Iniciado por
pokoyo
Me da que en alguna oficina de Madrid a la vista de éste POST, ha saltado el nivel de emergencia a DEFCON 1, alguien debe estar calentando la oreja de alguien, menos mal que no tienen armamento nuclear.
Bromas aparte, me vienen a la cabeza multitud de cosas por las que iniciar acciones legales, pero como bien dice John, cualquier acción necesita de un "perjudicado", salvando este escollo cualquier iniciativa me parecería muy interesante.
Y para empezar me gustaría plasmaros un artículo de las RROOFFAA de 1978 que no quedó derogado por la vigente Ley y que ha sido ignorado constantemente de forma parcial:
Art. 181. Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses vela el Estado, no podrán participar en sindicatos y asociaciones con finalidad reivindicativa. Tampoco podrán condicionar, en ningún caso, el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses personales o profesionales ni recurrir a ninguna de las formas directas o indirectas de huelga. Los militares podrán pertenecer a otras asociaciones legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o social.
Ante la lectura de éste artículo me vienen a la cabeza una paradoja, gracias a esta Norma se nos limitan ciertos derechos, pero se olvidan de una parte importante del mismo y es que esa renuncia a la que nos sometemos viene justificada por el hecho de que el Estado velará por nuestros derechos. Nosotros cumplimos nuestra parte si o si, ¿pero el Estado cumple la suya?
Un saludo.