Iniciado por
Luchano
2. Resoluciones de mayor trascendencia
2.3 - Análisis del aplicativo SIGO que incorpora las identificaciones
realizadas por agentes de la guardia civil. (E/03654/2012)
El análisis de la información obtenida en las actuaciones previas de inspección
permitió destacar los siguientes aspectos:
• Las identificaciones son selectivas y de interés policial, no realizándose de
forma indiscriminada ni conforme a un cupo por agente.
• Los datos se recaban en función de la relevancia que le atribuye el agente en
función del punto de identificación, sin que existan campos obligatorios ni un
modelo común.
• El volumen de identificaciones es distinto en diversas comandancias, variando
para un mismo puesto en distintas fechas sin ser un porcentaje que dependa
del número de efectivos destacados o de las patrullas realizadas.
• Del conjunto de personas identificadas se graban los datos de las que parecen
más relevantes, almacenándose una de cada cuatro identificaciones.
La recogida de datos no es el registro sistemático de toda la
información que es posible recoger en un actuación de identificación.
Se realiza el bloqueo de la información recogida en relación a las
identificaciones a los 24 meses de su recogida.
No obstante la Agencia procedió a formular a la Dirección General de
la Guardia Civil las siguientes recomendaciones:
– Homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de
datos.
– Establecer criterios temporales y materiales para la supresión
de los datos.
– Armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento
del deber de información.
¿Esto lo dice la AEPD y soy yo el que equivoca conceptos? Explícamelo por favor porque no lo entiendo, y la verdad es que lo estoy intentado.
Existe una resolución a una denuncia que se interpuso en su día y la cual versaba sobre las mismas controversias que se exponían en el post que abría el hilo, yo no digo que dicha resolución sea la verdad absoluta, pero sí, que a efectos legales avala la forma de proceder (no del procedimiento) en el tema que se está tratando (que creo que el hilo no iba sobre lo que a título individual pueda hacer cada uno).
De todas formas, entiendo que si alguien no está de acuerdo con dicha resolución, es libre de acudir a la instancia que corresponda para recurrirla (desconozco el procedimiento en este caso), pero a día de hoy y a efectos legales, nos guste o nos disguste, creo que no hay nada que justifique que no se cumplen los preceptos legales en el tratamiento de los datos personales recogidos en el servicio e incluidos en SIGO, a lo mejor llega en el futuro, pero eso yo no lo sé.