Metiendo miedo...eso de 750 euros no puede ser verdad
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Metiendo miedo...eso de 750 euros no puede ser verdad
Entonces a mí, que según JMP tengo estrés postraumático después de un accidente en Acto servicio, que pasa.... Después de 24 años y reconocido por JMP me dan 750€.... Me parece que lloverán las denuncias.
vaya lio xd, entonces esto afecta a los ingesados en el cuerpo a partir del i01-01-2011 o a los anteriores de esta fecha tambien.-
por mas que leo no me queda totalmente claro, yo entiendo que si he entrado antes del 1/1/11 en el cuerpo, y mi enfermedad comenzo en el 2013, no es de aplicación este real decreto, ya que el hecho causante de mi enfermedad aunque sea en 2013, el R.D., según el código civil, dicho hecho causante no puede ser retroactivo, por lo que el hecho causante debe de ser siempre después de la entrada en vigor del R.D., siendo el código civil de mayor rango legal. Después de dicho esto, no estoy seguro tampoco, haber si Arano u otro compañero experto en la materia puede responder estas tres preguntas.
¿este real decreto es solo de aplicación para los compañeros que entraron a partir del 1/1/11?
¿Si un compañero lleva 20 años de servicio, pero su baja comenzó en 2013, le afecta este R.D.?
y por ultimo teniendo en cuenta el articulo 1 del R.D., el cual dice:
Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Si se lee bien, hay que cumplir dos condiciones, la primera que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011 y la segunda, (ya que dice textualmente, asi como ......), así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones. Pues bién.
¿quiere decir esto que se tienen que cumplir las dos condiciones inexcusablemente para estar afectado por esta norma?
Aquí hay que diferenciar dos cosas:
Art. 1 siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones (el reconocimiento de las pensiones de todos o sólo de los que ingresaron a partir de esa fecha)
El tema está que los que ingresaron posteriormente a esa fecha están ya j**idos si o si.
Y para los que entraron anteriormente del 1/1/11, que la Junta Médico Pericial de la G.C. determine el dictamen que determine, nos pasaran al régimen de la SS o seguiremos en clases pasivas.
Me imagino que la interpretación que hagan de la ley, no la sabremos hasta que salgan los primeros del propio tribunal y se les aplique.
Con lo fácil que es leer los mensajes anteriores y en ellos vienen todas las respuestas a vuestras preguntas y si alguno las ha leído y sigue teniendo dudas es porque......
Latengodeoro yo me he leido todo. Y no lo tengo claro, o sera q el miedo es libre
Enlace, mi humilde opinión no tengo la verdad absoluta, pero creo que es así:
*¿este real decreto es solo de aplicación para los compañeros que entraron a partir del 1/1/11? SI
*¿Si un compañero lleva 20 años de servicio, pero su baja comenzó en 2013, le afecta este R.D.? NO
*Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
No es que haya que cumplir dos requisitos, si no que regula la incapacidad permanente, muerte y supervivencia y el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones, quiere decir que son dos cosas las que regula, no son dos requisitos.
Espero haberte ayudado, saludos
Pero obviamente la segunda parte "el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones" parece supeditada a la primera "siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011". Ya que sino diría solo la segunda parte y la primera estaría demás.
Estoy de acuerdo con jupiter y yonolosabia, ahora lo tengo mas claro, gracias
a todo esto que es lo que dicen nuestras " queridas " asoiciones ....a mi de momento lo que me dicen.. desde el despacho que todos conocemos ...despues de consulotar al mismo es que no me afecta este decreto por ingresar antes de la fecha del 1/1/2011 aun estando de baja despues del 1/1/2011....de momento me quedo con eso
El punto dos será así siempre y cuando no sea en acto de servicio.
Estoy contigo y me estoy pensando si borrar lo de Suarez Valdes, según leo e interpreto dicho ·escrito" solo es para meter miedo.
Recordar lo que también os dijimos del Ar. 2 del Código Civil.
Todo esta en el documento que he colgado y esta en Descargas.
Saludos y tranquilos.
buenas noches, entonces alguien sabría decir que ocurre con los aptos con limitaciones? o con los que están en proceso de ser aptos con limitaciones? el tener alguna limitación seria pasar a retiro automáticamente? nose muchas gracias
Te lo tomo prestado ARANO..
- 3. A los guardias civiles que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas se les abra un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, como consecuencia de ello se establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que pueda acceder. Reglamentariamente se establecerán los medios y procedimientos para que puedan seguir desarrollando su carrera profesional, reorientándola, en su caso, mediante la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada. En las condiciones de trabajo en los destinos a los que tengan acceso, se adoptarán las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja””.
Os propongo a todos los que estamos en el foro estar conectados por aquí o por cualquier otro medio para estar informados y al día. Y exponer aquí las noticias contrastadas para no dejarnos llevar por la incertidumbre.
En mi caso, que creo que es el mismo que el de la mayoría, después de algo más de 30 años y por psicología, no puedo meterle más presión al cuerpo.
Buenos dias...comente ayer el tema con un brigada que lleva expedientes de perdida de condiciones psicofisicas y me dijo que a los anteriores al 2011 no nos afecta.
Ahora estoy mucho mas tranquilo, gracias a legia y a todos en especial a Arano
hola linares buenos días te he mandado un privado porque no veo en este decreto eso que comentabas de los aptos con limitaciones...gracias
Por favor ponerlo por aquí, así nos enteramos todos.
• b) Para el personal de la Guardia Civil, determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas según el procedimiento previsto en los artículos 57 y 100 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. “””Artículo 57 Expediente de aptitud psicofísica.- En elexpediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en la presente Ley. Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.””.- Artículo 100 Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.- 1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 57, así como en los supuestos previstos en el artículo 98, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, de pasar a retiro o de continuar en el mismo. El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda. 2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan a los órganos médicos competentes emitir los dictámenes oportunos. 3. A los guardias civiles que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas se les abra un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, como consecuencia de ello se establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que pueda acceder. Reglamentariamente se establecerán los medios y procedimientos para que puedan seguir desarrollando su carrera profesional, reorientándola, en su caso, mediante la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada. En las condiciones de trabajo en los destinos a los que tengan acceso, se adoptarán las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja””.
gracias legia94, pero realmente de que ley sale esto? porque en el real decreto 1087/2015 no lo encuentro, y dicen por ahi que al no especificar nada en éste decreto podría supuestamente perjudicar a los apl, nose lo desconozco
Lo bueno de todo esto es que a partir de ahora ya no podran dar apto con limitaciones a nadie ni perdida de destino por esta causa ,ya que esos articulos no aparecen en este real decreto que entro en vigor.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
klose entonces a quien tenga alguna limitación para el servicio por muy poca que sea que hacemos con el? se le pasa a retiro?
klose y otra cosa si es como tu dices de inferior rango, la ley de personal supuestamente es superior y en esa ley si contempla los aptos con limitaciones , si alguien lo puede aclarar, muchas gracias
Tendrán que denominarlos de otra forma, y por ejemplo los que tengan la especialidad de trafico, lo que regula la perdida de especialidad es una orden, de inferior rango y nunca podran acogerse a ser declarado apto con limitaciones para cesar en el destino, ya que no existiran. Gracias
Tendrán que denominarlos de otra forma, y por ejemplo los que tengan la especialidad de trafico, lo que regula la perdida de especialidad es una Orden INT/574/2003, de inferior rango y nunca podran acogerse a lo que pone en la misma, ser declarado apto con limitaciones para cesarte en el destino, ya que desaparecen esas palabras, y como bien dice que el art 3 del codigo civil las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras. Gracias
El problema según lo veo yo no será el apto con limitaciones. El verdadero problema será que cualquier compañero se pensará dos veces el tener una baja de larga duración, ya que lo que antes era un tira y afloja con la Guardia Civil para terminar jubilado, ya que era el propia Cuerpo el que ponía todas las trabas para jubilarte, ahora a la más mínima te largarán ya que entre otras cosas, al retirado le pagará la seguridad social y no clases pasivas y porque además se irá con una pensión bastante reducida.
Prueba de todo ello es el hecho de como ya han metido la coletilla de tema psicológico ya que a día de hoy obligaban a muchos que de verdad estaban jodidos por enfermedad física a tirar de psicológica para jubilarse porque no tenían otra forma.
Total, que en mi humilde opinión los compañeros que hayan entrado con posterioridad al 1 de enero de 2011 y tengan la desgracia de enfermar se lo pensarán dos veces antes de darse de baja por lo que les pueda pasar y lo mismo a los que estén desquiciados y pasándolo realmente mal.
Como creeis que afectará esta Orden, ¿a los que ingresaron en el cuerpo posterior al 1 de enere de 2011? Y se den de baja Ó a TODOS los que se den de baja despues de esa fecha independientemente despues de esa fecha independientemente lleven 2 ó 30 años de servicio?. O a ambos. Gracias.
Pues al que le venga algún tipo de desgracia por enfermedad o por algún familiar y toque fondo, lo dejan acorralado al borde del precipicio. Esto es legislar por el bien común...(modo irónico)..
estoy de acuerdo contigo foxalberto, legislan para jodernos siempre, nunca han pensado en nosotros, este gobierno nos vuelve mas de 40 años atras, que asco de gente.
Como creeis que afectará esta Orden, ¿a los que ingresaron en el cuerpo posterior al 1 de enere de 2011? , Ó a A TDOS LOS QUE SE DIERON O SE DEN DE BAJA despues de esa fecha independientemente lleven 2 ó 30 años de servicio?. O a ambos. Gracias.
Eso a ver si alguien puede aportar luz a esta cuestión
si os molestáis en leer veréis esa luz, que a eso ya se ha contestado páginas atrás.
A ver creo que quedó claro que solo afecta a los que ingresen en el Cuerpo a partir del 2011, es a quien afecta el decreto, no empecemos otra vez.
*Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.