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  1. #1
    Cita Iniciado por Facil Ver mensaje
    Sinceramente, que después de poner todo mi escrito lleno de falta de derechos, solo saque ese punto, más que en evidencia a mí al que le deja es a usted, ¿no cree?
    Solo puse lo que puse para evidenciar que hay no poca gente (que no digo que Vd. sea una de ellas) que antes de decir algo, no se toman la molestia de documentarse y averiguar si eso de lo que hablan es totalmente cierto, o no lo es, para no quedar en evidencia por su ignorancia (en el buen sentido del término ignorante).

    Respecto al resto del post, por ejemplo se puede matizar, en primer lugar donde dice "Cumplir pena de cárcel por una infracción disciplinaria", porque en las FAS si que existe todavía la sanción de arresto por infracciones disciplinarias, pero no en la Guardia Civil. Por ejemplo, lo que menciona de "discutir con un superior" no figura tipificado ni en el Régimen Disciplinario ni el Código Penal Militar; si que puede ser una falta leve "La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior", puede ser una falta grave "Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo", puede ser una falta muy grave "La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad", o puede ser un delito militar, en el caso del subordinado al superior "El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior" o en caso del superior al subordinado El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo; pudiendo reparar, en todo esto, que tiene más castigo la conducta cuando la ejerce el superior que cuando la ejerce el subordinado. En mi experiencia personal, al cabo de casi 25 años, es que en todas las discusiones que he tenido con mis superiores, que no han sido pocas, la única vez que he sido sancionado fue cuando califiqué de barragana a la madre que había tenido a bien dar a luz al suboficial con el que estaba discutiendo: resultado, falta leve, 1 día de haberes, con la 11/91.

    Igualmente se puede matizar, al mencionar que "pueden ir a un Tribunal Militar", cabe ampliar en el sentido que se puede ir a un Tribunal Militar tanto como denunciado como denunciante.


    Respecto al resto, se podría poner, por ejemplo, que la Guardia Civil y los miembros de las FAS (porque todos somos militares), que renunciamos libre y voluntariamente (eso no le sucedía a los militares de reemplazo) a una serie de derechos que si tienen el resto de trabajadores. Por supuesto que eso no debe ser óbice, sino más bien todo lo contrario, para que la Administración abuse de esa situación en perjuicio de sus trabajadores militares, ya que la renuncia a esos Derechos debiera verse recompensada.
    Última edición por foxdemox; 31/05/2016 a las 10:05
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  2. #2
    B a n n e d
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    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Solo puse lo que puse para evidenciar que hay no poca gente (que no digo que Vd. sea una de ellas) que antes de decir algo, no se toman la molestia de documentarse y averiguar si eso de lo que hablan es totalmente cierto, o no lo es, para no quedar en evidencia por su ignorancia (en el buen sentido del término ignorante).

    Respecto al resto del post, por ejemplo se puede matizar, en primer lugar donde dice "Cumplir pena de cárcel por una infracción disciplinaria", porque en las FAS si que existe todavía la sanción de arresto por infracciones disciplinarias, pero no en la Guardia Civil. Por ejemplo, lo que menciona de "discutir con un superior" no figura tipificado ni en el Régimen Disciplinario ni el Código Penal Militar; si que puede ser una falta leve "La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior", puede ser una falta grave "Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo", puede ser una falta muy grave "La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad", o puede ser un delito militar, en el caso del subordinado al superior "El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior" o en caso del superior al subordinado El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo; pudiendo reparar, en todo esto, que tiene más castigo la conducta cuando la ejerce el superior que cuando la ejerce el subordinado. En mi experiencia personal, al cabo de casi 25 años, es que en todas las discusiones que he tenido con mis superiores, que no han sido pocas, la única vez que he sido sancionado fue cuando califiqué de barragana a la madre que había tenido a bien dar a luz al suboficial con el que estaba discutiendo: resultado, falta leve, 1 día de haberes, con la 11/91.

    Igualmente se puede matizar, al mencionar que "pueden ir a un Tribunal Militar", cabe ampliar en el sentido que se puede ir a un Tribunal Militar tanto como denunciado como denunciante.


    Respecto al resto, se podría poner, por ejemplo, que la Guardia Civil y los miembros de las FAS (porque todos somos militares), que renunciamos libre y voluntariamente (eso no le sucedía a los militares de reemplazo) a una serie de derechos que si tienen el resto de trabajadores. Por supuesto que eso no debe ser óbice, sino más bien todo lo contrario, para que la Administración abuse de esa situación en perjuicio de sus trabajadores militares, ya que la renuncia a esos Derechos debiera verse recompensada.
    Lo malo de la Guardia Civil es que, a diferencia del resto de cuerpos policiales de España, las normas siempre se interpretan en el más estricto sentido negativo de las mismas, y siempre para perjudicar al de abajo y beneficiar al de arriba.

    Veo en tu contestación mucho "superior", e imagino que tendrá que haber también mucho "inferior" (para contrapesar más que nada eh...), y mucha alusión a las FAS, cuando la realidad es que no pertenecemos a ellas, pese a que este gobierno nos ha metido con calzador en su regulación normativa (solo para lo malo claro). Desde luego tenemos lo que nos merecemos, por indocumentados e ignorantes...

  3. #3
    Cita Iniciado por animaldebellota Ver mensaje
    Lo malo de la Guardia Civil es que, a diferencia del resto de cuerpos policiales de España, las normas siempre se interpretan en el más estricto sentido negativo de las mismas, y siempre para perjudicar al de abajo y beneficiar al de arriba.

    Veo en tu contestación mucho "superior", e imagino que tendrá que haber también mucho "inferior" (para contrapesar más que nada eh...), y mucha alusión a las FAS, cuando la realidad es que no pertenecemos a ellas, pese a que este gobierno nos ha metido con calzador en su regulación normativa (solo para lo malo claro). Desde luego tenemos lo que nos merecemos, por indocumentados e ignorantes...
    En la Tarjeta de Identidad Militar que tengo actualmente pone "Ministerio de Defensa, Cuerpo de la Guardia Civil"; a decir verdad, en todas las anteriores que he tenido siempre ha puesto lo mismo. Hasta donde yo se, con unos u otros condicionantes, siempre nos han sido de aplicación el Código Penal Militar y las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, desde hace 172 años, no desde 2011.

    Donde ves tanta alusión a las FAS (2 en todo el texto) es porque me gusta hablar con propiedad; hablar de Guardia Civil y militares (refiriendose a las FAS), como si fueran 2 cosas distintas, es incorrecto. Lo correcto es hablar de Guardia Civil y Fuerzas Armadas, que son los trabajadores de este País que tienen la consideración de militar.

    Y en cuanto a que ves mucho "superior", me alegro que te hayas fijado, sobre todo, cuando hago constar que, ante una conducta idéntica, el Código Penal Militar sanciona más duramente al superior que al subordinado
    Última edición por foxdemox; 31/05/2016 a las 12:30
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  4. #4
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    En la Tarjeta de Identidad Militar que tengo actualmente pone "Ministerio de Defensa, Cuerpo de la Guardia Civil"; a decir verdad, en todas las anteriores que he tenido siempre ha puesto lo mismo. Hasta donde yo se, con unos u otros condicionantes, siempre nos han sido de aplicación el Código Penal Militar y las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, desde hace 172 años, no desde 2011.

    Donde ves tanta alusión a las FAS (2 en todo el texto) es porque me gusta hablar con propiedad; hablar de Guardia Civil y militares (refiriendose a las FAS), como si fueran 2 cosas distintas, es incorrecto. Lo correcto es hablar de Guardia Civil y Fuerzas Armadas, que son los trabajadores de este País que tienen la consideración de militar.

    Y en cuanto a que ves mucho "superior", me alegro que te hayas fijado, sobre todo, cuando hago constar que, ante una conducta idéntica, el Código Penal Militar sanciona más duramente al superior que al subordinado
    Te pongas como te pongas, Guardia Civil y Fuerzas Armas SON COSAS DISTINTAS, pues CONSTITUCIONSLMENTE, las FFAA son 3 y la GC no forma parte de ellas.
    Bajamos un Rango, y Legalmente (porque constitucionalmente así se manda en el art. 104) la GC forma parte de las FCSE, al igual que la Policia Nacional.
    Entonces nos encontramos con que por un lado con que hay dos tipos de instituto armados: Las Fuerzas Armadas (Ejercito de Tierra, Armada y Ejercito del Aire) y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil y Policia Nacional)
    Estando dentro de las FCSE y Orgánicamente en el Ministerio del Interior, la verdad es que intentar hacer creer que pertenecemos al MD ha sido una sobrada que se ha desmontado por si sola, y lo de las TIP y TIM otra, mira el carnet de conducir y veras como tampoco pone Ministerio del Interior, y la DGT tambien pertenece al MI.
    Si, sabemos que somos Militares, pero ser Militar no nos hace formar parte ni de las FFAA ni del MD, pues precisamente en nuestro haber regulador, la propia Ley 29/2014 deja claro que somos "militares de carrera de la Guardia Civil". De hecho nuestra labor primordial ed la Cuerpo de Seguridad como marca la LO 2/86, dependiendo del MD Unicamente en estados de Excepción o Sitio (lo cual nunca ha ocurrido todavia) o durante las misiones militares que se nos encomienden.

    Y precisamente somos Militares solo para tenernos privados de derechos, y esto lo afirmo delante de quien haga falta, tampoco tendré que recordarle a un Oficial de la GC que solo vamos a los Juzgados Militares por Infracciones Disciplinarias, en el Regimen de Personal somos un poco mas "Civilizados" y vamos por el Contencioso Administrativo. ¿Puedes negar lo que yo afirmo?

    He estado intenado buscar pero no encuentro el Informe del Consejo de Estado sobre la reciente Ley de Personal nuestra, en el que se dice que debe tenderse a asimilar mas los Regimenes de Personal de ambas FCS, dando un toque de atencion al Gobierno sobre lo que son FCS y FFAA, aunque visto lo visto parece que los Politicos no son los unicos que no se enteran sino algun Oficial de la GC tampoco.

    Tambien hay una Sentencia de la Sala Quinta del Supremo que viene a decir algo así "la GC es un Instituto Armado de Naturaleza Militar no asimilable Constitucionalmente a un Ejercito, y ello es así pues a pesar de que desde sus inicios la GC ha sido militar, hoy en dia lo sigue siendo unicamente porque el Legislador así lo ha decidido, teniendo margen de eleccion que la Constitución le otorga para cambiarlo cuando el Legislador así lo decida.

    Asique dejad de intentar que seamos unls soldaditos si derecho a réplica pues aqui, quien mas quien menos, y aún siendo de la Escala de Cabos y Guardias te hace un reloj, y funciona.
    Última edición por Night Watcher; 31/05/2016 a las 17:04

  5. #5
    Cita Iniciado por Night Watcher Ver mensaje
    Te pongas como te pongas, Guardia Civil y Fuerzas Armas SON COSAS DISTINTAS, pues CONSTITUCIONSLMENTE, las FFAA son 3 y la GC no forma parte de ellas.

    Y precisamente somos Militares solo para tenernos privados de derechos, y esto lo afirmo delante de quien haga falta, tampoco tendré que recordarle a un Oficial de la GC que solo vamos a los Juzgados Militares por Infracciones Disciplinarias, en el Regimen de Personal somos un poco mas "Civilizados" y vamos por el Contencioso Administrativo. ¿Puedes negar lo que yo afirmo?
    Es que nunca he dicho que sean lo mismo; por supuesto que son dos Instituciones distintas, lo único que comparten es una condición: ser militares; y una Normativa y Código Deontológico común como militares: Código Penal Militar, Ley Procesal Militar y Reales Ordenanzas, además de una dependencia del Ministerio de Defensa en determinadas cuestiones que vienen reflejadas en nuestra Ley de Personal, y en algunas otras Leyes, como la de Defensa Nacional y otras que me olvido.

    El problema viene cuando se usa el término militar para referirse, en exclusiva, a las Fuerzas Armadas.

    En cuanto a lo segundo, la condición de militar se usa en todos los Países para garantizar que cada País en cuestión cuenta con una serie de recursos humanos de carácter especial (especial por cuanto que no tienen los mismos Derechos que el resto de ciudadanos) con los que puede llevar a cabo sus políticas de defensa.

    Cada País otorga a sus militares XX derechos, pero que siempre van a ser menos que los del resto de ciudadanos, y además impone a sus militares XX obligaciones, que son mayores que las del resto de ciudadanos.

    Esto, en los Países decentes como Estados Unidos, se recompensa con creces, pues los miembros de sus Fuerzas Armadas cuentan con unas facilidades muy grandes para su reinserción laboral al final de su carrera, además de que el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas de EE.UU. reporta gran prestigio personal; en otros el pago o recompensa brilla por su ausencia, y esto es vergonzoso, porque el esfuerzo y sacrificio de la condición militar debiera estar reconocida y recompensada como en otros Países.

    Continuando con lo de ir a los Juzgados Militares por Infracciones Disciplinarias, insisto, a los Juzgados Militares se va por la comisión de Delitos Militares; las infracciones disciplinarias se sancionan, en la Guardia Civil, por la L.O. 12/2007.
    ¿Quieres decir que en otros Cuerpos policiales sancionan como infracción disciplinaria muy grave lo que aquí puede ser un delito militar?, pues si, pero con esto volvemos 3 párrafos más atrás.
    Última edición por foxdemox; 31/05/2016 a las 17:27
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  6. #6
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Es que nunca he dicho que sean lo mismo; por supuesto que son dos Instituciones distintas, lo único que comparten es una condición: ser militares; y una Normativa y Código Deontológico común como militares: Código Penal Militar, Ley Procesal Militar y Reales Ordenanzas, además de una dependencia del Ministerio de Defensa en determinadas cuestiones que vienen reflejadas en nuestra Ley de Personal, y en algunas otras Leyes, como la de Defensa Nacional y otras que me olvido.

    El problema viene cuando se usa el término militar para referirse, en exclusiva, a las Fuerzas Armadas.

    En cuanto a lo segundo, la condición de militar se usa en todos los Países para garantizar que cada País en cuestión cuenta con una serie de recursos humanos de carácter especial (especial por cuanto que no tienen los mismos Derechos que el resto de ciudadanos) con los que puede llevar a cabo sus políticas de defensa.

    Cada País otorga a sus militares XX derechos, pero que siempre van a ser menos que los del resto de ciudadanos, y además impone a sus militares XX obligaciones, que son mayores que las del resto de ciudadanos.

    Esto, en los Países decentes como Estados Unidos, se recompensa con creces, pues los miembros de sus Fuerzas Armadas cuentan con unas facilidades muy grandes para su reinserción laboral al final de su carrera, además de que el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas de EE.UU. reporta gran prestigio personal; en otros el pago o recompensa brilla por su ausencia, y esto es vergonzoso, porque el esfuerzo y sacrificio de la condición militar debiera estar reconocida y recompensada como en otros Países.

    Continuando con lo de ir a los Juzgados Militares por Infracciones Disciplinarias, insisto, a los Juzgados Militares se va por la comisión de Delitos Militares; las infracciones disciplinarias se sancionan, en la Guardia Civil, por la L.O. 12/2007.
    ¿Quieres decir que en otros Cuerpos policiales sancionan como infracción disciplinaria muy grave lo que aquí puede ser un delito militar?, pues si, pero con esto volvemos 3 párrafos más atrás.
    Parece que estamos de acuerdo en algo. Aquí en España el termino Militar se usa para menospreciar y denostar. Y el ser militar conlleva el tener menos derechos pues todo estado necesita tener mas sometidos a algunos ciudadanos para hacer frente a determinadas amenzas, en eso estamos de acuerdo, el problema viene ahora... ¿Es necesario que en 2016 sigamos siendo militares? ¿No tiene el estado garantia suficiente para asegurarse que cumpliremos con nuestras obligaciones?
    Por poner un simil me parece como cuando en el colegio los profes castigaban sin ir de excursión a los malos de la clase para que no hicieses nada malo (yo uno de ellos), pues la GC siempre está castigada siendo militar por si algun dia hace falta que respondamos y no podamos negarnos so pena de Traicion Militar o cualquier barrabasada de esas.
    Fuera de toda duda lo que somos y lo 1ue hemos sido siempre, podrias respnderme a otra pregunta? ¿Ocurriria algo si mañana nos Desmilitarizan? ¿O por el contrario seguiriamos trabajando igual de bien y profesionalmente como lo hacemos? Esque estoy hasta las pelotas de escuchar a Generales decir que somos eficientes porque somos militares, y yo digo que somos eficientes por los grandes profesionales que hay en la GC, donde la falta de medios y de derechos constituye nuestra seña de identidad.
    Un saludo y un placer "discutir" con gente así.

  7. #7
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    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    En la Tarjeta de Identidad Militar que tengo actualmente pone "Ministerio de Defensa, Cuerpo de la Guardia Civil"; a decir verdad, en todas las anteriores que he tenido siempre ha puesto lo mismo. Hasta donde yo se, con unos u otros condicionantes, siempre nos han sido de aplicación el Código Penal Militar y las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, desde hace 172 años, no desde 2011.

    Donde ves tanta alusión a las FAS (2 en todo el texto) es porque me gusta hablar con propiedad; hablar de Guardia Civil y militares (refiriendose a las FAS), como si fueran 2 cosas distintas, es incorrecto. Lo correcto es hablar de Guardia Civil y Fuerzas Armadas, que son los trabajadores de este País que tienen la consideración de militar.

    Y en cuanto a que ves mucho "superior", me alegro que te hayas fijado, sobre todo, cuando hago constar que, ante una conducta idéntica, el Código Penal Militar sanciona más duramente al superior que al subordinado
    Las RROO de las FAS del año 2009 no eran de aplicación para la Guardia Civil, porque nosotros mal que os pese a algunos no pertenecemos a las FAS. Tuvo que ser un real decreto del año 2010, el 1437, el que nos metiera por la puerta de atrás nuevamente. Para quien no lo sepa el 8.1 de la CE deja bien claro que las FAS están compuestas exclusivamente por Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Otra cosa es que dependamos doblemente del Ministerio de Defensa junto con el del Interior, pero eso nada tiene que ver con las FAS.

    Que somos un instituto armado de naturaleza militar nadie lo pone en duda, pero NO pertenecemos a las Fuerzas Armadas, y por lo tanto NO se nos debería aplicar sus reales ordenanzas debiendo haberse regulado unas propias para el Cuerpo. De hecho hay algunos capítulos del título IV que solo nos son de aplicación en algunos casos concretos como conflicto bélico, estado de sitio, misiones de carácter militar o cuando nos encuadremos en unidades de dicho tipo. Una chapuza más.

    En cuanto a lo último que comentas efectivamente las penas se agravan cuando las acciones u omisiones son ejercidas por "superiores". Lógico. El problema viene porque el legislador es plenamente consciente de que dichas actitudes rara vez son denunciadas, y casi (voy a a ser benévolo y darles el beneficio de la duda, aunque no se lo merecen) nunca son condenadas. En cambio las acciones de los "inferiores", que efectivamente se castigan más laxamente, son perseguidas con pasión fervorosa y castigadas casi (vuelvo a ser benévolo) siempre de manera inmisericorde. Otra estafa más del chiringuito este...

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