hagamos un pequeño ejercicio didáctico muy breve:
requisitos que tiene que tener un testimonio para ser tomado como prueba de cargo
1-Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.
2- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa
3-Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio
http://cottaabogados.es/declaracion-de-la-victima-como-unica-prueba-de-cargo-en-el-proceso-penal/
pues el punto 3 ya ha salido a la luz. el guardia civil le robó el teléfono móvil a la denunciante mientras mantenía relaciones sexuales con el resto de denunciados. esto viene además corroborado por testigos que manifiestan que lo primero que dijo la denunciante es que le habían robado el teléfono móvil.
sigamos esperando a la sentencia aunque algunos ya hayan condenado.