Creo que o no entiendes o no quieres entender. Ni yo ni el artículo cuestionamos el sigo sino la forma de recoger y almacenar los datos, y lo que te he citado lo avala. Pero vamos, que la normativa ya lo hace, interés policial e información al afectado. ¿Se cumple?Efectivamente la AEPD en la resolución a la que te hice mención en mi primer post y que avala tanto la recogida, como el almacenamiento y uso de los datos recogido, hace una serie de apreciaciones con el fin de dar más seguridad el sistema y entre lad aue están las que tú mencionas, lo que no entiendo por qué utilizas dicha resolución para sustentar tus argumentos y la obvias en la parte que los contradicen, que es el grueso de la misma. Puedes también consultar la memoria de dicha AEPD, en la que en su pag. 30 viene dicha información.
No te la adjunto porque ahora misma no puedo pero con una consulta simple en google la obtienes. Yo me la he descargado y la he leído también.
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