
Tener tienes razón, eso lo dice... pero el articulo siguiente, que habla específicamente del descanso semanal, no dice nada de eso...con lo cual ¿Como le ponemos al niño?
Y seria interesante que leyeras el punto 2 del Art. 14, fíjate como deja abierta la puerta...
La Guardia Civil muere pero no se rinde
Creo que el punto 2 del aticulo 14, hace referencia al art 14 punto 1a, no afectando al punto C, que es el que hace referencia a lo de 8+48 para los descansos semanales (aunque no lo tengo claro al 100%)... vaya lio.
La ambigüedad gusta mucho en la GC.
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