Soy guardia y nunca fui sustituto de nada pero lo veo una p.tada
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Soy guardia y nunca fui sustituto de nada pero lo veo una p.tada
Pregunto ¿donde están las asociaciones? ¿Donde se sientan los culpables que permiten esta vergüenza?
Como les resulta barato nada que objetar, dinero que se destina a otras prebendas
A ver si me explico, volviendo a recalcar que lo que digo no va en contra de los sargentos con cargo de unidad, que no tienen ninguna culpa. Lo han hecho fatal desde arriba, aún si pagaran los 8, 10 u 11 días de sustitución proporcionalmente a como lo cobra el titular del Puesto, sigue siendo muy injusto, porque este último trabaja 33 horas y si puede, como nombra el servicio, pues los tiene relativamente cómodo ( me refiero al horario, que ya se que tiene Migas) , mientras que el desgraciado sustituto por la escasez de personal, y para llegar a las horas, va a piñón con dobletes m/n y t/m., y si te llaman, seguramente será después de una larga tarde que quizás, más que probable, vendrá seguida de una mañanaña a las 6, o después de un saliente, porque la mitad de los días están los puestos cerrados.
Entonces que nos queda a los que nos han sometido a tal despropósito?
Yo el tema de las sucesiones-sustituciones de mando, lo veo un desproposito. Llevo bastantes años cubriendo las ausencias del comte puesto y lo que han hecho ahora no tiene nombre. Resulta que ahora se puede dar la paradoja que un guardia que no ha ejercido nunca esa funcion ahora le toque esa funcion. Vale, ahora todos sabemos lo que es la g.c protocolos, procedimientos, Ordenes de Servicio, aplicativos para los que no todo el mundo tiene acceso APLES, SIRAJ, etc., que ese Gc no tiene porque conocer al dedillo, el debe saber de LECRIM, CP y ley seg ciudadana, etc.Bien ahora se queda de sustitucion, dos días, haciendo su servicio de seg ciudadana y asumiendo una funcion de mando para la que nadie le ha formado y de la que siempre ha renegado. !No es justo ni lógico!. Pero claro esto es nuestro Benemerito Instituto.
Ademas de ejercer de sustituto, lo mas grande, es q el descanso semanal del titular bdel puesto, sólo cuentan los dias naturales completos. Es decir me da el corporativo un dia a las 15 , L,L , entrante a las 8.
De esta manera según el DAO, se pierden 17 horas reales de sustitución de mando.
Eso por cada descanso.
Mi opinión encima de p........
Apaleada
Yo expondre mi punto de vista desde el puesto de trabajo que ejerzo:
Por un lado el comandante de puesto no es mejor o peor por hacer mas o menos patrullas, o mas o menos fines de semana, eso simplemente es imagen. Alguno quizá le choque lo que digo, pero yo bajo desde las 7 de la mañana hasta las 14:30 horas y no paro (salvo los 15 min de cafe de rigor). Un comandante de puesto tiene muchas labores desde los servicios, pautas, oficios, reuniones, cuadrantes, personal, incidencias, y realmente si eres una persona responsable es un trabajo muy estresante.
Sinceramente yo trabajo mucho más que cuando era guardia, y patrullas normalmente hago una o dos a la semana (las cuales las paso una buena parte haciendo papeleo).
Dicho esto, me parece que la figura del sustituto no esta valorada, igual que la figura dle comandante de puesto no esta valorada. Igual que un comandante de puesto debería tener más comprensión, ya que como decía alguno parece o da la sensación que siempre se puede apretar más al comandante de puesto...También se debería retribuir y valorar más la figura del sustituto, incrementando el dinero que percibe a final de mes por cada día de sustitución.
Además, también me gustaría decir que no todos los puestos ordinarios son iguales, ni todas las plantillas. Ya que habrá puestos con 6 guardias que rindan y generen mucho trabajo, y otros que lo contrario, y puestos con 25 guardias que tengan mucho trabajo, pero entre cabo, guardia de oficina y sargento salga tranquilamente el trabajo, en cambio también los habrá que ni con esas sale adelante.
Finalmente en cuanto a la figura del suboficial en servicio, a mi me puede gustar o no según como se haga. Si yo puedo tener un sustituto los días que libre entre semana para que saque la oficina, y yo el finde que me toque rindo a tope llamen lo que llamen... pues me da igual que creen esa figura, incluso la veo bien. En cambio si se crea la figura de suboficial en servicio, pero también debes seguir adelante con lo tuyo... pues somos personas, no maquinas.
Por cierto se me olvido comentar para los que dicen que no saben que hacer cuando se quedan de comandante de puesto... Pues bien deben seguir las directrices que les marque su jefe de unidad, si no se las marca... tienen dos opciones o preguntar o dejar que su jefe (bueno o malo) no le haga caso.
Dicho esto la sustitución tiene la función de sacar adelante las emergencias e incidencias graves, no ser comandante de puesto accidental. Por lo tanto hay que limitarse a lo que venga, no en sacar oficios (salvo lo urgente) o cuadrantes, ya que esa no es la función de la sustitución del mando.
Para las emergencias y para las incidencias graves está el comandante de puesto, no el sustituto
Salvo que tu comandante de puesto sea un coronel o un general eso es falso. El descanso de un comandante de puesto es exactamente igual de "sagrado e intocable" que el de el personal acogido al regimen general. son 48 h de 00 a 00.Y tambien tienen derecho al descanso diario,o sea que un comandante de puesto tampoco deberia trabajar de tarde antes de los libres. Pero nuestros generales ya pensaron en ello y dejaron escrito que el descanso diario es compatible con la disponibilidad, pero que si activan al CP le tienen que devolver esas horas unidas al siguiente descanso semanal. Y no solo eso. si a un CP le quitan un descanso semanal tambien tienen que pagarle como a los acogidos al regimen general. (siempre y cuando no cambien el libre porque les da la gana o porque se lo sugieren los mandos)
Por otra parte, cuando una persona acogida al regimen general sustituye al CP, pasa a un regimen de 32,5 horas presenciales, no a las 37,5. Asi que si vuestro CP os esta contando 37,5 horas aunque esteis de sustitucion tendran que pagaros horas de exceso.
Nadie sabe muy bien como va el tema de los comandantes de puesto y estamos asi porque las asociaciones mas grandes PASAN OLIMPICAMENTE de todo el que no sea un guardia acogido al regimen general y este foro es prueba de ello. De hecho este va a ser el ultimo año que este asociado, ya vale de vivir de rentas de hace 20 años.
ARTICULADO DE LA OG.
Artículo 45. Descanso semanal del personal con funciones de mando.
1. Durante el disfrute de su descanso semanal, y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio del mando, le sustituirá el miembro del Cuerpo al que legalmente le corresponda, a quien comunicará las directrices y actuaciones que considere oportunas en lo referente a la resolución, tratamiento y comunicación de las distintas incidencias, entre las que se podrá incluir la entrega del teléfono oficial de contacto.
2. Con la finalidad de garantizar el disfrute del descanso semanal del personal que ejerce estas funciones y la adecuada cobertura del ejercicio del mando de sus unidades, cada mando territorial, en su ámbito de responsabilidad, podrá determinar las medidas de coordinación funcional y territorial que se consideren oportunas.
Artículo 15. Descanso semanal.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general disfrutará de un descanso semanal que será de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales, sin perjuicio de que el periodo de exención del servicio sea mayor, bien por la acumulación del descanso diario previo, porque antes o después de su disfrute no tenga nombrada ninguna actividad de servicio de manera inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4, o por acumulación, en su caso, de los descansos compensatorios y singularizados contemplados en esta orden.
2. Podrán acumularse en un mismo mes, y por una sola vez, dos descansos semanales, a petición del interesado, siempre que su régimen de prestación del servicio no sea el específico.
3. Al menos uno de cada tres descansos semanales consecutivos coincidirá con un fin de semana, salvo durante los periodos vacacionales de verano, que será al menos uno de cada cuatro, o en su caso, cuando el interesado solicite su no aplicación. A los efectos de este artículo se considera fin de semana el periodo comprendido en su totalidad por el sábado y el domingo.
4. Cuando, a pesar de lo dispuesto en el artículo 9.8, no se pudiera disfrutar el descanso semanal coincidente con un fin de semana, en su totalidad o en uno de sus días, el descanso previsto en su sustitución deberá disfrutarse de igual forma en el siguiente fin de semana, bien en su totalidad o en el día que reste por disfrutar, según los casos, sin que se altere la consecutividad prevista para este tipo de descansos, que deberá mantenerse incluso durante los periodos en que el personal no se encuentre disponible para prestar servicio, salvo para los incluidos en el régimen de prestación de servicio específico, cuyo descanso semanal se disfruta habitualmente en fin de semana.
[..]
5. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a todos los regímenes de prestación del servicio, con las singularidades previstas en los artículos 30, 35, 40, 45, 49 y 53.
Artículo 14. Descanso diario.
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal.
c)De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.
2. En los servicios de prestación combinada, los periodos de localización serán compatibles con el descanso diario siempre que tenga una duración mínima de once horas consecutivas sin que se requiera la presencia física del personal. En caso de interrupción por el requerimiento que dé lugar a un periodo de actividad, será compensado con el disfrute de un descanso de la misma duración mínima, compatible con el periodo de
localización que restare por cumplir y, si no fuera posible en su totalidad, completándolo con las horas que corresponda inmediatamente después de que finalice el servicio.
3. El periodo de disponibilidad del personal a que hace referencia el artículo 3.j) será compatible con el descanso diario, y en caso de interrupción que obligue a la actividad presencial correspondiente, será compensado con el disfrute de un descanso con la misma duración y condiciones previstas en los apartados 1 y 2.
Y si el comandante de puesto entrega el teléfono corporativo (como asi autoriza la Og) y no tiene cobertura en su telefono particular porque esta haciendo espeleologia en su DESCANSO SEMANAL? ¿Se dejan sin atender casos graves?
Como expliqué mas arriba el CP puede dejar dadas directrices sobre a quien llamar y como resolver incidencias y todo ello amparado por el articulo 45 de la OG, diferente es que no lo haga y decida atender el personalmente incidencias fuera de su horario de trabajo, sin que le cuenten horas y sin que NADIE se lo agradezca (ni siquiera el sustituto que le llamo pidiendo ayuda)
Si en eso estamos de acuerdo, a lo mejor se mal interpreto, pero yo quería explicar lo que tu estas diciendo, aunque en lugar desde el punto de vista legal, desde lo práctico, por eso dije lo de asesinato o tráfico de drogas. A cualquier comandante de puesto que nos llamen por eso, bajaríamos. Otra cosa es que por circunstancias particulares no puedas en ese momento.
Ahhh, oye y cuando tu jefe libra jueves y viernes, y pasa un marronazo viernes tarde, y tu de sustituto,tenías libre sabado y domingo, ttendrías que tener derecho al descanso diario de 8 horas antes del libre por estar en el régimen general? Esa incidencia quien se la traga? Se solaparian descanso semanal de uno con el descanso diario del otro.
Yo como sustituto también tengo derechon a 12 horas de descanso diario después de un nocturno, no? O a 8 horas después de un diurno? Porque el jefe no trabaja en la calle el fin de semana y yo de sustituto si, y encima doblo, y encima hago 37,5 h. Cosas que no entenderé, bueno si las entiendo, se llama maldad del nombrador
notenteras como ya dije antes el descaso diario de los que ejercen mando es compatible con la disponibilidad, asi que quien ejerza mando se traga esa incidencia, en este caso el sustituto. Luego se le tendran que devolver esas horas de descanso diario igual que al comandante de puesto y santas pascuas. No voy a entrar a discutir sobre lo malos que son todos los comandantes de puesto ni sobre la mala suerte que tienen algunos que dicen que su CP no hace nada pero luego se quejan de que les llaman constantemente cuando se quedan de sustitutos.
¿Dime Donde está escrito que el sustituto ejerce mando durante la sustitución de su jefe? ( no te confundas con la sucesión), y dime de paso Donde dice lo de la disponibilidad permanente del sustituto?
Durante la sustitución no hay entrega de mando, y por lo tanto el sustituto no tiene plena disponibilidad. No quieras mezclar churras con merinas
Si a mi en la sustitución por los libres se me entregase el mando todos los dobletes y antiguamente tripletes con los que se entregaba el teléfono iban a la mierda . . . . pero no es ENTREGA DE MANDO . . . eso es cuando te quedas de acctal..
Por supuesto y hablo a nivel personal me he tenido que tragar llamadas telefónicas, algún suicidio y otras cosas de servicio en mis horas de descanso . . . como ese suicidio cuando había tenido mañana y luego noche, el suicidio a las 17:00 horas . . . . eso si, como ya estaba hasta los cojones llamé al adjunto y le dije que no salía de nocturno se alargase o no se alargase ese imprevisto . . . y así fue.
. . . Otras mi servicio de puertas que terminaba a las 14 se alargó hasta las 1700 horas por otro imprevisto de una caravana de ferias . . . . . pero eso si como había operativo salí más tarde, pero salí de noche . . . y puedo contar infinidad de ocasiones a lo largo de casi tres años de sustituciones forzosas porque como se dice ¿si yo no puedo presentarme a sargento, me paguen o no me paguen porque tengo que hacer esas sustituciones? . . . mira si podría quedarse algún oficial, jefe o general que si que están preparados par ello . . . o que hagan más cabos y sargentos que guardias hay . . . pero no. El guardia es el más tonto y listo a la vez. . . . no está preparado como los sargentos pero les suple con validez . . . . pero como es un tonto del haba que no sabe hacer una O con un canuto le damos unos eurillos más la mes y que se compre unas piruletas y las vaya desgastando no en la oficia que da muy mal ejemplo al ciudadano, en su casa antes de irse a dormir la siesta y antes que le den por culo por el corporativo.
Si ejerce las funciones de comandante de puesto para garantizar la continuidad en el ejercicio del mando resulta obvio que tiene que tener disponibilidad o no podra ejercer esas funciones sobre todo teniendo en cuenta que te dejan el corporativo. Segun tu razonamiento, el corporativo deberia ir rulando entre los guardias que estuvieran de servicio en todo momento para no tener disponibilidad y eso es evidente que es absurdo.
Tambien te digo que lo de que solo paguen a partir de las 00:00 lo veo bastante ilegal y creo que no soportaria un recurso contencioso.Deberian pagar las horas completas, porque si no es bastante absurdo que distinga dias de sucesion y HORAS de sustitucion, si siempre fuera de 00 a 00 no tendia razon de ser convertirlo a horas para luego volver a pasarlo a dias. Me explico, si te das cuenta DSA*3 y HSA*3/24 da el mismo resultado si solo existen sustituciones que son multiplos de 24h como parece que ahora quieren hacer. Por lo tanto parece logico pensar que si distingue entre HORAS y DIAS es porque deben pagar las horas que el CP sale efectivamente de libre (contando el descanso diario)
Artículo 45. Descanso semanal del personal con funciones de mando.
1. Durante el disfrute de su descanso semanal, y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio del mando, le sustituirá el miembro del Cuerpo al que legalmente le corresponda, a quien comunicará las directrices y actuaciones que considere oportunas en lo referente a la resolución, tratamiento y comunicación de las distintas incidencias, entre las que se podrá incluir la entrega del teléfono oficial de contacto.
2. Con la finalidad de garantizar el disfrute del descanso semanal del personal que ejerce estas funciones y la adecuada cobertura del ejercicio del mando de sus unidades, cada mando territorial, en su ámbito de responsabilidad, podrá determinar las medidas de coordinación funcional y territorial que se consideren oportunas.
OG de PRODUCTIVIDAD
ICRES = HES + HSF*0,50 + HSN*0,25 + DSA*3 + DSB*2 + DSC*1,75 + DSD*1,75 + HSA*3/24 + HSB*1,75/24
DSA: Días de sucesión de determinados mandos EFM1. Número de días que en los periodos inferiores a un mes natural completo, un componente encuadrado en el régimen general desempeña de modo accidental o interino el mando de una unidad cuyo titular es potencial perceptor de la modalidad EFM1 de productividad estructural.
HSA: Horas de sustitución de determinados mandos EFM1. Número de horas en que un componente encuadrado en el régimen general ejerce las funciones propias de un Comandante de Puesto Principal u Ordinario o de un Jefe de Destacamento de Tráfico, sin mediar entrega de mando, con motivo del disfrute del descanso semanal, reducción de jornada u otras ausencias del titular.
Puestos a quejarnos yo podria decir que soy el sustituto del sustituto del sustituto (si, soy el 4º) y que llevo ejerciendo un año de comandante de puesto. Y que , ahora que parece que iba a ver la luz, a las asociaciones se la pela la situacion de los que estamos de "accidentaos" y que los "compañeros" no miran mas que para su culo y para rapiñar 4 horas mas tocandose los huevos en su casa aunque a mi me jodan mis dias libres.
La situación que comenté se solucionaba con un día de trabajo al medio,trabajados por! ambos. Pero puede que no interese.....
Me parece que alguno mezcla las injusticias de su unidad con lo que marca la ley. Partimos de la base de que es muy injusto y mejorable el tema de que ahora solo pagan días enteros, y en realidad deberían pagar horas de sustitución.
Dicho esto, las personas que ejercen la sustitución deben tener la libertad de tener alguna oficina mientras la ejercen o por el contrario la posibilidad de anular una patrulla en caso de recibir una incidencia que perturbe su descanso. Por ejemplo si alguien tiene sábado de tarde, y domingo de mañana, y a las 01:00 recibe un aviso, debe tener la libertad suficiente como para no bajar a las 6, e incluso directamente no hacer la mañana. El problema es cuando en muchos núcleos es la única patrulla, y ahí es cuando deben implantarse soluciones alternativas o tratarse el tema en las reuniones de comandantes de puesto.
Aparte de que hay que tener en cuenta el riesgo de que te llamen, según el puesto en el que trabajes... cuantas llamadas recibe el teléfono corporativo al día, y cuantas son que requieren una personación?? Pues valorando eso habrá que tener más o menos flexibilidad con el sustituto. Yo os expongo un caso, mi sustituto en un mes determinado se excedió 8 horas dos días seguidos por incidencias que surgieron, como lo compense? Quitandole servicios que tenia en fin de semana, de tal manera que libro los 4 findes de un mes.
Pero muchas veces las injusticias o los problemas de cada unidad son extrapolados a toda la guardia civil, y no todas las unidades son iguales. La normal aunque mejorable en el pago de las sustituciones y productividad, en lo relativo a los descansos semanales y sucesión de mando es clara.
PD: Se que cada puesto y compañía es un mundo, pero a veces parecemos un colegio, y no una institución seria como se supone que somos.
La unica solución viable es la que aplica desde siempre la Policía Nacional, y que trasladada a la GC es el Suboficial de Guardia de Núcleo Operativo.Pero para que esto llegue algún día deben promoverlo las Asociaciones y la primera la de los Suboficiales,apoyada por las restantes.No me explico como en algunas Comandancias esta figura existe y en otras no.Por supuesto creo que los servicios deberian ser como máximo de 8 horas, y eliminar de una ver las 24 horas de disponibilidad.
Eso no es extrapolable porque la policía nacional tiene unidades normalmente de 100 o 200 personas, mientras que nosotros generalmente son unidades mucho más pequeñas. E incluso en los puestos principales más grandes hay pocos mandos en relación a guardias si comparamos a policía nacional que tiene mucho mas mandos por unidad. De tal manera que ellos sobre un subinspector o inspector no cargan responsabilidad total, mientras que aquí si sobre un sargento o alférez/teniente.
En definitiva no podemos compararnos hoy por hoy, porque cada cuerpo tiene su idiosincrasia particular. Y estoy seguro que la gente si pusieran más sargentos diría... "para guardias no hay dinero, pero para sargentos si". Dicho esto, ya que no hay que actuar por lo que piensen si no por lo que crees correcto, creo que para crear unos turnos, y una vida respetable para todos los empleos debería empezar a concentrarse las unidades, y reorientar las plantillas de cada unidad.
Esas Guardias de Núcleo se pueden hacer por Núcleos Operativos o incluso por Compañías, dependiendo de la problemática que exista. No es tan inviable. Lo que no existe es voluntad para llevarlas a cabo. Se está mejor cobrando las productividades que se pagan por ser Comandante de Puesto, trabajando de lunes a viernes, y pasando la responsabilidad a quien le toque el fin de semana o en las fechas delicadas. Y ya sé que no se debe generalizar, pero esta nueva normativa puede dar lugar a este tipo de situaciones en muchas unidades y es de lo más injusto. Se está dejando toda la responsabilidad y la disponibilidad en la parte más baja de la pirámide mientras las productividades se las llevan las partes más altas y por mucho que queráis darle vueltas no es de recibo.
Sinceramente no estoy de acuerdo en gran parte de lo que dices. Precisamente en mi compañía se hace, y no tengo ningún problema en hacerlo, pero cuando hacemos demasiados servicios de ese tipo, acarrea que yo por la mañana no estoy en la oficina, y cuando surgen las gestiones burocráticas de llamar a comandancia, instituciones, toma de manifestaciones, o preguntan por el comandante de puesto por teléfono, etc? Pues por la mañana.
Y que conste que me parece buena idea, pero cuando se hace con una carga excesiva es perjudicial para la propia unidad, porque cuando se amontan los papeles seguro que más de uno dice... pues fijate.. ahi esta todo sin salir adelante.
Como dije en otros post, dependerá de cada unidad, plantilla y cantidad de trabajo, no podemos levantar la casa por el tejado. Además, de que un sargento como dije antes no es mejor o peor por hacer más patrullas, si no por como saca adelante el puesto. Y eso de que los comandantes de puesto libran todos los findes... yo libro 2, igual que todos los guardias, y como yo, todos los comandantes de puesto de mi cia.
Y en cuanto a las sustituciones, ya se comento que funciones tienen. La idea no es que suplan al comandante de puesto, si no que saquen adelante lo urgente que pueda surgir. Por lo tanto... haces tu servicio normal, y si surje algo pues se hace y si hay que eliminar servicios para compensar, pues se eliminan. Aparte de que viene bien para valorar la función del comandante de puesto, ya que ese estrés de 2 días, lo tiene un comandante de puesto 22 o 23 días al mes.
pd: No todas las unidades son iguales, cuantas incidencias de viogen surgen normalmente un finde o entre semana que requieran presencia del sustituto? En mi unidad las incidencias de viogen, etc surgen tanto en finde como entre semana, y estadisticamente más entre semana (por lo menos aquí). Aparte de que sinceramente recibo más llamadas para ponerme en conocimiento situaciones que para realmente tener que bajar a hacer algo.
¿La excusa es el papeleo? ¿Y ahí no se puede nombrar a un guardia para que lo haga? O sea, que para instruir una violencia de género o algo parecido sí, para contestar cuatro correos no. A algunos se os ve mucho el plumero. Queréis quedar como meros oficinistas cobrando una productividad y una disponibilidad que no os merecéis.
¿Que saquen algo urgente que pueda surgir? ¿Y el derecho a descanso del que está de patrullas? ¿O no tiene derecho a descanso alguien que ha estado toda la noche trabajando? ¿Es lógico que alguien que ha estado hasta las 6 de la mañana se encargue de algo que "surja" a las 7 de la mañana?
Una guardia entre los que habéis elegido esa responsabilidad y cobráis más de 300 euros por estar disponibles, no pasársela a los de más abajo. Eso es lo que hace falta. Repito, como en cualquier policía moderna. Ya está todo inventado.
Lo primero compañero es que no me conoces como para valorar como soy y mi capacidad de trabajo. Lo segundo es que las cosas muchas veces no están claras.
Mi misión y la de cualquier comandante de puesto es que las cosas funcionen, y yo soy el primero que cuando hay que estar 15 horas seguidas, esta 15 horas (como lo hemos estado muchos), y yo no busco ser un mero oficinista, pero como comprenderás mi labor es saber que pasa en la unidad, y fiscalizar. En consecuencia mi responsabilidad es controlarlo y hacerlo. En cuanto a un guardia para las labores de oficina... por el tamaño de mi unidad eso no es viable (es pequeña), y en otras unidades que he estado, esa figura existía y todos los que patrullaban decían "mira ese vago.... solo papeleo, ni una noche, no hace nada".
Mi conclusión es que los que tanto se quejan (me da igual que sea patrullas hacia oficina que oficina hacia patrullas), hicieran durante un par de mesas las funciones del contrario, se quitarían muchas tonterías.
Aparte de esto, me gustaría que quites tu resquemor y prejuicios, no se en que unidad estas, ni me importa, pero cada sitio tiene sus cosas buenas y malas, y experiencias buenas y malas.
Por último, el que llamen justo después de un servicio realizado, le puede pasar a cualquiera, a ti y a mi. Si supiera cuando van a pasar las cosas, no te preocupes que todos nombraríamos servicios para esa incidencia, pero como no se sabe... pues se planifica lo que hace falta en ese momento.
Sí, están en su derecho. Por eso estoy pidiendo lo que cualquier cuerpo policial tiene hace años, un suboficial encargado de turno, ya sea a nivel Núcleo Operativo o a nivel Compañía. Creo que ya lo he dicho antes muy claro. Así podríamos tener todos nuestros descansos. Lo que no puede ser es tener a los guardias de patrulla y con el teléfono y los que cobran la disponibilidad de oficina de lunes a viernes. Que no se puede generalizar, está claro. Pero lo que también está claro es que los que llevamos mucho aquí sabemos que ocurre y ocurrirá.
Albertus, por lo que leo tienes monopolizado todo el trabajo del Puesto, y eso es un problema tuyo, no sabes gestionarlo.
Al menos en mi caso yo no critico a los comtes de puesto, no señor. Llevo 34/años de servicio y son muchas las veces que me he quedado hasta de interino y hasta de dos puestos a la vez. Yo lo que critico es que me engañan como a un chino cada mes que me quedoby me he quedado. Y de vagos y jetas todos conocemos a genteben las distintas escalas y sigo diciendo que los guardias aunque sepamos llevar el puesto no se reconoce por nadie esa función. Yo solo se que me he hecho cargo del puesto demasiadas veces en peores condiciónes que los sgtos por una jodida miseria.
Ni se confunda esta critica como una arremetida contra ellos. Ellos tienen sus derechos y yo pido los mios.
Yo insisto, voy a comentar algo sin atacar a nadie. En mi comandancia desde el año 2012, solamente se escucha un indicativo de Comandante de Puesto, por Sirdee, en verano o en Navidad, es decir, cuando los accidentales están a cargo de los puestos. En 2012, la primera vez que me quedé de accidental 20 días en verano, y ví que me habían nombrado cinco servicios en fines de semana, uno de ellos un triplete. Contacté con compañeros que ya lo venían haciendo y me dijeron que era lo normal, que el titular NO, pero el accidental SI.
Hablé con el Capitán y me dijo que si tenía algún incidente que retrasase el inicio del servicio siguiente, le insistí que no lo veía justo, me dijo que las carencias de personal, bla, bla. Hice los servicios en fin de semana, entre otras incidencias, hubo dos viogen, un abuso sexual y un menor desaparecido en el período de vacaciones del titular, con co...ones y ayuda de mis compañeros todo salió para adelante. No creais que nadie nos dijo, ostras lo han sacado, sin haber ido a la academia de suboficiales y sin tener tiempo para leer los procedimientos cuando salen y sin haber elegido esa responsabilidad.
En fin en 2013, intentaron colarlo otra vez y dije NO, yo no hacía servicios rutinarios, si el titular no los hacía, yo tampoco.
Ahora con el tema de la sustitución del mando, hay que pensar que no puede ser que el titular haga DECO de 08 a 14 los cinco días de la semana y el sustituto un doblete en los dos días que le corresponde. Los Comandantes de Puesto creo que no deberían olvidar que tienen un CES de comandante de Puesto, que otros Suboficiales no tienen y la EFM1, es una productividad, no es un CES.
Por otro lado alabo a los Comandantes de Puesto que participan en el hilo y compensan de alguna manera a los sustitutos.
En mi caso es igual. Ademas debe ser así, es para eso la figura del sustituto. Y hablo con conocimiento, siempre me quedo yo...
Bien explicado jambe. Ellos siempre con la misma cantinela.Da la impresión que para algunos es de obligado cumplimiento que el sustituto en su sustitución salga a patear la calle 8 horas diarias con doblete incluido, antes con triplete. Y no les importa, si ocurre incidencia ya se lo compensarán, y claro más ahora, que van generar singularizados, así que a la calle con ellos, porque que se habrán pensado. Ese es el sentir de muchos. Mis findes de oficina con 4 o 5 horas para impulsar y coordinar,los tuyos de calle 8 horazas/día, que para eso has venido a esta empresa. Que triste. Y al hilo de todo esto he leído que los sustitutos debieran hacer 32.5 horas/ semana,y no 37.5, que verdad tiene esto, pregunto.
He estado ausente unos días y no he podido entrar.. Vengo leyendo y tu comentario ha sido el que me ha lanzado a contestar,,,
Las asociaciones están COBRANDO la sindi-cuota y TOCÁNDOSE algo no apto en horario infantil...
Se ESTÁN SENTANDO SOBRE LA CONFIANZA depositada en ellos y haciendo brindis CON NUESTRA VERGÜENZA ...
. . .
SALUDOS
Lo mismo que dicen los sgtos. Comtes puesto sobre hacer patrullas. Que bastante tienen con llevar el puesto y no tienen porque hacerlas. Y la mayoría de los de mi área no hacen ninguna
Y porque "casi todos" permiten que sus sustitutos si las hagan? Vamos ... que se las quedan nombradas ellos a los guardias sustitutos y para más inri si puede ser en fin de semana, mejor; lo de la doble Vara de medir, repito muy triste. Habrá excepciones, pocas, muy pocas. Pero como esto casi siempre le sucede al mismo guardia, somos tan retorcidos que el resto de compis, está anomalía la ven bien, claro hasta que les toca a ellos. Con respecto a las 32,5 El sustituto debiera hacer esas horas y no otras, no habría que esperarse a estar de accidental o interino; si el jefe hace 33 y cobra productividad y sólo hace oficinas de lunes a viernes o a domingos, porqué otros no pueden hacer las mismas?