Eso es. Como no estás en situación de disponibilidad por estar de vacaciones, no tienes la deducción de 7'5 horas por día festivo.
Versión para imprimir
El dia festivo se debe disfrutar de ser posible el día festivo que corresponda. De no ser posible, se debe disfrutar otro dia, dentro de las dos semanas siguientes y lo antes posible, día festivo solo deducible 7 horas y media. Te recomiendo que utilices como referencia para llevar las horas en semanas de lunes a domingo de 37,5h.
También decir que si estas de vacaciones de lunes a domingo y el miercoles es festivo se concidera inhábil, no descuenta del crédito de vacaciones. Pero estar de vacaciones no genera derecho a disfrutar en otro momento ese festivo.
Hoy se ha pubilado en mi unidad el Cuadrante. Escabechina es poco, pero eso es otro tema. Mi duda viene sobre los días deducibles.
En mi caso, tengo el Permiso de SS 30,31 y 1. Jueves Santo y Viernes Santo me los han puesto Libres.
En la Comunidad Autónoma de mi Unidad, el 2 de Mayo es festivo (trabajo de Mañana) y el 1 de Mayo como festividad nacional (que tengo puesto Libre).
Vamos, que yo contaba con 7 días deducibles (3xSS, Jueves y Viernes Santo, 1 y 2 de Mayo).
Después de leer lo expuesto y lo que he citado del mensaje de Falcata, entiendo que mis horas de referencia serían 187,5-7,5*7= 135 horas.
Pues en mi cuadrante me han deducido 4 días en total: los 3 días de SS y un "Día Festivo" por el del 1 de Mayo. Vamos, que tengo 158 horas.
Mi duda entonces es: ¿me tienen que deducir los 7 días en Abril? Si no lo hacen ahora, entiendo que me los tienen que deducir en Mayo. ¿Que lo hagan así es correcto conforme a la nueva OG? ¿Se puede jugar con la colocación de los días deducibles en diferentes "meses" a criterio del que tira el Cuadrante?
Saludos y gracias de antemano.
Los festivos se darán:
1.- El mismo día, si es posible.
2.- Si no, la semana en curso en que se encuentra el festivo.
3.- Si no, en las dos semanas siguientes.
4.- Si no, cuanto antes (a este supuesto no debería llegarse en condiciones normales)
Soldurio, jueves santo y viernes santo te ha puesto descanso semanal, o descanso por festivo. Si es lo segundo ya los tienes, y te tiene que deducir en este mes, pues tu esos dias no estas de permiso, y no te afecta el 16.2.
Este articulo solo afecta a los que esten de permiso de semana santa o navidad, y no se porque entendeis que se os daran para el proximo periodo, porque el 16. 2 dice claramente que el jefe tiene un mes a partir que vuelvas del permiso para darte los Descansos Festivos por esos dias, si vuelves el dia 5 a trabajar, tiene hasta el 5 de mayo, no hasta el 31 de mayo para ponerlos donde el quiera, en esta ocasion, por fechas, tiene que darlos en este periodo, y deducir sus horas.
Me podeis responder por favor, tengo una duda en mi comunidad el dia 1 y 2 de mayo son festivos
Si he cogido vacaciones el juves dia 30 de abril hasta el 4 de mayo, el dia dos que es sabado y festivo no lo puedo descontar como festivo al no estar disponible para el servicio, ? he perdido ese dia festivo?