Presenta intancia con agravio comparativo entre los que les ha pasado eso y tu. Y que suba para arriba.
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Presenta intancia con agravio comparativo entre los que les ha pasado eso y tu. Y que suba para arriba.
No existe agravio comparativo, pues no existe caso, ¿tu crees que dirán que si es cierto?, y le meterán una falta leve mínimo.
Efectivamente, como otros compañeros han dicho, no existe agravio comparativo alguno, lo que podría existir en este caso es;:rolleyes: una infracción tipificada en nuestra LORD, 9.14. "No impedir, en el personal subordinado, cualquier conducta tipificada como falta leve en la presente Ley", imputable al superior.
Ahora bien, para eso, ademas de que hay que tener pruebas, se requieran de unos huevos bien puestos, para cojer y dar parte del mando en cuestión :p
Lo del primer párrafo, por supuesto, sin perder de vista que no todas las infracciones conllevan necesariamente un expediente disciplinario para ser corregidas.
Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferiorempleo, aunque no le estén directamente subordinados, sin que ello suponga sanciónalguna. Si, además, las considera merecedoras de sanción, formulará parte disciplinario oacordará el inicio del procedimiento sancionador que corresponda, si tuviera competenciapara ello.
Lo que es lamentable, es que vayan siempre a por la parte mas débil del colectivo, ya que los protegidos no se les puede tocar, hagan lo que hagan.
Artículo 61.RR.OO. Ejercicio de la autoridad."Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad y promoviendo un ambiente de responsabilidad, íntima satisfacción y mutuo respeto y lealtad. Mantendrá sus órdenes con determinación, pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas."
El articulo 24 de LORD, ha de interpretarse anteponiendo, el principio de legalidad, al que están sujetos todos los poderes públicos, según consagra el articulo 9 de la CE, entiendase en este caso, que la corrección de las infracciones disciplinarias, no puede quedarse al arbitrio del mando, aplicandola cuando le convenga y lo interese,
Que fue primero el huevo o la gallina? El mando tirano o el jeta?
Si se respetaran los derechos y a las personas como en otras instituciones de la administración (no se la manía de compararse con la empresa privada) igual no pasaba esto.
Y tanto que os gusta el sector privado, si alguno de los jefes trabajaran para el, no estarían en la calle directamente estaban en prisión.
Que yo sepa a nadie lo expedientan sin motivo, se le abre su expediente administrativo, alega, presenta pruebas, etc y si al final se determina que ha cometido alguna irregularidad contemplada en el Régimen Disciplinario, se le sanciona. Yo no voy a heredar esta empresa, pero tampoco me gusta ver la cantidad de jetas que se aprovechan del buen hacer de muchos compañeros