Iniciado por
foxdemox
Solo puse lo que puse para evidenciar que hay no poca gente (que no digo que Vd. sea una de ellas) que antes de decir algo, no se toman la molestia de documentarse y averiguar si eso de lo que hablan es totalmente cierto, o no lo es, para no quedar en evidencia por su ignorancia (en el buen sentido del término ignorante).
Respecto al resto del post, por ejemplo se puede matizar, en primer lugar donde dice "Cumplir pena de cárcel por una infracción disciplinaria", porque en las FAS si que existe todavía la sanción de arresto por infracciones disciplinarias, pero no en la Guardia Civil. Por ejemplo, lo que menciona de "discutir con un superior" no figura tipificado ni en el Régimen Disciplinario ni el Código Penal Militar; si que puede ser una falta leve "La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior", puede ser una falta grave "Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo", puede ser una falta muy grave "La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad", o puede ser un delito militar, en el caso del subordinado al superior "El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior" o en caso del superior al subordinado El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo; pudiendo reparar, en todo esto, que tiene más castigo la conducta cuando la ejerce el superior que cuando la ejerce el subordinado. En mi experiencia personal, al cabo de casi 25 años, es que en todas las discusiones que he tenido con mis superiores, que no han sido pocas, la única vez que he sido sancionado fue cuando califiqué de barragana a la madre que había tenido a bien dar a luz al suboficial con el que estaba discutiendo: resultado, falta leve, 1 día de haberes, con la 11/91.
Igualmente se puede matizar, al mencionar que "pueden ir a un Tribunal Militar", cabe ampliar en el sentido que se puede ir a un Tribunal Militar tanto como denunciado como denunciante.
Respecto al resto, se podría poner, por ejemplo, que la Guardia Civil y los miembros de las FAS (porque todos somos militares), que renunciamos libre y voluntariamente (eso no le sucedía a los militares de reemplazo) a una serie de derechos que si tienen el resto de trabajadores. Por supuesto que eso no debe ser óbice, sino más bien todo lo contrario, para que la Administración abuse de esa situación en perjuicio de sus trabajadores militares, ya que la renuncia a esos Derechos debiera verse recompensada.