Bueno en alguna correria asi un poco alejada para cortar el bocata y la longaniza, que una albaceteña te saca de muchos apuros
Como toda la vida del señor que se ha llevado
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Bueno en alguna correria asi un poco alejada para cortar el bocata y la longaniza, que una albaceteña te saca de muchos apuros
Como toda la vida del señor que se ha llevado
Elementos NO de dotación pero uso proporcional y adecuado frente a agresiones ilegítimas= NO cabría Responsabilidad Penal, pudiera haberla civil, y el estado no se ocuparía de tí subsidiariamente. Pudiera dar lugar a ilícito segun nuestro Régimen Disciplinario.
Para el que dice lo de la extensible...
1.- En sigo incluso aparece el hecho de interés de uso de defensa extensible.
2.- Osea que se nos aplica distinto reglamento de armas y CP que al resto de fuerzas de seguridad ¿no?. Resulta que PPLL, PPAA,... pueden llevar hasta la TASER y para nosotros es ilegal. Los jueces entrarían solo en la adecuación y proporción en los medios empleados, responsabilidad solo civil y/o disciplinaria, ahora bien si no la hay penal...
Os comeis y faltais entre compaňeros.
Respetaros mas.
Compaňero, si puedes llevar la navaja.
Un paisano si no es de mas de 11 cm que las tienen prohibidas salvo en domicilio, puede llevarla para usos justificados y en zonas logicas.
La verdad es que con cualquier tema aquí terminamos como el rosario de la Aurora. Como ya han comentado el problema es el uso que le des a la navaja. No es plan de llevarla colgando del cinturón pero en una bolsa/mochila policial o en una funda discreta no veo el problema. Es más, en multitud de situaciones puede ser una ayuda excelente.
Dos puntualizaciones y un saludo:
Nosotros SÍ podemos utilizar el móvil, en el ejercicio de nuestras funciones (no para hablar con la mujer) y el Reglamento de Armas no nos es de aplicación de forma genérica.
Creo q se refería al . móvil conduciendo no?