Entonces a mí, que según JMP tengo estrés postraumático después de un accidente en Acto servicio, que pasa.... Después de 24 años y reconocido por JMP me dan 750€.... Me parece que lloverán las denuncias.
Entonces a mí, que según JMP tengo estrés postraumático después de un accidente en Acto servicio, que pasa.... Después de 24 años y reconocido por JMP me dan 750€.... Me parece que lloverán las denuncias.
por mas que leo no me queda totalmente claro, yo entiendo que si he entrado antes del 1/1/11 en el cuerpo, y mi enfermedad comenzo en el 2013, no es de aplicación este real decreto, ya que el hecho causante de mi enfermedad aunque sea en 2013, el R.D., según el código civil, dicho hecho causante no puede ser retroactivo, por lo que el hecho causante debe de ser siempre después de la entrada en vigor del R.D., siendo el código civil de mayor rango legal. Después de dicho esto, no estoy seguro tampoco, haber si Arano u otro compañero experto en la materia puede responder estas tres preguntas.
¿este real decreto es solo de aplicación para los compañeros que entraron a partir del 1/1/11?
¿Si un compañero lleva 20 años de servicio, pero su baja comenzó en 2013, le afecta este R.D.?
y por ultimo teniendo en cuenta el articulo 1 del R.D., el cual dice:
Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Si se lee bien, hay que cumplir dos condiciones, la primera que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011 y la segunda, (ya que dice textualmente, asi como ......), así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones. Pues bién.
¿quiere decir esto que se tienen que cumplir las dos condiciones inexcusablemente para estar afectado por esta norma?
Aquí hay que diferenciar dos cosas:
Art. 1 siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones (el reconocimiento de las pensiones de todos o sólo de los que ingresaron a partir de esa fecha)
El tema está que los que ingresaron posteriormente a esa fecha están ya j**idos si o si.
Y para los que entraron anteriormente del 1/1/11, que la Junta Médico Pericial de la G.C. determine el dictamen que determine, nos pasaran al régimen de la SS o seguiremos en clases pasivas.
Me imagino que la interpretación que hagan de la ley, no la sabremos hasta que salgan los primeros del propio tribunal y se les aplique.
Con lo fácil que es leer los mensajes anteriores y en ellos vienen todas las respuestas a vuestras preguntas y si alguno las ha leído y sigue teniendo dudas es porque......
Latengodeoro yo me he leido todo. Y no lo tengo claro, o sera q el miedo es libre
Enlace, mi humilde opinión no tengo la verdad absoluta, pero creo que es así:
*¿este real decreto es solo de aplicación para los compañeros que entraron a partir del 1/1/11? SI
*¿Si un compañero lleva 20 años de servicio, pero su baja comenzó en 2013, le afecta este R.D.? NO
*Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
No es que haya que cumplir dos requisitos, si no que regula la incapacidad permanente, muerte y supervivencia y el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones, quiere decir que son dos cosas las que regula, no son dos requisitos.
Espero haberte ayudado, saludos
"Soluciones hay muchas, sólo debemos encontrar la correcta"
Pero obviamente la segunda parte "el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones" parece supeditada a la primera "siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011". Ya que sino diría solo la segunda parte y la primera estaría demás.
Estoy de acuerdo con jupiter y yonolosabia, ahora lo tengo mas claro, gracias
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