Iniciado por
motero4648
Hola, alguien que haya procedido a denunciar ya por este tema, a cual de las leyes habéis procedido.
El caso, es un hotel/bar con personas en su interior comiendo y hospedadas.
Yo entiendo que del codificado que está rulando, la más lógica sería art. 45.4.B al sistema nacional protección civil, pero es que debatiendo con compañeros dicen el tema de desobediencia 36.6 4/2015.
Pero claro en este caso al igual que en la mayoría le dices que no se puede realizar esa actividad, identificas y le comunicas que van a ser denunciados, ellos te dicen que "vale"y se marchan del lugar y se cierra.
¿Variaríais desobediencia para los comensales y la otra más grave al propuetario?
Un saludo y os leo. Gracias!