Supongo que después de las recomendaciones vendrán las sanciones. Yo sólo introduzco datos de interés policial e informo antes al afectado. ¿Vosotros también? Luego vendrán las lamentaciones.
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Supongo que después de las recomendaciones vendrán las sanciones. Yo sólo introduzco datos de interés policial e informo antes al afectado. ¿Vosotros también? Luego vendrán las lamentaciones.
Efectivamente la AEPD en la resolución a la que te hice mención en mi primer post y que avala tanto la recogida, como el almacenamiento y uso de los datos recogido, hace una serie de apreciaciones con el fin de dar más seguridad el sistema y entre lad aue están las que tú mencionas, lo que no entiendo por qué utilizas dicha resolución para sustentar tus argumentos y la obvias en la parte que los contradicen, que es el grueso de la misma. Puedes también consultar la memoria de dicha AEPD, en la que en su pag. 30 viene dicha información.
No te la adjunto porque ahora misma no puedo pero con una consulta simple en google la obtienes. Yo me la he descargado y la he leído también.
Avala la recogida informada y con un interés policial, no la recogida de cualquier dato y de cualquier forma. Lo estás malinterpretado.
jajajajaj x100000000000000000
El panadero del pueblo tiene un interes policial increible... no vaya a ser que la "harina" del suelo de la C15 no sea "harina" :D
Y cuando nos dicen que en los puntos hay que meter al menos a uno lo hacemos por razones de interes policial, no por llenar de datos el sigo
Y cuando llama el tte y dice que xq en octubre hay 5 identificaciones menos que el mes anterior lo hace por saber si es que ese mes han pasado menos "delincuentes" por la demarcación.
Perdona, es que lo que tú dices, era parte de la denuncia que se presentó en su día y que la AEPD consideró que los datos que se recogen cunplen dicho requisito (ser datos de interés policial) . Que luego cada uno piense, vea o considere que eso no es cierto o real es diferente. En la memoria de dicha agencia en la página 30 está.
Creo que confundes conceptos.
En un lado tenemos la normativa que desarrolla el SIGO. Esa normativa dice como es el SIGO, como y en que situaciones se recogen datos, como y en que situaciones se introducen y como se tratan. La Agencia de Protección de Datos te está diciendo que esa normativa, la que regula el SIGO, es legal.
Por otro lado tenemos la práctica, el día a día. Nosotros para recoger los datos tenemos que cumplir una serie de requisitos, lo primero informar de su recogida y después introducilos en SIGO solo si tienen un interés policial, según legislación, si suponen un peligro real y objetivo para la seguridad ciudadana o si se trata de una infracción. El texto del principio denuncia eso, que algunos compañeros no cumplen con eso. No ponen en duda la legalidad del SIGO.
Algunos compañeros confunden que el SIGO sea legal con tener licencia para hacer y meter en SIGO a quien os de la gana. El sigo es legal, pero no os da "licencia para matar".
2. Resoluciones de mayor trascendencia
2.3 - Análisis del aplicativo SIGO que incorpora las identificaciones
realizadas por agentes de la guardia civil. (E/03654/2012)
El análisis de la información obtenida en las actuaciones previas de inspección
permitió destacar los siguientes aspectos:
• Las identificaciones son selectivas y de interés policial, no realizándose de
forma indiscriminada ni conforme a un cupo por agente.
• Los datos se recaban en función de la relevancia que le atribuye el agente en
función del punto de identificación, sin que existan campos obligatorios ni un
modelo común.
• El volumen de identificaciones es distinto en diversas comandancias, variando
para un mismo puesto en distintas fechas sin ser un porcentaje que dependa
del número de efectivos destacados o de las patrullas realizadas.
• Del conjunto de personas identificadas se graban los datos de las que parecen
más relevantes, almacenándose una de cada cuatro identificaciones.
La recogida de datos no es el registro sistemático de toda la
información que es posible recoger en un actuación de identificación.
Se realiza el bloqueo de la información recogida en relación a las
identificaciones a los 24 meses de su recogida.
No obstante la Agencia procedió a formular a la Dirección General de
la Guardia Civil las siguientes recomendaciones:
– Homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de
datos.
– Establecer criterios temporales y materiales para la supresión
de los datos.
– Armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento
del deber de información.
¿Esto lo dice la AEPD y soy yo el que equivoca conceptos? Explícamelo por favor porque no lo entiendo, y la verdad es que lo estoy intentado.
Existe una resolución a una denuncia que se interpuso en su día y la cual versaba sobre las mismas controversias que se exponían en el post que abría el hilo, yo no digo que dicha resolución sea la verdad absoluta, pero sí, que a efectos legales avala la forma de proceder (no del procedimiento) en el tema que se está tratando (que creo que el hilo no iba sobre lo que a título individual pueda hacer cada uno).
De todas formas, entiendo que si alguien no está de acuerdo con dicha resolución, es libre de acudir a la instancia que corresponda para recurrirla (desconozco el procedimiento en este caso), pero a día de hoy y a efectos legales, nos guste o nos disguste, creo que no hay nada que justifique que no se cumplen los preceptos legales en el tratamiento de los datos personales recogidos en el servicio e incluidos en SIGO, a lo mejor llega en el futuro, pero eso yo no lo sé.