El descanso semanal tiene que ser SLT o TLLM para que de las 56 horas de descanso
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El descanso semanal tiene que ser SLT o TLLM para que de las 56 horas de descanso
Creo que son 48 horas + 8horas extra si has realizaso un servicio de 8 horas antes, por lo que en realidad son 56 horas y como bien dice el compañero arriba minimo seria un saliente-libre-tarde.
Edito: El TLLM que pone campurru creo que no seria posible, porque se recoge que deben existir 8 horas de descanso del servicio realizado antes de las vacaciones y los descansos semanales, por lo que el descanso semanal tendria tener antes una mañana o un saliente, o al menos esto es lo que entedi yo al leerlo :confused: (no hablo de ahora si no de lo que recoe el nuevo borrador).
Pues claro que se cuentan los salientes...para lo que tu te refieres seguramente es a las 12 h de descanso que hay que respetar después de un servicio nocturno.
Haz la cuenta, tu sales a las 06 de un día, hasta las 06 del día siguiente tienes ya 24 h, y hasta las 06 del día siguiente que entras de mañana, las otras 24.
Siempre que terminas de Servicio a la hora que sea, espieza tu periodo de descanso...no debes descansar como minimo, las mismas horas que las trabajadas??, pues ahi lo tienes, tu ultimo servicio es de 8 h y descansas 48, con la única condición que en las siguientes 12 h no te pueden nombrar Servicio.
A ver, estoy hablando del nuevo borrador de la O.G., donde ya no se contempla la suma de las horas del ultimo servicio realizado. Tan solo habla de 48 h ininterrumpidas...
Son 48 horas, más 8 horas despues del ultimo servicio, en el nuevo borrador el descanso semanal tiene que ser 48 + 8 =56
Una vez leído dicho borrador, unade las cosas que mas me llama la atención es el articulo 12, apartado e, las horasde localización, las cuales computaran a razón de 15 minutos por hora de localización.Si tengo que estar localizado, ya para empezar, están coartando mi derecho amoverme libremente por el territorio nacional ya que lógicamente tengo queestar de mi destino entre 1 y 1,5 horas para prestar servicio. Por lo tanto sitengo que estar “limitado” a mi localización pues que me cuenten todo el tiempoque debo estar localizado y por lo tanto dispuesto para el servicio en 1,5horas. Desconozco si esta medida esta encaminadamás a unidades tipo GRS, Pj y demás pero me parece absurda y totalmente abusivaesta norma.No me ha quedado muy claro lo detrabajador nocturno y derecho a que se realicen reconocimientos médicos anuales.Al final esos reconocimientos saldrán de los libres de cada uno y si no altiempo. De la misma manera que los libres compensatorios por exceso de horas. ¿Acasohabrá alguna diferencia entre un día libre u otro? Acabaremos perdiendo días libres,porque tendremos los mismos. Otra cosa de la que no veo referencia alguna es lade que los servicios sean equitativos entre todos los componentes de la unidad,y no que en la misma un componente realice 10 servicios de tarde y otros 5 porejemplo. Deja eso bastante oscuro y a decisión del comandante de puesto. Ya seque para eso hay otras normas, pero no estaría mal incluirlo aquí.
Creo que el punto 2 del aticulo 14, hace referencia al art 14 punto 1a, no afectando al punto C, que es el que hace referencia a lo de 8+48 para los descansos semanales (aunque no lo tengo claro al 100%)... vaya lio :confused::confused::confused:.
La ambigüedad gusta mucho en la GC.