yo que tenia pensado gastarlos de 2 en dos, y no genero 2 todos los meses.
Madre mia. Tenia las cosas medio claras pero ahora ya no lo se. En alguna creo que estoy equivocado pero en otras creo que os equivocais. Veremos:
Esta nueva ley se ha hecho para evitar la picaresca y que sea igual para todos. Me explico. Si tienes permiso en semana santa los dias 2 y 3 de abril, no estas disponible, por lo tanto se generan 2 dias para el mes siguiente, ademas de descontar 7,5 horas por cada dia, osea 22,5. Lei por aqui que los perdias. Falso, por que en una oficina nunca pedirian esos dias de permiso puesto que ya los van a librar. Por eso, se generan 2 dias libres para el mes siguiente. Ahora bien, y ¿si el dia 2 y 3 los libras? a parte tiene tres dias de permiso. Serian 5 dias por 7,5 horas pero ya esta, puesto que ya libra en festivo 2 y 3. Osea 5 dias en total, 30,31,1,2 y 3. Mientras que el caso anterior 3 por permiso, mas 2 deducibles para Mayo, osea 5 tambien. Y por ultimo el ultimo caso. Tres dias de permiso y trabajar el dia 2 y 3 festivos. Genera dos dias libres deducibles para el mes de Mayo. 3 mas 2 igual a 5. Por lo tanto los 3 casos igual. 5 dias de disfrute. Segun pone el articulo 16.2, los casos de semana santa y navidad se disfrutaran el mes siguiente. Creo que asi es como lo entiendo yo. El segundo caso, el que libra 2 y 3, no se le da nada para el siguiente mes por que si no seria 7 en total ( 3 de permiso, 2 de libres festivos y 2 deducibles para Mayo).